El Aporte por Regulación al OSIPTEL es una contribución de naturaleza tributaria, aplicable a las empresas y entidades bajo su ámbito de supervisión y regulación, creada por el artículo 10° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y constituye la principal fuente de financiamiento para la realización de sus funciones.
La contribución tributaria del Aporte por Regulación que deben pagar al OSIPTEL las empresas operadoras que cuenten con concesión o registro para la explotación de servicios públicos de telecomunicaciones, es calculada sobre el valor de su facturación anual, que corresponde a las operaciones relacionadas con la actividad de supervisión y regulación del OSIPTEL, deducido el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y los cargos de interconexión pagados.
Esta definición no es aplicable para los casos en los que exista un contrato – ley que establezca una definición distinta, supuesto en el que será de aplicación la que establezca el referido contrato.
Asimismo, conforme al Decreto Supremo N° 134-2021-PCM, y a las definiciones de los literales e) y j) del artículo 3° del Reglamento del Aporte por Regulación, modificado mediante Resolución N° 258-2021-CD/OSIPTEL, la suma de las doce (12) bases mensuales de "Pagos a Cuenta" debería equivaler a la "Base Imponible" del Aporte por Regulación al OSIPTEL del periodo anual.
La alícuota del Aporte por Regulación es diferencial, tratándose de las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de servicios públicos móviles de telefonía móvil, de comunicaciones personales, de troncalizado digital y de acceso a internet móvil; se aplicará el respectivo porcentaje sobre la base imponible del Aporte por Regulación: 0,7997% para el año 2022; 0,7998% para el año 2023 y 0,7450% para el año 2024.
Y, tratándose de las demás operaciones que no se encuentren mencionadas en el párrafo precedente, se aplica el porcentaje del 0,5% sobre la base imponible del Aporte por Regulación.
Los sujetos afectos son las personas naturales o jurídicas que cuenten con Concesión o con Registro para la explotación de uno o más Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a los cuales se les denomina Empresas Operadoras; entre las que se comprende a las empresas comercializadoras.
Dichos sujetos se encuentran obligados a presentar Declaraciones Juradas del Aporte por Regulación al OSIPTEL. Aun cuando en determinado periodo no exista la obligación de pago del Aporte, debido a que la empresa no ha generado ingresos gravados, subsiste la obligación de presentar la Declaración Jurada correspondiente. En esos casos, la empresa deberá presentar una Declaración Jurada con aporte cero (0).
A partir del periodo 2022 en la misma declaración jurada se diferenciará la Base Imponible por tipo de servicios (Decreto Supremo N° 134-2021-PCM).
Las Empresas Operadoras se encuentran obligadas a:
Para acceder a la plataforma virtual de registro de Declaraciones Juradas de Aportes del OSIPTEL, las Empresas Operadoras deben contar con sus credenciales de Usuario y Contraseña de acceso.
Para obtener el Usuario y Contraseña de acceso, las Empresas Operadoras deben presentar una solicitud ante el OSIPTEL. El formato de dicha solicitud se encuentra publicado en la página web del OSIPTEL (Formato Anexo 10)
Dicha solicitud, impresa y firmada por el contribuyente o su representante legal, debe ser presentada en Mesa de Partes de la Oficina Central o en cualquiera de las Oficinas Regionales de Servicios o Centros de Orientación del OSIPTEL a nivel nacional (mientras dure las medidas de Estado de Emergencia por el Covid-19 se podrá hacer uso de la mesa de partes virtual (MPV) para presentar dicha solicitud: sid@osiptel.gob.pe).
Junto con la solicitud debidamente llenada, se debe entregar una copia del DNI del contribuyente o representante legal. Si se trata de una persona jurídica, se debe adjuntar copia del DNI y vigencia de poder del representante legal, cuya expedición por SUNARP no exceda los tres (03) meses.
Si ya cuenta con un Usuario y Contraseña de acceso, puede registrar su declaración jurada aquí
En caso de extravió y/o perdida de la Contraseña, los contribuyentes podrán resetear de forma automática su clave hasta en tres (3) oportunidades al año. Para la recuperación de la clave, el sistema enviará al correo electrónico (registrado en la Plataforma), un enlace directo con una codificación para resetear la Contraseña. En caso, se vuelva a necesitar nueva clave, posterior al número de intentos permitidos, se deberá presentar necesariamente el Formato del Anexo 10: “Solicitud de usuario y clave para acceder al aplicativo web de registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL”, entendiéndose que cada presentación reemplaza a la anterior.
La presentación de las Declaraciones Juradas (mensual y Anual) se realiza mediante la Plataforma Virtual del Registro de Declaraciones Juradas de Aportes, para lo cual se debe acceder a la página web institucional del OSIPTEL aquí.
El pago del aporte se realizará en moneda nacional (en soles) mediante depósito en efectivo, en cheque y/o transferencia bancaria, en nuestras cuentas recaudadoras de los siguientes bancos:
Banco de Crédito Del Perú:
Cuenta Recaudadora N° 193-1405607-0-49
Código Interbancario N° 002-193-001405607049-14
Agente: Código N° 02172 (Límites autorizados por cada agente BCP)
Scotiabank Perú:
Cuenta Recaudadora N° 0000-0415987
Código Interbancario N° 009-170-000000415987-27
Código de transacción 50-70
En ambas instituciones bancarias el CÓDIGO de identificación de la Empresa Operadora es su número de RUC. En caso del Scotiabank, adicionalmente, se deberá precisar el código de transacción (50-70).
Con la finalidad de facilitar los pagos a las empresas operadoras, que cuentan con su usuario y contraseña de ingreso a la plataforma virtual de Declaraciones Juradas de Aportes del OSIPTEL, se pone a disposición la calculadora tributaria en este enlace.
Vencidos los plazos señalados para el pago del aporte, el OSIPTEL aplicará el interés moratorio respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administración.
Publicación | Base Legal | Vigencia | Tasa Mensual |
17.02.2010 | Resolución 0053-2010/SUNAT | Del 01.03.2010 al 31.03.2020 | 1.20% |
31.03.2020 | Resolución 066-2020/SUNAT | Del 01.04.2020 al 31.03.2021 | 1.00% |
31.03.2021 | Resolución 044-2021/SUNAT | Del 01.04.2021 a la fecha | 0.90% |
Tipificación Código Tributario | Acción u omisión infractora | Cuantía de Multas según las Tablas del C.T. |
Artículo 176° - 1 |
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. |
100% UIT T.I |
Artículo 176° - 8 |
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. |
30% UIT T.I |
Artículo 177° - 1 |
No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. |
0.6% de los IN T.I |
Artículo 177° - 5 |
No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia. |
0.3% de los IN T.I |
Artículo 177° - 6 |
Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. |
0.3% de los IN T.I |
Artículo 177° - 7 |
No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. |
50% de la UIT T.I |
Artículo 178° - 1 |
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. |
50% del Tributo omitido |
El criterio de gradualidad para la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 5) del artículo 177° del Código, referida a la negativa de proporcionar documentación relacionada a las actividades de la empresa, es el de la subsanación inducida, el cual se aplicará conforme a lo siguiente:
a) Subsanación Voluntaria con pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del noventa por ciento (90%).
b) Subsanación Voluntaria sin pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ochenta (80%).
c) Subsanación Inducida con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ciento (60%).
a) Subsanación Inducida sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, el porcentaje de rebaja de la multa es del cincuenta por ciento (50%).
Artículo 176° - 1:
Criterios | Porcentaje de Rebaja en la Multa | ||
Subsanación |
Con pago |
Si subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa del OSIPTEL y efectúa el pago de la sanción. |
90% |
Sin Pago |
Si subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa del OSIPTEL |
80% |
|
Subsanación |
Con Pago |
Si subsana la infracción dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la Resolución de Multa del OSIPTEL y efectúa el pago de la sanción. |
60% |
Sin Pago |
Si subsana la infracción dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la Resolución de Multa de OSIPTEL. |
50% |
Artículo 176° - 8:
Criterios | Porcentaje de Rebaja en la Multa | ||
Subsanación |
Con pago |
Si se subsana la infracción dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del OSIPTEL en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción y efectúa el pago de la sanción. |
80% |
Sin Pago |
Si se subsana la infracción dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del OSIPTEL en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción |
50% |
Artículo 177° - 1:
Criterios | Porcentaje de Rebaja en la Multa | ||
Subsanación |
Con pago |
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda y efectúa el pago de la sanción. |
80% |
Sin Pago |
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda. |
50% |
Artículo 177° - 5:
Criterios | Porcentaje de Rebaja en la Multa | ||
Subsanación |
Con pago |
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, y efectúa el pago de la sanción. |
90% |
Sin Pago |
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción |
80% |
|
Subsanación |
Con pago |
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda y efectúa el pago de la sanción. |
60% |
Sin Pago |
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda. |
50% |
Artículo 177° - 6:
Criterios | Porcentaje de Rebaja en la Multa | ||
Subsanación |
Con pago |
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso y efectúa el pago de la sanción. |
90% |
Sin Pago |
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso. |
80% |
|
Subsanación |
Con pago |
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda y efectúa el pago de la sanción. |
60% |
Sin Pago |
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda. |
50% |
Artículo 178° - 1 (Régimen de Incentivos, art. 179° del Código Tributario):
Porcentaje de Rebaja en la Multa | |
Si la empresa operadora cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento del OSIPTEL relativa al período a regularizar. |
90% |
Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento del OSIPTEL, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por éste según lo dispuesto en el artículo 75°, o en su defecto antes de que surta efecto la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa. |
70% |
Si la empresa operadora cancela la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa con anterioridad al inicio del procedimiento de Cobranza Coactiva y siempre que no interponga medio impugnatorio. | 50% |
En caso de no subsanar la infracción, la sanción será equivalente al 100% de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código.
La Empresa Operadora podrá solicitar la revocación, modificación, sustitución o la complementación del acto administrativo tributario después de su notificación; según el procedimiento establecido en el Reglamento del Aporte por Regulación (Formato Anexo 9) (Formato Anexo 9)
Resolución del Consejo Directivo N° 051-2022-CD/OSIPTEL , norma que aprueba los formatos sistematizados de las declaraciones juradas y los anexos N° 6 y N° 7 del reglamento del aporte por regulación al OSIPTEL
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01/04/2022.
Decreto Supremo N° 134-2021-PCM, que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18/07/2021.
Resolución del Consejo Directivo N° 258-2021-CD/OSIPTEL, que aprueba la norma que modifica el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL y modificatorias.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/12/2021.
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06/05/1993.
Ley N° 26285, Ley sobre Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, de Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores de Larga Distancia.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14/01/1994.
Ley
N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos
(en adelante, Ley Marco de Organismos Reguladores).
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29/07/2000.
Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05/08/2000.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11/04/2001
Decreto
Supremo N° 008-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la
Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02/02/2001
Decreto Supremo N° 012-2002-PCM, que aprueba la Norma que precisa la base de cálculo del aporte por
regulación a cargo de empresas bajo el ámbito de competencia de Organismos Reguladores y precisan el
Derecho Especial destinado al FITEL.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12/02/2002
Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04/07/2007
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22/06/2013
Resolución
de Consejo Directivo N° 085-2015-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento del Aporte por
Regulación al OSIPTEL.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06/08/2015.
Resolución
de Consejo Directivo N° 041-2016-CD-OSIPTEL, que modifica el Reglamento del Aporte por
Regulación al OSIPTEL.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17/04/2016.
Resolución
de Consejo Directivo N° 064-2017-CD/OSIPTEL, que modifica el Reglamento del Aporte por
Regulación al OSIPTEL.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11/05/2017
Contacto para consultas:
Correo institucional: aportes@osiptel.gob.pe
Vía mensaje WhatsApp a los números de celular: 964190372, 940019206, 949253490.