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Expediente 018-2018-CCO-ST/CI – Procedimiento Administrativo Sancionador

Denunciante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Denunciando: Electro Sur Este S.A.A.
Inicio: 18/03/2021
Conclusión: 23/12/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Sancionador

Descripción:
Mediante Resolución N° 003-2021-CCO-PAS/OSIPTEL, de fecha 15 de noviembre de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Electro Sur Este S.A.A. por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

En consecuencia, se sancionó a Electro Sur Este S.A.A. con una multa de setenta y cinco punto cinco (75.5) UIT por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 15 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

Cuerpo Colegiado Ad Hoc

  • José Luis Luna Campodónico – Presidente
  • Laura Montalvo Mundaca – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman – Titular



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Expediente N° 017-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 011-2021-TSC/OSIPTEL

Administrados:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.

Materia: Compartición de Infraestructura

Apelación: Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL, emitida por Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en el extremo en que declaró infundadas la primera pretensión principal y la pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.; y reformándola, se declara FUNDADA la primera pretensión principal y FUNDADA EN PARTE la pretensión accesoria de la primera pretensión principal, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. la devolución del importe ascendente a la suma de US$ 869,746.84 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines que correspondan.



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Expediente N° 017-2021-CCO-ST/IX – Cuaderno principal

Denunciante: Entel Perú S.A.

Denunciado: América Móvil Perú S.A.C

Inicio: 03/05/2021

Conclusión: 14/11/2022

Estado: Concluido

Solicitud: De Parte

Materia: Interconexión

Descripción:

Mediante Resolución N° 00016-2022-CCO/OSIPTEL, de fecha 25 de febrero de 2022, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar improcedente la reclamación presentada por Entel Perú S.A. contra América Móvil Perú S.A.C. en aplicación del artículo 106 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución Consejo Directivo N° 134-2012-CD-OSIPTEL, toda vez que en el marco del procedimiento de conciliación y liquidación de los cargos de interconexión de tráfico de voz, las partes conciliaron de manera definitiva los tráficos correspondientes al periodo entre agosto de 2019 y enero de 2020.

La Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL fue apelada por Entel Perú S.A., el 22 de marzo de 2022. Al respecto, mediante Resolución Nº 00022-2022-TSC/OSIPTEL, de fecha 7 de noviembre de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias declaro fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Entel Perú S.A. contra la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL y desestimo la solicitud de nulidad formulada por Entel Perú S.A.

En tal sentido, se confirmó la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL, en el extremo que declaró improcedente la reclamación presentada por Entel Perú S.A. contra América Móvil Perú S.A.C., respecto de los meses de agosto a noviembre de 2019, y, por otro lado, revoco la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL, en el extremo que declaró improcedente la reclamación presentada por Entel Perú S.A. contra América Móvil Perú S.A.C., respecto de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. En consecuencia, ordenó a Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. que efectúen la liquidación de los cargos aplicables al tipo de tráfico “Entel a LDI Vía Claro”, correspondiente a los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, siguiendo el procedimiento de conciliación detallada regulado en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.

Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Laura Montalvo Mundaca– Presidenta
  • Manuel Augusto Yarlequé Medina – Titular
  • Giovanna Aguilar Andía – Titular



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Expediente N° 016-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 008-2021-TSC/OSIPTEL

Administrados:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.

Materia: Compartición de Infraestructura

Apelación: Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en el extremo en que declaró infundadas la primera pretensión principal y la pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.; y, reformándola, se declaran FUNDADAS la primera pretensión principal y la pretensión accesoria de la primera pretensión principal, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la devolución del importe ascendente a la suma de S/ 288,311.25, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.



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Expediente N° 016-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Cable Visión Chepén S.A.C
Inicio: 18/03/2021
Conclusión: 5/08/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 064-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 3 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Cable Visión Chepén S.A.C por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la empresa Cable Visión Chepén S.A.C con una multa ascendente a cuarenta y uno punto cuatro (41.4) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 015-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 009-2021-TSC/OSIPTEL

Administrados:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.

Materia: Compartición de Infraestructura

Apelación: Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en el extremo en que declaró infundadas la primera pretensión principal y la pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. y, reformándola, se declaran FUNDADAS la pretensión principal y la pretensión accesoria, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. la devolución del importe ascendente a la suma de US$ 116,901.47 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.



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Expediente N° 015-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Ángel Enrique Balbín Huamán
Inicio: 17/03/2021
Conclusión: 29/09/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 081-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 23 de setiembre de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Ángel Enrique Balbín Huamán por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Ángel Enrique Balbín Huamán con una multa ascendente a seis (6) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 014-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 010-2021-TSC/OSIPTEL

Administrados:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en el extremo en que declaró infundadas la primera pretensión principal y la pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A.; y, reformándola, se declaran FUNDADAS la primera pretensión principal y la pretensión accesoria a la primera pretensión principal, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. la devolución del importe ascendente a la suma de S/ 1’115,947.81, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.



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Expediente N° 014-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Avelina Vargas Chacón
Inicio: 14/04/2021
Conclusión: 27/04/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Mediante Resolución N° 00094-2021-CCP/OSIPTEL de 9 de diciembre de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Avelina Vargas Chacón por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sanciona a Avelina Vargas Chacón con una multa de setenta y dos punto uno (72.1) Unidades Impositiva Tributarias por infracción al artículo 14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como
grave.

La Resolución N° 00094-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por Avelina Vargas Chacón. Al respecto, mediante Resolución 00011-2022-TSC/OSIPTEL de 21 de abril de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias declaro infundado el recurso de apelación presentado por Avelina Vargas y, en consecuencia, confirmó la Resolución N° 00094-2021-CCP/OSIPTEL que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de setenta y dos punto uno (72.1) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.


Cuerpo Colegiado Ad Hoc

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Resolución N° 011-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 014-2021-CCP-ST/CD – Cuaderno de Ejecución

Administrado: 

  • Avelina Vargas Chacón

Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 00094-2021-CCP/OSIPTEL

Descripción: 

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE  el recurso de apelación presentado por la señora Vargas contra la Resolución N° 00094-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 9 de diciembre 2021, y, en consecuencia, corresponde MODIFICAR la multa impuesta de setenta y dos punto uno (72.1) Unidades Impositivas Tributarias a amonestación por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 094-2021-CCP/OSIPTEL, formulada por la señora Avelina Vargas.