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Expediente N° 002-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Cable Visión Iquitos S.A.C.
Inicio: 07/04/2021
Conclusión: 20/08/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 067-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Cable Visión Iquitos S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la empresa Cable Visión Iquitos S.A.C. con una multa ascendente a doscientos veintiséis punto seis (226.6) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 002-2019-CCP-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 025-2020-TSC/OSIPTEL

Administrado   :

  • Orión Cable S.A.C.

Materia: Competencia desleal

Apelación: Resolución N° 018-2020-CCP/OSIPTEL

Descripción:

Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente N° 018-2020-CCP/OSIPTEL del 31 de julio de 2020, en el extremo que declaró responsabilidad administrativa de la empresa Orión Cable S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente N° 018-2020-CCP/OSIPTEL, en el extremo que impone una multa de 4.31 Unidades Impositivas Tributarias a la empresa Orión Cable S.A.C.; y, en consecuencia, RETROTRAER este extremo del procedimiento administrativo sancionador al momento de la emisión de la citada resolución, para que el Cuerpo Colegiado Permanente determine el monto de la multa a imponer por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo Tercero.- REVOCAR la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente N° 018-2020-CCP/OSIPTEL, en el extremo que declaró responsabilidad administrativa de la empresa Orión Cable S.A.C. por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044; y, en consecuencia, corresponde archivar este extremo del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución.



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Expediente N° 001-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Señales Ópticas S.A.C.
Inicio: 01/02/2021
Conclusión: 20/09/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 076-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 3 de setiembre de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Señales Ópticas S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la empresa Señales Ópticas S.A.C. con una multa ascendente a dos punto tres (2.3) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Resolucion N° 029-2020-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 020-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Administrado:    

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.       

Materia: Compartición de Infraestructura

Apelación: Resolución N° 020-2020-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 020-2020-CCO/OSIPTEL, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en el extremo en que declaró infundadas la primera pretensión principal y la pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; y, reformándola, se declaran FUNDADAS la pretensión principal y la pretensión accesoria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. la devolución del importe ascendente a la suma de US$ 62,636.88, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.



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Expediente N° 020-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Teleinvsat E.I.R.L.
Inicio: 27/11/2020
Conclusión: 17/05/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 031-2021-CCP/OSIPTEL de 4 de mayo de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Teleinvsat E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Teleinvsat E.I.R.L. con una multa ascendente a ochenta y ocho punto seis unidades impositivas tributarias (88.6 UIT) por la comisión de la infracción al artículo 14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, calificada en este caso como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño - Titular



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Expediente N° 019-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Administrado:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Proyecto Especial Olmos Tinajones

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 015-2019-CCO/OSIPTEL


Descripción:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 015-2019-CCO/OSIPTEL, emitida por Cuerpo Colegiado Ad Hoc, mediante la cual declaró fundada en parte la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Proyecto Especial Olmos Tinajones y, reformándola, se declara FUNDADA la pretensión principal y FUNDADA EN PARTE la pretensión accesoria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Proyecto Especial Olmos Tinajones contra la Resolución N° 015-2019-CCO/OSIPTEL, emitida por Cuerpo Colegiado Ad Hoc, mediante la cual declaró fundada en parte la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. en su contra, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: ORDENAR a Proyecto Especial Olmos Tinajones la devolución del importe ascendente a la suma de US$ 40 616.57, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

CUARTO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias la remisión de la presente resolución a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.



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Expediente N° 019-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Telecable San Andrés E.I.R.L.
Inicio: 27/11/2020
Conclusión: 17/05/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 033-2021-CCP/OSIPTEL de 4 de mayo de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Telecable San Andrés E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Telecable San Andrés E.I.R.L. con una multa ascendente a dos punto cinco unidades impositivas tributarias (2.5 UIT) por la comisión de la infracción al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, calificada en este caso caso como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño - Titular



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Expediente N° 018-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Administrado:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Electro Sur Este S.A.A.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 018-2019-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 018-2019-CCO/OSIPTEL, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, mediante la cual declaró infundada la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Electro Sur Este S.A.A. y, reformándola, se declaran FUNDADA la pretensión principal y la pretensión accesoria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR a Electro Sur Este S.A.A. la devolución del importe ascendente a la suma de S/. 265 526.18 soles, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias la remisión de la presente resolución a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.



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Expediente N° 018-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Econocable S.A.C.
Inicio: 28/10/2020
Conclusión: 10/08/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 025-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de abril de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Econocable S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Econocable S.A.C. con una multa ascendente a noventa y ocho punto tres (98.3) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como grave.

La Resolución N° 025-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por Econocable S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 025-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 9 de agosto de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la Resolución N° 025-2021-CCP/OSIPTEL, modificando sus fundamentos, en el extremo en que sancionó a Econocable S.A.C. con una multa de noventa y ocho punto tres (98.3) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman - Titular



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Expediente N° 017-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Cable América S.A.
Inicio: 21/10/2020
Conclusión: 21/04/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 024-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de abril de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Cable América S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Cable América S.A. con una multa ascendente a veintinueve punto un unidades impositivas tributarias (29.1 UIT) por la comisión de la infracción al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, calificada como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman - Titular