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Tarifas

De acuerdo a la normativa vigente, el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulación tarifaria de los servicios públicos de telecomunicaciones. En tal sentido, la Ley de Telecomunicaciones (TUO aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC) establece en su Artículo 67º, lo siguiente:

"Artículo 67°.- Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden establecer libremente las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. (...)"

En cumplimiento a lo establecido por la Ley, el OSIPTEL ha definido dos Regímenes Tarifarios:

  • Régimen Tarifario Supervisado: Las empresas establecen libremente sus tarifas sin estar sujetas a tope regulatorio; es aplicable a todo el mercado, salvo los casos sujetos al RTR. El OSIPTEL supervisa el cumplimiento de los compromisos establecidos por las empresas.
  • Régimen Tarifario Regulado (RTR): Las empresas establecen libremente sus tarifas, sin poder exceder la tarifa tope fijada por OSIPTEL. Este es el caso del servicio portador local brindado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.

Cabe mencionar que, de acuerdo a la normativa vigente, las tarifas de los servicios de valor añadido, en ningún caso estarán sujetas a tarifas tope y no les son aplicables las disposiciones específicas para las empresas concesionarias.

  Actualizado: 17/05/2012

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