BUSCADOR DE EXPEDIENTES


Descargar

Expediente N° 001/2019

Denunciante: Entel Perú S.A.
Denunciado: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 03/12/2019
Conclusión: 03/12/2020
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Libre competencia

Descripción:
Mediante Resolución N° 042-2020-CCP/OSIPTEL de fecha 23 de octubre de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar infundada la denuncia interpuesta por Entel Perú S.A. contra Telefónica del Perú S.A.A. por abuso de posición de dominio en la modalidad de ofrecer un descuento condicionado a la contratación de todos o casi todos sus servicios, a través de los planes “Movistar Total”, supuesto tipificado en el literal h) del artículo 10.2 del TUO de la LRCA. En consecuencia, se dispuso el archivo del presente procedimiento administrativo.

Asimismo, se encargó a la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados efectuar una constante supervisión de las prácticas de descuentos multiproducto que puedan afectar la libre competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones.



Descargar

Expediente N° 001-2020-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciado: Cable Satélite Mi Esther E.I.R.L.
Inicio: 10/3/2020
Conclusión: 26/1/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 00001-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 15 de enero de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Cable Satélite Mi Esther E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracciones tipificadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Cable Satélite Mi Esther E.I.R.L. respecto a la infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2, con amonestación, al calificarse la infracción como leve. Asimismo, con respecto a la infracción tipificada en el literal b) del artículo 14.2, se sancionó con una multa de veinte punto uno (20.1) Unidades Impositivas Tributarias, al calificarse la infracción como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman. - Titular



Descargar

Resolución N° 023-2019-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 001-2018-CCP-ST/LC-CD – Cuaderno Cautelar

Administrado:    

  • Asociación Peruana de Televisión por Cable Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A.
  • Directv Perú S.R.L.

Materia            : Libre Competencia, Medida cautelar

Apelación        : Resolución N° 028-2019-CCP/OSIPTEL, Resolución N° 032-2019-CCP/OSIPTEL

Descripción     :

Artículo Único: REVOCAR la Resolución N° 028-2019-CCP/OSIPTEL del 5 de julio de 2019 y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 032-2019-CCP/OSIPTEL del 17 de julio de 2019, emitidas por el Cuerpo Colegiado Permanente, disponiendo el levantamiento de la medida cautelar ordenada contra Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A.



Descargar

Expediente N° 010-2018-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Administrado:

  • Viettel Perú S.A.C.
  • Entel Perú S.A.

Materia: Interconexión
Apelación: Resolución N° 020-2019-CCO/OSIPTEL

Descripción:

Artículo Primero: Declarar INFUNDADA la solicitud de confidencialidad presentada por Viettel Perú S.A.C. en su escrito de fecha 9 de diciembre de 2019.

Artículo Segundo: ACEPTAR el desistimiento formulado por Entel Perú S.A. respecto del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 020-2019-CCO/OSIPTEL, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc el 16 de setiembre del 2019.



Descargar

Expediente N° 004-2018-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Administrado:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Consorcio Energético de Huancavelica S.A.

Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 014-2019-CCO/OSIPTEL


Descripción:
Artículo Primero: REVOCAR la Resolución del Cuerpo Colegiado N° 014-2019-CCO/OSIPTEL, emitida por Cuerpo Colegiado Ad Hoc, mediante la cual declaró infundada la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Consorcio Energético de Huancavelica S.A. y, reformándola, se declara FUNDADA la pretensión principal y FUNDADA EN PARTE la pretensión accesoria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo: ORDENAR a Consorcio Energético de Huancavelica S.A. la devolución del importe ascendente a la suma de US$ 286 772.87, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias la remisión de la presente resolución a la Gerencia de Fiscalización y Sanción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.



Descargar

Expediente N° 002-2019-CCP-ST/CD

Denunciante: De oficio
Denunciando: Orión Cable S.A.C.
Inicio: 31/05/2019
Conclusión: 24/03/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 018-2020-CCP/OSIPTEL de fecha 31 de julio de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Orión Cable S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracciones tipificadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a la empresa infractora con una multa de cinco punto noventa y ocho (5.98) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de las infracciones grave y muy grave a los literales a) y b) del artículo 14.2.
El 2 de setiembre de 2020, la empresa Orión Cable S.A.C. interpuso un recurso de apelación contra la mencionada resolución. Al respecto, mediante Resolución N° 025-2020-TSC/OSIPTEL de fecha 4 de diciembre de 2020, el Tribunal de Solución de Controversias confirmó la Resolución N° 018-2020-CCP/OSIPTEL, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de la empresa por la infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2. Asimismo, declaró la nulidad de oficio en el extremo que impone una multa de 4.31 UIT y ordenó retrotraer este extremo del procedimiento al momento de la emisión de la citada resolución, a fin de que la primera instancia determine el monto de la multa a imponer por la infracción al literal a) del artículo 14.2. Finalmente, revocó la resolución en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de la empresa por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del artículo 14.2.
Mediante Resolución N° 018-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente sancionó a Orión Cable S.A.C. con una multa de cincuenta y dos punto nueve (52.9) UIT por infracción al literal a) del artículo 14.2, siendo calificada dicha infracción como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño - Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman - Titular



Descargar

Expediente N° 017-2018-CCO-ST/CI

Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.
Inicio: 12/11/2018
Conclusión: 4/03/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Compartición de infraestructura

Descripción: Mediante Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL de fecha 28 de setiembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar infundada la pretensión principal contenida en la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., referida a que la contraprestación exigida en el Contrato de Compartición desde el inicio de la relación contractual excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. podía exigir a por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Asimismo, declaró infundada la pretensión accesoria de la pretensión principal, referida a la devolución o, en su defecto, la compensación del monto pagado en exceso por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el uso compartido de infraestructura desde la suscripción del Contrato de Compartición hasta la fecha de emisión del Mandato de Compartición.
Cabe indicar que, la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL fue apelada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 00011-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 1 de marzo de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL revocó la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL y declaró fundada la primera pretensión principal y fundada en parte la pretensión accesoria de la primera pretensión principal. En ese sentido, ordenó a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. la devolución de la suma de US$ 869, 746.84, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación.

Cuerpo Colegiado:

  • José Luis Luna Campodónico – Presidente
  • Laura Montalvo Mundaca – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman – Titular



Descargar

Expediente N° 016-2018-CCO-ST/CI

Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.
Inicio: 12/11/2018
Conclusión: 19/02/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Compartición de infraestructura

Descripción: Mediante Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar infundada la pretensión principal contenida en la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., referida a que la contraprestación exigida en el Contrato de Compartición desde el inicio de la relación contractual excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. podía exigir a por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Asimismo, declaró infundada la pretensión accesoria de la pretensión principal, referida a la devolución o, en su defecto, la compensación del monto pagado en exceso por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el uso compartido de infraestructura desde la suscripción del Contrato de Compartición hasta la fecha de emisión del Mandato de Compartición, al haber calculado el importe a devolver con un denominador “Na” igual a tres (3).
Cabe indicar que, la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL fue apelada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 00008-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 17 de febrero de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL revocó la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL y declaró fundadas la pretensión principal y la pretensión accesoria. En ese sentido, ordenó a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la devolución de la suma de S/ 288,311.25, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación.

Cuerpo Colegiado:

  • José Luis Luna Campodónico – Presidente
  • Laura Montalvo Mundaca – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman – Titular

 



Descargar

Expediente N° 015-2018-CCO-ST/CI

Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.
Inicio: 12/11/2018
Conclusión: 19/02/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Compartición de infraestructura

Descripción: Mediante Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL de fecha 28 de setiembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar infundada la pretensión principal contenida en la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., referida a que la contraprestación exigida en el Contrato de Compartición desde el inicio de la relación contractual excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. podía exigir a por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Asimismo, declaró infundada la pretensión accesoria de la pretensión principal, referida a la devolución o, en su defecto, la compensación del monto pagado en exceso por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el uso compartido de infraestructura desde la suscripción del Contrato de Compartición hasta la fecha de emisión del Mandato de Compartición.
Cabe indicar que, la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL fue apelada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 00009-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 17 de febrero de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL revocó la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL y declaró fundadas la pretensión principal y la pretensión accesoria. En ese sentido, ordenó a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. la devolución de la suma de US$ 116,901.47, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación.

Cuerpo Colegiado:

  • José Luis Luna Campodónico – Presidente
  • Laura Montalvo Mundaca – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman – Titular



Descargar

Expediente N° 014-2018-CCO-ST/CI

Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A.
Inicio: 13/11/2018
Conclusión: 19/02/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Compartición de infraestructura

Descripción: Mediante Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar infundada la pretensión principal contenida en la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., referida a que la contraprestación exigida en el Contrato de Compartición desde el inicio de la relación contractual excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. podía exigir a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., toda vez que se le habría atribuido erróneamente un valor igual a uno (1) al denominador “Na”, en lugar de tres (3).
Asimismo, declaró infundada la pretensión accesoria de la pretensión principal, referida a la devolución o, en su defecto, la compensación del monto pagado en exceso por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el uso compartido de infraestructura desde la suscripción del Contrato de Compartición hasta la fecha de emisión del Mandato de Compartición, calculado el importe a devolver con un denominador “Na” igual a tres (3).
Cabe indicar que, la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL fue apelada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 00010-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 17 de febrero de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL revocó la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL y declaró fundadas la pretensión principal y la pretensión accesoria. En ese sentido, ordenó a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. la devolución de la suma de S/ 1’115, 947.81, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación.

Cuerpo Colegiado:

  • José Luis Luna Campodónico – Presidente
  • Laura Montalvo Mundaca – Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman – Titular