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Expediente N° 013-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciado: Ángela Violeta García Muñoz
Inicio: --
Conclusión: 14/05/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución Nº 035-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 7 de mayo de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente dispuso el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionador contra Ángela Violeta García Muñoz por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez - Títular



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Expediente N° 012-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Televisión San Martín S.A.C.
Inicio: 11/03/2021
Conclusión: 20/09/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 074-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 31 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Televisión San Martín S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la empresa Televisión San Martín S.A.C. con una multa ascendente a seiscientos sesenta y nueve punto nueve (669.9) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como muy grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

• Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
• Lorena Alcázar Valdivia – Titular
• José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 012-2020-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Resolución N° 031-2021-TSC/OSIPTEL

Administrado:

  • Artemisa Linares Chujutalli

Materia: Competencia desleal 

Apelación: Resolución N° 062-2021-CCP/OSIPTEL

Descripción:

Artículo Primero. - DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 00062-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente, formulada por Artemisa Linares Chujutalli, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Artemisa Linares Chujutalli contra la Resolución N° 00062-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 23 de julio del 2021, que declaró la responsabilidad administrativa de la señora Artemisa Linares Chujutalli por la comisión de una infracción leve consistente en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, en el extremo de la vulneración al principio de razonabilidad; y, en consecuencia, corresponde MODIFICAR la multa impuesta de veintisiete punto cinco (27.5) a tres punto tres (3.3) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.



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Expediente N° 011-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 014-2021-TSC/OSIPTEL

Administrados:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Electro Dunas S.A.A.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 031-2020-CCO/OSIPTEL

Descripción :

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 031-2020-CCO/OSIPTEL, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en el extremo en que declaró infundadas la primera pretensión principal y la pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Electro Dunas S.A.A. y, reformándola, se declara FUNDADA la pretensión principal y FUNDADA EN PARTE la pretensión accesoria, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR a Electro Dunas S.A.A. la devolución del importe ascendente a la suma de S/ 963,285.93 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.



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Expediente N° 011-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Cable Plus S.A.C.
Inicio: 9/03/2021
Conclusión: 20/09/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 077-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 3 de setiembre de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Cable Plus S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la empresa Cable Plus S.A.C. con una multa ascendente a doscientos treinta y seis punto cuatro (236.4) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 010-2021-CCP-ST/CD - Cuaderno principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Cable Video Perú S.A.C.
Inicio: 02/03/2021
Conclusión: 06/10/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00002-2022-CCP/OSIPTEL, de fecha 13 de enero de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Cable Video Perú S.A.C por la comisión de la infracción en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sanciona a Cable Video Perú S.A.C. con una multa de trescientos cincuenta y siete punto uno (357.1) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como muy grave.

La Resolución N° 00002-2022-CCP/OSIPTEL fue apelada por Cable Video Perú S.A.C. el 08 de febrero del 2022. Al respecto, mediante Resolución 00020-2022-TSC/OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias desestimo la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 002-2022- CCP/OSIPTEL y declaro fundado en parte el recurso de apelación presentado por Cable Video Perú S.A.C y, en consecuencia, modificó la multa impuesta de trescientos cincuenta y siete punto uno (357.1) UIT a trescientos nueve punto nueve (309.9) UIT.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González   – Titular



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Expediente N° 009-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: TVS Loreto S.A.C.
Inicio: 7/04/2021
Conclusión: 20/09/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 073-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 31 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa TVS Loreto S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la empresa TVS Loreto S.A.C. con una multa ascendente a treinta punto tres (30.3) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 009-2020-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Resolución N° 028-2021-TSC/OSIPTEL

Administrado:

  • Gmardy & CP-TV-INT S.A.C.

Materia: Competencia desleal

Apelación: Resolución N° 027-2021-CCP/OSIPTEL

Descripción: 

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Gmardy & CP-TV-INT S.A.C. contra la Resolución N° 00027-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 30 de abril de 2021, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una sanción de amonestación por la comisión de una infracción leve consistente en actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en todos sus extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.



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Expediente N° 008-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Wilson Alvino Espinoza Guillén
Inicio: 06/03/2021
Conclusión: 29/10/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 089-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 22 de octubre de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Wilson Alvino Espinoza Guillén por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Wilson Alvino Espinoza Guillén con una multa ascendente a cero punto dos (0.2) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 007-2021-CCP-ST/CD

Denunciante: De Oficio
Denunciado: Telecable Soritor S.A.C.
Inicio: 09/03/2021
Conclusión: 06/10/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución Nº 052-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 24 de junio de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Telecable Soritor S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobado por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Telecable Soritor S.A.C. con una multa de treinta punto cinco (30.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infracción al artículo 14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.

La Resolución N° 00052-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por Telecable Soritor S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 030-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 4 de octubre de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la Resolución N° 052-2021-CCP/OSIPTEL, modificando sus fundamentos, en el extremo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de treinta punto cinco (30.5) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño - Titular
  • José Santos Rodríguez González - Títular