Denunciante: Viettel Perú S.A.C. (VIETTEL)
Denunciado: Cable Norte S.A.C. (CABLE NORTE), Cable Plus S.A.C (CABLE PLUS) y Star TV Global E.I.R.L. (STAR GLOBAL)
Inicio: 13 - setiembre - 2013
Conclusión:02 - octubre - 2013
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Compartición de Infraestructura
Descripción:Con fecha 13 de setiembre de 2013, VIETTEL interpuso denuncia contra CABLE NORTE, CABLE PLUS y STAR GLOBAL, solicitando las siguientes pretensiones: (i) Se declare el cese inmediato del acceso no autorizado que tienen las empresas denunciadas sobre su infraestructura de telecomunicaciones y, (ii) la revocación definitiva de las concesiones otorgadas a las tres empresas denunciadas y la imposición de la multa correspondiente.
Al respecto, mediante Resolución del Cuerpo Colegiado N° 001-2013-CCO/OSIPTEL del 02 de octubre del 2013, el Cuerpo Colegiado indicó lo siguiente: (i) respecto a la primera pretensión, el Cuerpo Colegiado consideró que los actos materia de denuncia de VIETTEL, no constituían un supuesto que se encuentre dentro del marco de protección de las normas de acceso y compartición de infraestructura y; (ii) en virtud de la consideración anterior que, no correspondía al Cuerpo Colegiado disponer la revocación de los contratos de concesión de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. No obstante lo anterior, cabe indicar que el Cuerpo Colegiado señaló que, VIETTEL podría interponer las acciones que estime convenientes para cautelar sus derechos en las vías correspondientes. Por tanto, en virtud de las consideraciones previamente expuestas el Cuerpo Colegiado resolvió: i) Declarar IMPROCEDENTE la denuncia presentada por VIETTEL contra CABLE NORTE, CABLE PLUS y STAR GLOBAL, sobre la aplicación de las normas de acceso y compartición de infraestructura, y; ii) Poner en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones todo lo actuado en el presente expediente a fin de que proceda conforme a sus competencias.
Posteriormente, mediante escrito del 30 de octubre de 2013, VIETTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final del Cuerpo Colegiado N° 001-2013-CCO/OSIPTEL, por lo que mediante Resolución N° 002-2013-CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado concedió el recurso de apelación interpuesto por VIETTEL y elevó el expediente a la segunda instancia administrativa.
Finalmente, mediante Resolución N° 008-2013-TSC/OSIPTEL, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado el recurso de apelación presentado por VIETTEL contra la Resolución N°001-2013-CCO/OSIPTEL y en consecuencia confirmó dicha resolución.
Cuerpo Colegiado:
Demandado: Viettel Perú S.A.C.
Demandado: Cable Norte S.A.C., Cable Plus S.A.C. y Star TV Global E.I.R.L.
Materia: Compartición de infraestructura
Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Viettel Perú S.A.C.; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 001-2013-CCO/OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones todo lo actuado en el presente expediente a fin de que proceda conforme a sus competencias.
El CCO declaró Improcedente la denuncia.
El TSC declaró Infundado el Recurso de Apelación; y, en consecuencia, confirmó la Resolución N° 001-2013-CCO/OSIPTEL.
Denunciante: De oficio
Denunciado: América Móvil Perú S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL)
Inicio: 12/09/2013
Conclusión: 23/01/2015
Estado: En apelación
Solicitud:De oficio
Materia:Libre Competencia
Descripción:Mediante Resolución N° 023-2015-CCO/OSIPTEL de fecha 23 de enero de 2015, el Cuerpo Colegiado resolvió declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra AMÉRICA MÓVIL, referido a la imputación de actos de abuso de posición de dominio en la modalidad de estrechamiento de márgenes con efectos exclusorios en el mercado de llamadas de larga distancia internacional desde teléfonos móviles prepago a través del sistema de llamada por llamada, promovida con sujeción a los artículo 10.1 y 10.2 literal h) del Decreto Legislativo N° 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. En tal sentido, el Cuerpo Colegiado resolvió sancionar a América Móvil S.A.C. con una multa de 92.3 UIT, por la comisión de una infracción grave, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1034 – la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Cabe indicar que la mencionada resolución fue apelada por AMÉRICA MÓVIL, por lo que el procedimiento se encuentra en trámite ante el Tribunal de Solución de Controversias.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciado:Telefónica Móviles S.A. (TELEFÓNICA)
Inicio:12/09/2013
Conclusión: 07/11/2014
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Libre Competencia
Descripción:Mediante Resolución N° 012-2014-CCO/OSIPTEL de fecha 07 de noviembre de 2014, el Cuerpo Colegiado resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra TELEFÓNICA, referido a la imputación de actos de abuso de posición de dominio en la modalidad de estrechamiento de márgenes con efectos exclusorios en el mercado de llamadas de larga distancia internacional desde teléfonos móviles prepago a través del sistema de llamada por llamada, promovida con sujeción a los artículos 10.1 y 10.2 literal h) del Decreto Legislativo N° 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Cabe indicar que la mencionada resolución no fue apelada por TELEFÓNICA, por lo que la misma quedó consentida en primera instancia administrativa.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: CATV Systems E.I.R.L. (CATV SYSTEMS)
Denunciado: Tele Cable Monsefú (CABLE MONSEFÚ)
Inicio:15 - agosto - 2013
Conclusión: 13 - setiembre - 2013
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 001-2013-CCO/OSIPTEL de fecha 28 de agosto de 2013, el Cuerpo Colegiado declaró inadmisible la denuncia presentada CATV SYSTEMS, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la mencionada Resolución, para que cumpla con subsanar los defectos de su escrito de denuncia, en particular; i) identificar claramente cuál es el agente económico denunciado en el presente caso, identificando su domicilio, y; ii) acreditar la decisión previa y firme del INDECOPI respecto a la presunta retransmisión ilícita de señales realizada por la denunciada y que la misma no se encuentra pendiente de revisión en la vía contencioso administrativa.
Posteriormente, mediante Resolución N° 002-2013-CCO/OSIPTEL del 13 de setiembre de 2013, el Cuerpo Colegiado resolvió rechazar la denuncia presentada por CATV SYSTEMS contra CABLE MONSEFÚ relativa a la comisión de presuntos actos de competencia desleal en el mercado de distribución de radiodifusión por cable, disponiendo el archivo de lo actuado, en vista que la denunciante no había cumplido con acreditar la decisión previa y firme del INDECOPI respecto de la presunta retransmisión ilícita de señales realizada por la denunciada, limitándose a indicar que la denuncia respectiva se presentará al INDECOPI “en su oportunidad”. Adicionalmente, el Cuerpo Colegiado consideró conveniente remitir a la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, todo lo actuado en el expediente, a fin de que proceda conforme a sus competencias.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante:Devaos Altura Televisión por Cable E.I.R.L. (DEVAOS)
Denunciado: HHBB Televisión S.A.C. (HHBB)
Inicio: 12 - octubre - 2013
Conclusión: 20 - setiembre - 2013
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 001-2013-CCO/OSIPTEL de fecha 28 de agosto de 2013, el Cuerpo Colegiado declaró inadmisible la denuncia presentada por DEVAOS contra HHBB, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la mencionada Resolución, para que cumpla con subsanar los defectos de su escrito de denuncia, en particular; acreditar la decisión previa y firme del INDECOPI respecto a la infracción a los derechos de autor por la presunta retransmisión ilícita de señales realizada por la empresa HHBB y que la misma no se encuentre pendiente de revisión en la vía contencioso administrativa.
Posteriormente, mediante Resolución N° 002-2013-CCO/OSIPTEL del 20 de setiembre de 2013, el Cuerpo Colegiado resolvió rechazar la denuncia presentada por DEVAOS contra HHBB, relativa a la comisión de presuntos actos de competencia desleal en el mercado de distribución de radiodifusión por cable, disponiendo el archivo de lo actuado, en vista que DEVAOS no había cumplido con subsanar los defectos advertidos en su denuncia conforme a lo señalado en la Resolución N° 001-2013-CCO/OSIPTEL, pese a que el plazo para efectuar dicha subsanación había vencido.
Finalmente, el Cuerpo Colegiado consideró necesario remitir a la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, todo lo actuado en el expediente, a fin de que proceda conforme a sus competencias.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: Devaos Altura Televisión por Cable E.I.R.L. (DEVAOS)
Denunciado: Avelina Vargas Chacón (Señora Vargas)
Inicio: 12 - agosto - 2013
Conclusión: 20 - setiembre - 2013
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 001-2013-CCO/OSIPTEL de fecha 28 de agosto de 2013, el Cuerpo Colegiado declaró inadmisible la denuncia presentada por DEVAOS contra la Señora Vargas, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la mencionada Resolución, para que cumpla con subsanar los defectos de su escrito de denuncia, en particular; acreditar la decisión previa y firme del INDECOPI respecto a la infracción a los derechos de autor por la presunta retransmisión ilícita de señales realizada por la Señora Vargas y que la misma no se encuentre pendiente de revisión en la vía contencioso administrativa.
Posteriormente, mediante Resolución N° 002-2013-CCO/OSIPTEL del 20 de setiembre de 2013, el Cuerpo Colegiado resolvió rechazar la denuncia presentada por DEVAOS contra la Señora Vargas, relativa a la comisión de presuntos actos de competencia desleal en el mercado de distribución de radiodifusión por cable, disponiendo el archivo de lo actuado, en vista que DEVAOS no había cumplido con subsanar los defectos advertidos en su denuncia conforme a lo señalado en la Resolución N° 001-2013-CCO/OSIPTEL, pese a que el plazo para efectuar dicha subsanación había vencido.
Finalmente, el Cuerpo Colegiado consideró necesario remitir a la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, todo lo actuado en el expediente, a fin de que proceda conforme a sus competencias.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciado: Telefónica del Perú S.A.A (TELEFÓNICA)
Inicio: 28 – mayo - 2013
Conclusión: 29- enero- 2014
Estado: Concluido
Solicitud: De oficio
Materia: Sancionador
Descripción:Mediante Resolución N° 001-2014-CCO-PAS/OSIPTEL del 29 de enero de 2014, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra TELEFÓNICA por la presentación de información inexacta durante la tramitación de un procedimiento de solución de controversias, infracción tipificada en el artículo 17° de la Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL, Reglamento General de Infracciones y Sanciones.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar a Telefónica con una multa de setenta y cinco (75) UITS, por la comisión de una infracción grave, en la medida que se advirtió que la empresa operadora presentó información inexacta respecto a su Stock de líneas de telefonía fija e Internet ADSL.
El expediente concluyó en primera instancia administrativa.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: Telefónica Multimedia S.A.C. (TELEFÓNICA)
Denunciado: Cable Visión Comunicaciones S.A.C. (CABLE VISIÓN)
Inicio:25–junio-2013
Conclusión: 24–marzo-2014
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL de fecha 24 de marzo de 2014, el Cuerpo Colegiado declaró fundada la denuncia presentada por TELEFÓNICA contra CABLE VISIÓN por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.
En consecuencia, se sanciona a Cable Visión Comunicaciones S.A.C. con una multa de 9,9 UITs por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal y el principio de conducta procedimental. Asimismo, se dispone el cese de la conducta infractora y se le condena al pago de costos.
De otro lado, se declaran infundados los pedidos de Telefónica Multimedia para que se ordene el pago de las costas y la publicación de la resolución.
Cabe indicar que la mencionada resolución no fue apelada por lo que el procedimiento concluyó en primera instancia administrativa.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: Telefónica Multimedia S.A.C. (MULTIMEDIA)
Denunciado: Cable Visión Chepén S.A.C (CABLE CHEPÉN)
Inicio: 25 - junio - 2013
Conclusión: 22- marzo- 2016
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución Nº 006-2014-CCO/OSIPTEL, de fecha 24 de marzo de 2014, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento, declaró fundada la denuncia presentada por MULTIMEDIA contra CABLE CHEPÉN por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1044- Ley de Represión de Competencia Desleal. En consecuencia, se sancionó a CABLE CHEPÉN con una multa de 8, 9 UITs por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de Competencia Desleal y el principio de conducta procedimental. Asimismo, se dispuso el cese de la conducta infractora y se condenó el pago de costos. De otro lado, se declararon infundados los pedidos de MULTIMEDIA para que se ordene el pago de las costas y la publicación de la resolución.
Mediante Resolución Nº 002-2016-TSC/OSIPTEL de fecha 22 de marzo de 2016, el Tribunal de Solución de Controversias, en segunda instancia confirmó la resolución Nº 006-2014-CCO/OSIPTEL modificando la multa y estableciéndola en 2,11 UITs, y, en consecuencia, el procedimiento concluyó en la segunda instancia administrativa.
Cuerpo Colegiado: