Las empresas operadoras están obligadas a facturar las llamadas y consumos realizados de manera oportuna, es decir, en el recibo correspondiente al ciclo de facturación en que se efectuaron los mismos. Sin embargo, se prevé la posibilidad que las empresas operadoras tengan la facultad de emitir recibos especiales por los conceptos no facturados oportunamente, los cuales tendrán una fecha de vencimiento más largos y con un nivel de detalle suficiente.