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   Portabilidad Numérica

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Preguntas Frecuentes

61) ¿Cuándo terminará mi actual servicio móvil?
Su actual servicio móvil terminará en la fecha de desahabilitación del número telefónico en la red de su anterior concesionario prevista como parte del procedimiento de portabilidad.

62) ¿Qué productos o servicio adicionales puedo transferir con la portabilidad de mi número telefónico?
No se puede transferir productos adicionales con la portabilidad de su número telefónico. Es una nueva relación contractual a través de la cual contratará los servicios que requiera y que la nueva empresa operadora móvil esté en condición de ofrecerle.

 

63) ¿Qué sucede si a la fecha mantengo contrato vigente y a plazo determinado o indeterminado con el actual operador móvil?
Podrá solicitar la portabilidad numérica; sin embargo si su contrato es a plazo forzoso o ha asumido compromisos de adquisición y/o financiamiento de equipos, deberá ser consciente de que deberá pagar los montos que correspondan por la terminación anticipada de su relación contractual, caso contrario su anterior concesionario podrá solicitar a su nuevo concesionario la suspensión del servicio.

64) ¿Puedo requerir una fecha especial para que se habilite la portabilidad de mi número móvil?
No se puede. A partir de la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, existe un plazo máximo para la ejecución de la portabilidad y los procesos son automáticos.

65) ¿Qué función cumple el OSIPTEL con relación a la portabilidad numérica?
El OSIPTEL supervisará cada una de las etapas del procedimiento de portabilidad, a efectos de velar que se cumpla con los plazos y la normativa vigente.

66) ¿Puedo presentar mis reclamos sobre portabilidad numérica ante el OSIPTEL?
La actual Directiva de Reclamos establece dos instancias para resolver los reclamos, siendo el OSIPTEL la segunda instancia. Por lo tanto previamente, los reclamos deberán ser dirigidos ante la primera instancia, tal como se indica:
(i) El reclamo por negativa a aceptar la solicitud de portabilidad se deberá presentar primero ante el concesionario con el cual desea cambiarse.
(ii) El reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad se deberá presentar primero a su actual concesionario, del que desea cambiarse y
(iii) El reclamo por falta de consentimiento del titular del servicio a la portabilidad de su número telefónico se deberá presentar, primero, ante la empresa operadora móvil a la cual se portó.

67) ¿Cómo se cobrarán las llamadas (off-net) que realice luego de activar su número en una nueva operadora?
Dependerá del plan tarifario y las condiciones que contrate a su nuevo concesionario.

68) ¿Si pierdo mi equipo terminal perderé el derecho respecto de mi número telefónico?
No. La portabilidad numérica es de su número telefónico. Por lo tanto si pierde el equipo terminal igual tiene el derecho a portar su número telefónico.

69) ¿Qué beneficios tiene la portabilidad numérica para mí?
Permitirá que los abonados mantengan su número telefónico móvil, aún si deciden cambiar de empresa operadora móvil.

La portabilidad contribuirá a promover la competencia entre los concesionarios de servicios móviles en beneficio de los usuarios, pues los operadores tendrán que esforzarse por conservar a sus abonados y atraer a nuevos clientes.

70) ¿Habrá alguna campaña informativa?
Si. Se tiene previsto que tanto el Estado (MTC y OSIPTEL) como las empresas operadoras de servicios móviles realicen un plan de difusión de la portabilidad numérica que se iniciará el 15 de octubre de 2009.

71) ¿Quién va a vigilar que las empresas no abusen o engañen al usuario?
El OSIPTEL supervisará cada una de las etapas del procedimiento de portabilidad numérica y verificará que no se abuse o engañe al usuario.

 
   

 

 

 

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