BUSCADOR DE EXPEDIENTES


Descargar

Expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal

Administrado:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Enel Distribución Perú S.A.A.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 033-2020-CCO/OSIPTEL

Descripción:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 033-2020-CCO/OSIPTEL, emitida por Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en el extremo en que declaró fundada en parte la primera pretensión principal, fundada la pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la reclamación respecto de 291 estructuras e infundada la pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A. respecto de 4 030 infraestructuras y, reformándolas, se declara FUNDADA la primera pretensión principal y FUNDADA EN PARTE la pretensión accesoria de la primera pretensión principal, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR a Enel Distribución Perú S.A.A. la devolución del monto de S/ 1 843 104,38, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: Disponer que, de conformidad con lo establecido en el artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y el artículo 91 del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 136-2011-CD/OSIPTEL, la presente resolución constituye precedente administrativo de observancia obligatoria en cuanto establece lo siguiente:

“La aplicación del denominador “Na” en la fórmula de la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, no puede restringirse a la definición del número de arrendatarios entendida en su sentido literal, sino en su dimensión integral, como parte del modelo regulatorio diseñado en dicho marco legal para la retribución de la contraprestación periódica.

En esos términos, en tanto el denominador “Na” forma parte del componente que reconoce únicamente la retribución de costos incrementales por el uso de la infraestructura eléctrica, y al haberse acreditado que dichos costos fueron dimensionados sobre la base de tres (3) cables de fibra óptica desplegados por tres (3) operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, se evidencia que el valor del denominador “Na” guarda correspondencia con esa cantidad, por lo que la contraprestación resultante retribuye el costo generado por cada cable de comunicación, independientemente del número efectivo de arrendatarios que haga uso de la infraestructura y del número de arrendatarios que la infraestructura pueda soportar. En consecuencia, puede concluirse que la regulación de la contraprestación periódica por el uso compartido de infraestructura, fijada en el precitado Reglamento de la Ley de Banda Ancha, desde su versión primigenia, contempla un valor de “Na” equivalente a tres (3)”.

CUARTO: Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 136-2011-CD/OSIPTEL y en el artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución con sus anexos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

QUINTO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias la remisión de la presente resolución a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines respectivos.



Descargar

Expediente N° 008-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Cable Jaén S.C.R.L.
Inicio: 27/10/2020
Conclusión: 01/03/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 00007-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 17 de febrero de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió dejar sin efecto la imputación de cargos efectuada a la empresa Cable Jaén S.C.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044; por tanto da por concluido y dispone el archivo de lo actuado en el presente procedimiento.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman - Titular



Descargar

Expediente N° 007-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Cable Visión Huánuco S.A.C.
Inicio: 27/10/2020
Conclusión: 01/03/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 00005-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 12 de febrero de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Cable Visión Huánuco S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Cable Visión Huánuco S.A.C. con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, al incurrir en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman - Titular



Descargar

Expediente N° 006-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Jhon Kleider Banda Huamán
Inicio: 30/09/2020
Conclusión: 05/04/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 011-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 26 de febrero de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Jhon Kleider Banda Huamán por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracciones tipificadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Jhon Kleider Banda Huamán con una multa de dos punto quince (2.15) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de dos (2) infracciones referidas a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, calificadas como leve y grave, respectivamente.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman - Titular



Descargar

Expediente N° 005-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: TVS Satelital S.A.C.
Inicio: 27/11/2020
Conclusión: 15/05/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 032-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 4 de mayo de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa TVS Satelital S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a TVS Satelital S.A.C. con una multa de ciento diecinueve punto seis unidades impositivas tributarias (119.6 UIT) por la comisión de la infracción al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, calificada como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular



Descargar

Expediente N° 004-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Comunicaciones Cable Futuro S.R.L.
Inicio: 08/09/2020
Conclusión: 22/04/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 023-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de abril de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Comunicaciones Cable Futuro S.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Comunicaciones Cable Futuro S.R.L con una multa de ciento ochenta y ocho punto dos unidades impositivas tributarias (188.2 UIT) por la comisión de la infracción al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, calificada como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman - Titular



Descargar

Expediente N° 003-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciado: Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L.
Inicio: 13/8/2020
Conclusión: 3/2/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 00002-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 26 de enero de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracciones tipificadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a la empresa infractora, respecto de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2, con amonestación, al calificarse la infracción como leve. Asimismo, con respecto a la infracción tipificada en el literal b) del artículo 14.2, se sancionó con una multa de nueve punto dos (9.2) Unidades Impositivas Tributarias, al calificarse la infracción como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman - Titular



Descargar

Expediente N° 002-2013-CCO-ST/CD – Cuaderno Principal

Administrado: Cable Zofri S.R.L. y Otros
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 007-2014-CCO/OSIPTEL

Descripción:

Artículo Primero: LEVANTAR la suspensión del procedimiento iniciado de oficio contra Cable Zofri S.R.L., dispuesta mediante Resolución N° 004-2016-TSC/OSIPTEL emitida por el Tribunal de Solución de Controversias el 6 de mayo de 2016.

Artículo Segundo: ADeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cable Zofri S.R.L. y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 007-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 10 de julio de 2014, en el extremo que declaró su responsabilidad administrativa por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, dejándose sin efecto la medida correctiva y la multa impuesta en su contra.



Descargar

Expediente N° 002-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciado: Santiago Manuel Uzátegui Perea
Inicio: 6/7/2020
Conclusión: 3/2/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 00003-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 1 de febrero de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa del señor Santiago Manuel Uzátegui Perea por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se amonestó al señor Manuel Uzátegui Perea por incurrir en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.1 del Decreto Legislativo N° 1044.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman - Titular



Descargar

Expediente N° 001-2018-CCO-ST/LC-CD – Cuaderno Principal

Administrado:

  • Asociación Peruana de Televisión por Cable
  • Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A.
  • Directv Perú S.R.L.

Materia: Libre Competencia
Apelación: Resolución N° N° 040-2019-CCP/OSIPTEL, Resolución N° N° 058-2019-CCP/OSIPTEL

Descripción:
PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. contra la Resolución N° 040-2019-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 28 de agosto de 2019 y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución que desestimó la solicitud de declaración de caducidad del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 058-2019- CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente, formulada por Directv Perú S.R.L., de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación presentados por Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y por Directv Perú S.R.L. contra la Resolución N° 058-2019-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 25 de noviembre de 2019, que declaró la responsabilidad administrativa de Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y Directv Perú S.R.L., por el desarrollo conjunto de una práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa injustificada a contratar, infracción tipificada en el literal g) del artículo 11.1 y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030- 2019-PCM, y les impuso la sanción de multas individuales de seiscientos cuarenta y uno (641) Unidades Impositivas Tributarias y mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente, y, en consecuencia, REVOCAR dicha resolución en los artículos segundo, tercero y cuarto, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias la remisión de la presente resolución a la Presidencia Ejecutiva del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.