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Expediente N° 006-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno principal

Denunciante: De Oficio

Denunciado: Tele Mensa S.A.C.

Inicio:11/03/2022

Conclusión: 30/09/2022

Estado: Concluido

Solicitud: De Oficio

Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00009-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 22 de setiembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Tele Mensa S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Tele Mensa S.A.C. con una multa de quince punto uno (15.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Expediente N° 003-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno principal

Denunciante: De Oficio

Denunciado: Asociación de Telecable Villa Cancas

Inicio:17/02/2022

Conclusión:03/11/2022

Estado: Concluido

Solicitud: De Oficio

Materia:Competencia Desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00010-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 2 de noviembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la Asociación de Telecable Villa Cancas por la comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la Asociación de Telecable Villa Cancas con una multa de tres milésimas (0.003) Unidades Impositivas Tributarias por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Patricia Cristina Carreño Ferré – Presidente
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Expediente N° 002-2022-CCP-ST/CC – Cuaderno principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Edvar Charles Navarro Zuñiga
Inicio: 07/03/2022
Conclusión: 13/09/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Mediante Resolución N° 00007-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 23 de agosto de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Edvar Charles Navarro Zúñiga por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Edvar Charles Navarro Zuñiga con una multa de veinticuatro punto ocho (24.8) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como grave.

Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia, debido a que no fue apelada por Edvar Charles Navarro Zuñiga.

Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular



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Resolución N° 002-2023-CCP/OSIPTEL

Expediente N° 007-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Inversiones Chery E.I.R.L.
Inicio: 21/04/2022
Conclusión: 18/01/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00002-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 9 de enero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Inversiones Chery E.I.R.L. por incurrir en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Inversiones Chery E.I.R.L. con una multa de uno punto nueve (1.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Patricia Cristina Carreño Ferré – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Expediente N° 001-2022-CCP-ST/CC – Cuaderno principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Cable Video Perú S.A.C.
Inicio: 01/02/2022
Conclusión: 01/09/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Mediante Resolución N° 00008-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 23 de agosto de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra de Cable Video Perú S.A.C. referido a la imputación por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, dado que del análisis de las actuaciones materia de evaluación no se evidencio la concurrencia de los presupuestos para la configuración de la práctica desleal objeto de imputación.

Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia, debido a que no fue apelada por Cable Video Perú S.A.C.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular



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Resolución N° 001-2023-CCP/OSIPTEL

Expediente N° 004-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L.
Inicio: 24/04/2022
Conclusión: 18/01/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00001-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 9 de enero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. por incurrir en actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. con una multa de treinta y dos punto seis (32.6) Unidades Impositivas Tributarias por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y al literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Patricia Cristina Carreño Ferré – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Expediente N° 020-2018-CCO-ST/CI – Procedimiento Administrativo Sancionador

Denunciante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Denunciando: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.
Inicio: 22/06/2021
Conclusión: 03/02/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Sancionador

Descripción:
Mediante Resolución N° 002-2022-CCO-PAS/OSIPTEL, de fecha 31 de enero de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

En consecuencia, se sancionó a Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. con una multa de uno punto cuatro (1.4) UIT por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 15° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

Cuerpo Colegiado Ad Hoc

  • José Luis Luna Campodónico – Presidente
  • Laura Montalvo Mundaca – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman – Titular



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Resolucion N° 020-2021-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 007-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Administrado:    

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C.       

Materia: Compartición de Infraestructura

Apelación: Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 034- 2021-CCO/OSIPTEL y, en consecuencia, REVOCAR la decisión de declarar concluido el presente procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la continuación del presente procedimiento administrativo trilateral, a efectos de emitirse pronunciamiento sobre la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., conforme al Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL.



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Expediente N° 019-2018-CCO-ST/CI – Procedimiento Administrativo Sancionador

Denunciante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Denunciando: Proyecto Especial Olmos Tinajones
Inicio: 08/04/2021
Conclusión: 18/04/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Sancionador

Descripción:

Mediante Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL de 15 de noviembre de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Proyecto Especial Olmos Tinajones por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

En consecuencia, se sancionó a Proyecto Especial Olmos Tinajones con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 15 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

La Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL fue apelada por Proyecto Especial Olmos Tinajones. Al respecto, mediante Resolución Nº 00010-2022-TSC/OSIPTEL de 31 de marzo de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias, entre otros aspectos, confirmo la Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa del Proyecto Especial Olmos Tinajones por el incumplimiento del artículo tercero de la Resolución N° 002-2020-TSC/OSIPTEL, y modificó la multa impuesta de 151 (UIT) a 53.9 (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, variando la calificación de la infracción administrativa de muy grave a grave.


Cuerpo Colegiado Ad Hoc

  • José Luis Luna Campodónico – Presidente
  • Laura Montalvo Mundaca – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman – Titular



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Expediente N° 018-2020-CCO-ST/CD – Cuaderno Principal

Resolución N° 025-2021-TSC/OSIPTEL

Administrado:

  • Econocable

Materia: Competencia desleal 

Apelación: Resolución N° 025-2021-CCP/OSIPTEL

Descripción:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Econocable S.A.C. contra la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente N° 025-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de abril de 2021 y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, modificando sus fundamentos, en el extremo en que sancionó a Econocable S.A.C. con una multa de noventa y ocho punto tres (98.3) Unidades Impositivas Tributarias, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como grave.