Denunciante:Cable Premium TV S.R.L.
Denunciado: T&S Telecable Silvestre E.I.R.L.
Inicio: 09 - agosto - 2011
Conclusión: 28- setiembre - 2012
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución Nº 002-2012-CCO/OSIPTEL, de fecha 28 de setiembre de 2012, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento archivó la denuncia por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de comparación y actos de violación de normas, supuestos ejemplificado en los artículos 12º y 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal. Ello en la medida que la denunciante, Cable Premium, no cumplió con subsanar los defectos de su escrito de denuncia.
Cuerpo Colegiado:
Expediente N° 003-2011-CCO-ST/CD – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Competencia Desleal
Apelación : Resolución N° 003-2011-CCO/OSIPTEL
Descripción :
Artículo Primero: Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C.; y, en consecuencia, revocar el artículo segundo de la Resolución N°003-2011-CCO/OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo: Devolver el expediente N° 003-2011-CCO-ST/CD a la primera instancia, a fin de que el Cuerpo Colegiado encargado de la presente controversia, califique la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Demandante: Red de Comunicaciones Digitales S.A.C. (REDCOM)
Demandados: Televisión San Martín S.A.C. (TVSAM) y Empresa de Radiodifusión Comercial Sonora Tarapoto S.R.L. (SONORA)
Inicio:13 - diciembre - 2011
Conclusión: 02 - julio - 2013
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Libre Competencia
Descripción:Mediante Resolución Nº 012-2013-CCO/OSIPTEL, de fecha 08 de marzo de 2013, el Cuerpo Colegiado declaró infundada la denuncia presentada por REDCOM contra TVSAM y SONORA por la realización de prácticas colusorias verticales en la modalidad de acuerdos de exclusividad, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
De otro lado, declaró fundada la denuncia presentada por REDCOM contra TVSAM por la comisión de actos de abuso de posición de dominio en la modalidad de acuerdos de exclusividad, infracción tipificada en el literal e) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. En tal sentido, el Cuerpo Colegiado sancionó a TVSAM con una multa de 68.62 UITs, por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, asimismo, impuso como medida correctiva, el cese de la conducta infractora en un plazo máximo de 15 días calendario.
Posteriormente, mediante Resolución N° 007-2013-TSC/OSIPTEL de fecha 02 de julio de 2013, el Tribunal de Solución de Controversias, en segunda instancia administrativa, declaró infundado el recurso de apelación presentado por la empresa TVSAM contra la Resolución N° 012-2013-CCO/OSIPTEL, y confirmo la citada Resolución.
Cuerpo Colegiado:
Demandante: Red de Comunicaciones Digitales S.A.C. (REDCOM)
Demandado: Televisión San Martin S.A.C. (TVSAM) y Empresa de Radiodifusión Comercial Sonora Tarapoto S.R.L. (SONORA)
Materia: Libre Competencia
Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Televisión San Martin S.A.C. contra la Resolución Nº 012-2013-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 8 de marzo de 2013, en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia presentada por Red de Comunicaciones Digitales S.A.C. contra Televisión San Martin S.A.C. por la comisión de actos de abuso de posición de dominio en la modalidad de acuerdos de exclusividad, infracción tipificada en el literal e) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas; y, en consecuencia, confirmar dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Televisión San Martin S.A.C. contra la Resolución Nº 012-2013-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 8 de marzo de 2013, en el extremo que dispuso SANCIONAR a Televisión San Martin S.A.C. con una multa de 68.62 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), por la comisión de una infracción leve consistente en actos abuso de posición de dominio en la modalidad de acuerdos de exclusividad, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas; y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Televisión San Martin S.A.C. contra la Resolución Nº 012-2013-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 8 de marzo de 2013, en el extremo que dispuso imponer a Televisión San Martin S.A.C. como medida correctiva que cese la conducta de abuso de posición de dominio, absteniéndose de seguir realizando la conducta ilícita y evitando cualquier conducta que tenga efectos equivalentes; y, en consecuencia, confirmar dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Control y Supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Comisión de Derechos de Autor del INDECOPI la presente Resolución.
El CCO declaró Fundada en parte la demanda.
El TSC confirmó la Resolución del CCO.
Demandante:De oficio
Demandado: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 13 - septiembre - 2011
Conclusión:31- enero -2013
Estado: Concluido
Materia: Libre Competencia
Descripción:Mediante Resolución Nº 017-2012-CCO/OSIPTEL, de fecha 20 de julio de 2011, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento de oficio contra Telefónica del Perú S.A.A., iniciado por la presunta comisión de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas (al condicionar la venta de su producto Speedy a la compra de su servicio de telefonía fija), conducta tipificada en el literal c) del artículo 10.2 del Decreto Ley Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. En consecuencia, dispuso sancionar a Telefónica con una multa de 492.21 UITs y dispuso una medida correctiva consistente en ofrecer en el mercado minorista la venta del servicio de internet ADSL “solo”. Mediante Resolución Nº 004-2013-TSC/OSIPTEL de fecha 31 de enero de 2013, el Tribunal de Solución de Controversias, en segunda instancia confirmó la resolución Nº 017-2012-CCO/OSIPTEL estableciendo la multa en 407 UITs, y, en consecuencia, el procedimiento concluyó en la segunda instancia administrativa.
Cuerpo Colegiado:
Administrado: Telefónica del Perú S.A.A.
Materia: Libre Competencia
Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 017-2012-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 20 de julio de 2012 en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas; y, en consecuencia, confirmar dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Artículo Segundo.-Declarar FUNDADO en parte el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 017-2012-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 20 de julio de 2012 en el extremo que sancionó a dicha empresa por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1034; y, en consecuencia, modificar el monto de la multa impuesta, el cual queda establecido en cuatrocientas siete (407) UIT, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 017-2012-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 20 de julio de 2012 en el extremo que impuso a dicha empresa una medida correctiva de cese del abuso de posición de dominio, consistente en ofrecer en el mercado minorista la venta del servicio de internet ADSL “solo”, evitando cualquier conducta que tenga efectos equivalentes a la atadura de los servicios; y, en consecuencia, confirmar dicha resolución en tal extremo, modificándose el plazo dentro del cual dicha medida deberá hacerse efectiva, el cual queda establecido en siete (7) meses computados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, para lo cual deberá informar a sus abonados y/o usuarios respecto de la posibilidad de mantener y/o adquirir su servicio de internet sin necesidad de contar necesariamente con su servicio de telefonía fija.
Artículo Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 017-2012-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 20 de julio de 2012 en el extremo que ordenó a la Secretaría Técnica el inicio de un procedimiento sancionador a Telefónica del Perú S.A.A. por la supuesta comisión de la infracción prevista en el artículo 17º de la Resolución Nº 002-99-CD-OSIPTEL, Reglamento General de Infracciones y Sanciones, modificándose dicho extremo de la resolución en el sentido que corresponde que la Secretaría Técnica realice las indagaciones necesarias a efectos de determinar si es que efectivamente concurren circunstancias que justifiquen el inicio de un procedimiento sancionador contra TELEFÓNICA y que, de ser el caso, se proceda con el trámite para dar inicio a dicho procedimiento sancionador.
El CCO declaró: Fundado.
El TSC declaró: Confirmó la Resolución del CCO.
Demandante: Telefónica Multimedia S.A.C.
Demandado: Justino Ernesto Ñaupari Lino
Inicio: 26 - mayo - 2011
Conclusión: 24- abril - 2012
Estado: Culminado (en ejecución)
Solicitud: De parte
Materia: Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución Nº 008-2012-CCO/OSIPTEL, de fecha 24 de abril de 2012, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento declaró fundada la demanda presentada por Telefónica Multimedia contra Justino Ernesto Ñaupari Lino por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal. En consecuencia, dispuso sancionar a TVS Satelital con una multa de 3,56 UITs por la comisión de una infracción leve y se dispone el cese de la conducta infractora.
Cuerpo Colegiado:
Demandante:Telefónica Multimedia S.A.C.
Demandado: TVS Satelital S.A.C
Inicio:26 - mayo - 2011
Conclusión: 11- julio - 2012
Estado: Culminado
Solicitud: De parte
Materia: Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución Nº 015-2012-CCO/OSIPTEL, de fecha 16 de abril de 2012, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento declaró fundada la demanda presentada por Telefónica Multimedia contra TVS Satelital por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal. En consecuencia, dispuso sancionar a TVS Satelital con una amonestación por la comisión de una infracción leve y se dispone el cese de la conducta infractora. Mediante Resolución Nº 005-2012-TSC/OSIPTEL de fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL declaró improcedente el recurso de apelación presentado por Telefónica Multimedia contra la Resolución Nº 015-2012-CCO/OSIPTEL y, en consecuencia, el procedimiento ha concluido en la segunda instancia administrativa. Dicha resolución de segunda instancia es un precedente de observancia obligatoria.
Cuerpo Colegiado:
Demandante: Telefónica Multimedia S.A.C
Demandado: T.V.S. Satelital S.A.C. (TVS)Materia: Competencia DeslealExpediente: Nº 003-2011-CCO-ST/CDDescripción:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. contra la Resolución Nº 015-2012-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 16 de abril de 2012, en el extremo que fue apelada, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que, de conformidad con lo establecido en el artículo 95º del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto establece lo siguiente:
"Cuando se trate de procedimientos ante las instancias de solución de controversias entre empresas del OSIPTEL, iniciados a solicitud de parte y que involucren la comisión de una infracción, no resulta procedente que mediante un recurso impugnatorio el denunciante no sancionado cuestione el ejercicio de la potestad sancionadora de dichas instancias de solución de controversias, sea respecto a la naturaleza o calificación de la sanción impuesta al otro administrado o sobre su cuantía; toda vez que el denunciante no sancionado no es agraviado con dicho acto administrativo".
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 95º del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas.
El CCO declaró: Fundada en Parte
El TSC declaró: Improcedente el Recurso de Apelación
Expediente N° 002-2011-CCO-ST/IX-O – Cuaderno Cautelar
Administrado:
Materia : Interconexión y otros
Apelación : Resolución N° 0001-2011-MC1-CCO/OSIPTEL
Descripción :
Artículo Único: Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. en contra de la Resolución N°001-2011-MC1-CCO/OSIPTEL que otorgó la medida cautelar solicitada por Convergia Perú S.A.; y, en consecuencia, confirmar dicha resolución conforme a lo expuesto en la presente resolución.