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De conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento de Calidad, las empresas operadoras vienen publicando los resultados de sus indicadores de calidad; sin embargo, se ha advertido que dichos resultados, en los servicios móviles, no resultan comparables entre sí. En Virtud a ello, el OSIPTEL informa que la citada norma se encuentra en proceso de revisión y que no avala el eventual empleo de estos resultados con fines comparativos entre las empresas operadoras. |
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