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Expediente N° 016-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: José Mariñas Guzmán
Inicio: 23/10/2020
Conclusión: 16/07/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 047-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 11 de junio de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa del señor José Mariñas Guzmán por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó al señor José Mariñas Guzmán con una multa ascendente a cincuenta punto dos (50.2) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 015-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: TV Cable Catacaos E.I.R.L.
Inicio: 21/10/2020
Conclusión: 18/05/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 038-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 14 de mayo de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa TV Cable Catacaos E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a TV Cable Catacaos E.I.R.L. con una amonestación por la comisión de la infracción al artículo 14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, calificada en este caso como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño - Titular



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Expediente N° 014-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: TV Mágico E.I.R.L.
Inicio: 22/10/2020
Conclusión: 09/07/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 054-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 24 de junio de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa TV Mágico E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a TV Mágico E.I.R.L. con una multa ascendente a siete punto ocho (7.8) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 013-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Administrado:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 015-2019-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 015-2019-CCO/OSIPTEL, emitida por Cuerpo Colegiado Ad Hoc, mediante la cual declaró fundada en parte la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y, reformándola, se declaran FUNDADA la pretensión principal y la pretensión accesoria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR a Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. la devolución del importe ascendente a la suma de US$ 515 797.17, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias la remisión de la presente resolución a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.



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Expediente N° 013-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: G.C. Multicable E.I.R.L.
Inicio: 20/10/2020
Conclusión: 05/05/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 028-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 30 de abril de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa G.C. Multicable E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a G.C. Multicable E.I.R.L con una multa ascendente a tres punto siete (3.7) UIT por la comisión a infracción al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, calificada en este caso como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño - Titular



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Expediente N° 012-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Administrado:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Statkraft Perú S.A.
  • Inversiones Shaqsha S.A.C.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 026-2020-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 026-2020-CCO/OSIPTEL emitida por Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en los extremos referidos a la primera pretensión principal, la pretensión accesoria de la primera pretensión principal y la pretensión accesoria de la segunda pretensión principal; y en consecuencia corresponde:

(i) REVOCAR dicha resolución en los artículos primero, segundo y cuarto; y reformándola, se declaran FUNDADA la primera pretensión principal, la pretensión accesoria de la primera pretensión principal y FUNDADA EN PARTE la pretensión accesoria de la segunda pretensión principal, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 
(ii) ORDENAR a Statkraft Perú S.A. la devolución del monto de US$ US$ 148 192.62 y a Inversiones Shaqsha S.A.C. la devolución del monto de US$ 47 867.36, que ascienden a un total de US$ 196 059.98, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 
(iii) ORDENAR a Statkraft Perú S.A. la devolución del monto de US$ 117 437.66, incluido IGV y a Inversiones Shaqsha S.A.C. la devolución del monto de US$ 14 225.9, incluido IGV, cobrados en ejecución de la Carta Fianza N° 0011-0910-9800340947-75, así como la devolución por parte de ambas empresas de la diferencia por el pago de los intereses moratorios, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 

SEGUNDO: Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Statkraft Perú S.A. e Inversiones Shaqsha S.A.C. contra la Resolución Nº 026-2020-CCO/OSIPTEL; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en los artículos tercero y quinto, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 

TERCERO: DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 026-2020-CCO/OSIPTEL, formulada por Statkraft Perú S.A. e Inversiones Shaqsha S.A.C. 

CUARTO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias la remisión de la presente resolución a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.



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Expediente N° 012-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Artemisa Linares Chujutalli
Inicio: 27/10/2020
Conclusión: 09/11/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 062-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 23 de julio de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la señora Artemisa Linares Chujutalli por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Artemisa Linares Chujutalli con una multa ascendente a veintisiete punto cinco (27.5) UIT, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve.

La Resolución N° 062-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por Artemisa Linares Chujutalli el 17 de agosto de 2021. Al respecto, mediante Resolución N° 031-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 9 de noviembre de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL desestimó la solicitud de nulidad de la Resolución N° 062-2021-CCP/OSIPTEL y declaró fundado en parte el recurso de apelación, modificando la multa impuesta de veintisiete punto cinco (27.5) a tres punto tres (3.3) UIT.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño
  • José Santos Rodríguez González - Títular



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Expediente N° 011-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Servicio de Distribución de Radiodifusión de Telecable Paita S.R.L.
Inicio: 27/10/2020
Conclusión: 17/05/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 029-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 30 de abril de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Servicio de Distribución de Radiodifusión de Telecable Paita S.R.L por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Servicio de Distribución de Radiodifusión de Telecable Paita S.R.L con una amonestación, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, en atención a que la infracción ha sido calificada como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular



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Expediente N° 010-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Cable Visión S.R.LTDA.
Inicio: 27/10/2020
Conclusión: 1/03/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 00004-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 12 de febrero de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Cable Visión S.R.LTDA. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se amonestó a Cable Visión S.R.LTDA., por incurrir en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N 1044.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño - Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman - Titular



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Expediente N° 009-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Gmardy & CP-TV-INT S.A.C.
Inicio: 14/10/2020
Conclusión: 17/09/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 027-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 30 de abril de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Gmardy & CP-TV-INT S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Gmardy & CP-TV-INT S.A.C. con una amonestación, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, en atención a que la infracción ha sido calificada como leve.

La Resolución N° 027-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por Gmardy & CP-TV-INT S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 028-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 10 de setiembre de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la resolución en todos sus extremos.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular