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Expediente N° 010/2018

Denunciante: Viettel Perú S.A.C.
Denunciado: Entel Perú S.A.
Inicio: 27/09/2018
Conclusión: 23/09/2019
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Interconexión

Descripción:Mediante Resolución N° 020-2019-CCO/OSIPTEL de fecha 16 de setiembre de 2019, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar fundada en parte la reclamación presentada por Viettel Perú S.A.C. contra Entel Perú S.A., en materia de interconexión y, en consecuencia, ordenó el pago por concepto de cargos de interconexión por el servicio de SMS, así como de los intereses compensatorios y moratorios correspondientes.
Cabe indicar que, la Resolución N° 020-2019-CCO/OSIPTEL fue apelada por la empresa Entel Perú S.A. Al respecto, mediante Resolución N° 028-2019-TSC/OSIPTEL de fecha 17 de diciembre de 2019, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Entel Perú S.A.

Cuerpo Colegiado:

  • José Luis Luna Campodónico – Presidente
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman – Titular
  • Manuel Augusto Yarlequé Medina – Titular



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Expediente N° 009-2018-CCP-ST/CD

Denunciante: Telefónica del Perú S.A.A.
Denunciando: América Móvil del Perú S.A.C.
Inicio: 03/01/2019
Conclusión: 17/05/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Mediante Resolución N° 004-2020-CCP/OSIPTEL, de fecha 6 de febrero de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de América Móvil del Perú S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de infracción a la cláusula general y violación de normas, infracciones tipificadas en los artículos 6 y el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a América Móvil del Perú S.A.C. con una multa de mil cuatrocientos (1400) UIT por la comisión de infracciones muy graves a los artículos 6 y literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044. Asimismo, se denegó el pedido de cese de las conductas infractoras a la leal competencia formulado por Telefónica del Perú S.A.A., y se condenó a América Móvil Perú S.A.C. al pago de costos.

La Resolución N° 004-2020-CCP/OSIPTEL fue apelada por América Móvil del Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución Nº 013-2021-TSC/OSIPTEL, de fecha 8 de marzo de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias declaró, entre otros aspectos, la nulidad de la Resolución Nº 004-2020-CCP/OSIPTEL, en el extremo que impuso una multa de mil cuatrocientos (1400) UIT, ordenando retrotraer el procedimiento hasta el momento de la emisión de la citada resolución, para que el Cuerpo Colegiado Permanente determine nuevamente el monto de la multa a imponer.

Mediante Resolución N° 072-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 23 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió sancionar a América Móvil del Perú S.A.C. con una multa de mil cuatrocientas (1400) UIT por infracción al literal b) del artículo 14.2 y el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificadas ambas infracciones como muy graves.

La Resolución Nº 072-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por América Móvil del Perú el 21 de setiembre de 2021. Al respecto, mediante Resolución Nº 013-2022-TSC/OSIPTEL de fecha 10 de mayo de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias declaró, entre otros aspectos, infundado el recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 072-2021- CCP/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmó dicha resolución, modificando sus fundamentos en el extremo que sancionó a América Móvil Perú S.A.C con una multa de mil cuatrocientos (1 400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de las infracciones al literal b) del artículo 14.2. y al artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, confirmadas mediante Resolución N° 00013-2021-TSC/OSIPTEL, calificando ambas infracciones como muy graves.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 008-2017-CCO-ST/CI – Cuaderno de Excepción

Administrado:

  • Electronoreste S.A.
  • Hidrandina S.A.
  • Electrocentro S.A.
  • Electronorte S.A.
  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 004-2018-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 004-2018-CCO/OSIPTEL, del 9 de marzo del 2018, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, que declaró INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por la mencionada empresa, en el marco del procedimiento de reclamación relacionado al acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica, iniciado por las empresas Electronoreste S.A., Hidrandina S.A., Electrocentro S.A., y Electronorte S.A., integrantes del Grupo Distriluz, contra Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 008-2016-CCO-ST/CD

Administrado:

  • Antenas Cable Visión Satélite S.A.
  • Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C.
  • Telemundo Internacional S.A.C.

Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 006-2017-CCP/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Antenas Cable Visión Satélite S.A., Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telemundo Internacional S.A.C. contra la Resolución N° 006-2017-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 21 de setiembre de 2017, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra las mencionadas empresas, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como en el extremo que impuso a Antenas Cable Visión Satélite S.A., Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telemundo Internacional S.A.C. una sanción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución respecto de los extremos cuestionados por el recurso de apelación, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 007-2017-CCO-ST/CI – Cuaderno de Excepción

Administrado:

  • Electro Dunas S.A.A.
    Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 007-2018-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 007-2018-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc el 19 de enero de 2018, que declaró INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por la mencionada empresa, en el marco del procedimiento de reclamación relacionado al acceso y uso compartido de infraestructura, iniciado por Electro Dunas S.A.A. contra Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 007-2017-CCO-ST/CI – Cuaderno Cautelar

Administrado:

  • Electro Dunas S.A.A.
  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 004-2017-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 004-2017-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 20 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la mencionada empresa, en el marco del procedimiento de reclamación, relacionado al acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, iniciado por la misma empresa contra Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución respecto de los extremos cuestionados por el recurso de apelación, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 007-2016-CCO-ST/CD

Administrado:

  • Cable TV Maxuy S.A.C.
  • Cable Visión del Norte S.A.C.
  • Mundo TV Cable E.I.R.L.
  • Telecable SS S.A.C.

Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 005-2017-CCP/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Cable Visión del Norte S.A.C. contra la Resolución N° 005-2017-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 28 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra Cable Visión del Norte S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como en el extremo que impuso a Cable Visión del Norte S.A.C. una sanción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución respecto de los extremos cuestionados por el recurso de apelación, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 006-2017-CCO-ST/CI – Cuaderno de Excepción

Administrado:

  • Statkraft Perú S.A.
  • Inversiones Shaqsha S.A.C.
  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 008-2018-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 008-2018-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc el 19 de enero de 2018, que declaró INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por la mencionada empresa, en el marco del procedimiento de reclamación relacionado al acceso y uso compartido de infraestructura, iniciado por Statkraft Perú S.A. e inversiones Shaqsha S.A.C. contra Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 006-2017-CCO-ST/CI – Cuaderno Cautelar

Administrado:

  • Statkraft Perú S.A.
  • Inversiones Shaqsha S.A.C.

Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 004-2017-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Statkraft Perú S.A. e Inversiones Shaqsha S.A.C. contra la Resolución N° 004-2017-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc el 20 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la mencionada empresa, en el marco del procedimiento de reclamación, relacionado al acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, iniciado por la misma empresa contra Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución respecto de los extremos cuestionados por el recurso de apelación, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.



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Expediente N° 006-2018-CCO-ST/CI

Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Luz del Sur S.A.A.
Inicio: 13/09/2018
Conclusión: 06/07/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Acceso y uso compartido de infraestructura

Descripción: Mediante Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar fundada la pretensión principal presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Luz del Sur S.A.A., referida a que la contraprestación fijada en el marco del Contrato de Compartición excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura de Luz del Sur S.A.A. podía exigir a por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., al haberse atribuido erróneamente un valor igual a uno (1) al denominador “Na”, en lugar de tres (3), en aplicación del Precedente de Observancia Obligatorio aprobado por Resolución N° 00026-2020-TSC/OSIPTEL.

Asimismo, declaró fundada en parte la pretensión accesoria de la pretensión principal contenida en la reclamación de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Luz del Sur S.A.A., referida a la devolución del importe ascendente a US$ 204,884.09. En consecuencia, ordenó a Luz del Sur S.A.A. la devolución a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. del importe ascendente a US$ 202,151.39, sin IGV, calculado con un “Na” igual a tres (3), en aplicación del Precedente de Observancia Obligatorio aprobado por Resolución N° 00026-2020-TSC/OSIPTEL.

Cabe indicar que, la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL fue apelada por Luz del Sur S.A.A. Al respecto, mediante Resolución N° 00019-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 25 de junio de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL declaró infundado el recurso de apelación presentado por Luz del Sur S.A.A. y confirmó la resolución apelada en todos sus extremos.

Cuerpo Colegiado Ad Hoc

  • Tania Zúñiga Fernández – Presidente
  • Renzo Rojas Jiménez - Miembro
  • Laura Montalvo Mundaca – Miembro