EXPEDIENTE N° 010-2021-CCP-ST/CD - CUADERNO PRINCIPAL


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Expediente N° 010-2021-CCP-ST/CD - Cuaderno principal

Expedientes

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Cable Video Perú S.A.C.
Inicio: 02/03/2021
Conclusión: 06/10/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00002-2022-CCP/OSIPTEL, de fecha 13 de enero de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Cable Video Perú S.A.C por la comisión de la infracción en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sanciona a Cable Video Perú S.A.C. con una multa de trescientos cincuenta y siete punto uno (357.1) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como muy grave.

La Resolución N° 00002-2022-CCP/OSIPTEL fue apelada por Cable Video Perú S.A.C. el 08 de febrero del 2022. Al respecto, mediante Resolución 00020-2022-TSC/OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias desestimo la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 002-2022- CCP/OSIPTEL y declaro fundado en parte el recurso de apelación presentado por Cable Video Perú S.A.C y, en consecuencia, modificó la multa impuesta de trescientos cincuenta y siete punto uno (357.1) UIT a trescientos nueve punto nueve (309.9) UIT.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González   – Titular