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Expediente N° 007-2021-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 030-2021-TSC/OSIPTEL

Administrado:

  • Telecable Soritor S.A.C.     

Materia:  Competencia desleal      

Apelación: Resolución N° 052-2021-CCP/OSIPTEL

Descripción:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Telecable Soritor S.A.C. contra la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente N° 00052-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 24 de junio del 2021 y; en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, modificando sus fundamentos, en el extremo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de treinta punto cinco (30.5) Unidades Impositivas Tributarias, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.



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Expediente N° 006-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 019-2021-TSC/OSIPTEL

Administrados :

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Luz del Sur S.A.A.

Materia: Compartición de Infraestructura

Apelación: Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc con fecha 27 de enero de 2021. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.



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Expediente N° 006-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Evelyn S.A.C.
Inicio: 26/02/2021
Conclusión: 21/03/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 092-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 18 de noviembre de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Evelyn S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Evelyn S.A.C. con una multa de doce (12) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, en atención a que la infracción ha sido calificada como leve.

La Resolución N° 092-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por Evelyn S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 007-2022-TSC/OSIPTEL, de fecha 14 de marzo de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado el recurso de apelación presentado por Evelyn S.A.C., y, en consecuencia, confirmo la Resolución N° 0092-2021-CCP/OSIPTEL.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Resolución: N° 007-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 006-2021-CCP-ST/CD – Cuaderno de Ejecución

Administrado: 

  • Evelyn S.A.C.

Materia:Competencia Desleal
Apelación:Resolución N° 092-2021-CCP/OSIPTEL

Descripción: 

Artículo Único: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por EVELYN S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00092-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 18 de noviembre del 2021, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de una infracción leve consistente en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.



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Expediente N° 005-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L.
Inicio: 7/04/2021
Conclusión: 20/09/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 068-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. con una multa ascendente a ciento noventa y cinco punto tres (195.3) UIT y ciento cincuenta y siete punto ocho (157.8) UIT, por incurrir de forma reiterada en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracciones calificadas como graves.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 005-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 018-2021-TSC/OSIPTEL

Administrados:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Red Eléctrica del Sur S.A.

Materia: Compartición de Infraestructura

Apelación: Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 27 de enero de 2021 por las razones expuestas en la presente resolución.

SEGUNDO: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 27 de enero de 2021; y, en consecuencia, MODIFICAR el importe que se le ordenó devolver a Red Eléctrica del Sur S.A. de la suma de US$ 850 129.86 a la suma de US$ 1 080 151.80 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.



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Expediente N° 004-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Cable Latino S.A.C.
Inicio: 17/02/2021
Conclusión: 16/07/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 057-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 1 de julio de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Cable Latino S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la empresa Cable Latino S.A.C. con una multa ascendente a treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
    • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
    • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
    • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente 004-2018-CCO-ST/CI – Procedimiento Administrativo Sancionador

Denunciante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Denunciando: Consorcio Energético de Huancavelica S.A.
Inicio: 27/01/2021
Conclusión: 04/01/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Sancionador

Descripción: Mediante Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL, de fecha 31 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

En consecuencia, se sancionó a Consorcio Energético de Huancavelica S.A. con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 15° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

La Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL fue apelada por Consorcio Energético de Huancavelica S.A. Al respecto, mediante Resolución Nº 0033-2021-TSC/OSIPTEL, de fecha 23 de diciembre de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Energético de Huancavelica S.A. contra la Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmó dicha resolución, modificando sus fundamentos, en el extremo que sancionó a Consorcio Energético de Huancavelica S.A. con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 15 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

Cuerpo Colegiado Ad Hoc

  • Tania Zúñiga Fernández – Presidente
  • Laura Montalvo Mundaca – Titular
  • Renzo Rojas Jiménez – Titular



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Resolución: N° 033-2021-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 004-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución

Administrado: Consorcio Energético de Huancavelica S.A.
Materia: Sancionador
Apelación: Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL

Descripción: 

Artículo Primero.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc de fecha 31 de agosto de 2021, formulada por el Consorcio Energético de Huancavelica S.A., de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Energético de Huancavelica S.A contra la Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc de fecha 31 de agosto de 2021 y, en consecuencia, se CONFIRMA dicha resolución, modificando sus fundamentos, en el extremo en que sancionó al Consorcio Energético de Huancavelica S.A con una multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias, por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 15 del Reglamento de Fiscalización de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD-OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 003-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Corporación T&E S.C.R.L
Inicio: 18/02/2021
Conclusión: 15/07/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Mediante Resolución N° 0058-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 9 de julio de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Corporación T&E S.C.R.L por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sanciona a Corporación T&E S.C.R.L. con una multa de seis punto cinco (6.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la infracción al artículo
14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.

La Resolución N° 0058-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por Corporación T&E S.C.R. Al respecto, mediante Resolución Nº 00087-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 14 de octubre de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Corporación T&E S.C.R.L.


Cuerpo Colegiado Ad Hoc

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular