Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado. (Glosario de Términos del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL).
Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratada (pospago, control y prepago) (Artículo 2° del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL).
Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones con una empresa operadora de servicios públicos. (Artículo 3° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL).
Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicio de telecomunicaciones con una empresa explotadora de servicios públicos. (Artículo 1° del Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado por Resolución N° 006-99- CD/OSIPTEL).
Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicio de telecomunicaciones con una empresa de servicios públicos de telecomunicaciones. (Artículo 1° de la Norma que regula la obligación de los operadores de telefonía local de proporcionar información a los operadores de larga distancia, aprobada por Resolución N° 004-2004-CD/OSIPTEL).
Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones con una empresa prestadora de servicios públicos. (Glosario de Términos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC).
Toda persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos móviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado (Artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 28774, que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC.