Expediente N° 017-2021-CCO-ST/IX – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia: Interconexión
Apelación: Resolución N° 0016-2022-CCO/OSIPTEL
Descripción:
Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Entel Perú S.A. contra la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc con fecha 25 de febrero de 2022; y en consecuencia corresponde:
Segundo.- Notificar a las empresas Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. la presente Resolución.
Expediente N° 010-2021-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Administrado: Cable Video Perú S.A.C.
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 0002-2022-CCP/OSIPTEL
Descripción :
Primero: DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 002-2022-CCP/OSIPTEL, formulada por Cable Video Perú S.A.C. de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Segundo: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Cable Video Perú S.A.C. contra la Resolución N° 002-2022-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 13 de enero de 2022, que declaró su responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044 y, en consecuencia, corresponde MODIFICAR la multa impuesta de trescientos cincuenta y siete punto uno (357.1) Unidad Impositiva Tributaria a trescientos nueve punto nueve (309.9) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Tercero: Notificar a la empresa Cable Video Perú S.A.C. la presente Resolución.
Expediente N° 019-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución
Administrado:
Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
Apelación:Resolución N° 02-2021-CCO-PAS/OSIPTEL
Descripción:
ARTÍCULO PRIMERO: DESESTIMAR la nulidad invocada por el Proyecto Especial Olmos Tinajones contra la Resolución N° 02-2021-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 15 de noviembre de 2021, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2020-TSC/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 15 de noviembre de 2021, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa del Proyecto Especial Olmos Tinajones por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero infracción tipificada en el artículo 15 del RFIS, y MODIFICAR la multa impuesta a Proyecto Especial Olmos Tinajones de 151 (UIT) a 53.9 (UIT) por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución N° 002-2020-TSC/OSIPTEL, infracción tipificada en el artículo 15 del RFIS, variando la calificación de la infracción administrativa de muy grave a grave; correspondiendo a la empresa provisionar como gasto el monto de la multa más los intereses que se generen hasta la fecha de pago, en el marco de las normas presupuestales que le resulten aplicables, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Proyecto Especial Olmos Tinajones que cumpla con remitir información que acredite que ha cumplido con realizar las acciones presupuestales antes referidas que garanticen el pago de la multa.
ARTÍCULO CUARTO: Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web institucional del OSIPTEL, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar la presente resolución al Proyecto Especial Olmos Tinajones y poner en conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas, para los fines respectivos.
Expediente N° 019-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución
Administrado:
Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
Apelación: Resolución N° 02-2021-CCO-PAS/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00010-2022-TSC/OSIPTEL de fecha 31 de marzo de 2022, con efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto administrativo, en los términos siguientes:
Dice: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2020- TSC/OSIPTEL (…).”
Debe decir: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL (…).”
Denunciante: De Oficio
Denunciado: Fast Network Perú S.A.C.
Inicio: 20/06/2022
Conclusión: 01/12/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00011-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de noviembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Fast Network Perú S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Fast Network Perú S.A.C. con una multa de tres coma ocho (3,8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 007-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución
Administrado:
Materia:Acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica
Apelación:Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL
Descripción:
PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C contra la Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 06 de octubre de 2021, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 06 de octubre de 2021; y, en consecuencia, MODIFICAR el importe que se le ordenó devolver a Transmisora Eléctrica del Sur S.A. de la suma de US$ 754 531.88 a la suma de US$ 952 378.10 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución
TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.
Denunciante: De Oficio
Denunciado: Tele Mensa S.A.C.
Inicio:11/03/2022
Conclusión: 30/09/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00009-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 22 de setiembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Tele Mensa S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Tele Mensa S.A.C. con una multa de quince punto uno (15.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: De Oficio
Denunciado: Asociación de Telecable Villa Cancas
Inicio:17/02/2022
Conclusión:03/11/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00010-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 2 de noviembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la Asociación de Telecable Villa Cancas por la comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a la Asociación de Telecable Villa Cancas con una multa de tres milésimas (0.003) Unidades Impositivas Tributarias por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Edvar Charles Navarro Zuñiga
Inicio: 07/03/2022
Conclusión: 13/09/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00007-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 23 de agosto de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Edvar Charles Navarro Zúñiga por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Edvar Charles Navarro Zuñiga con una multa de veinticuatro punto ocho (24.8) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como grave.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia, debido a que no fue apelada por Edvar Charles Navarro Zuñiga.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Cable Video Perú S.A.C.
Inicio: 01/02/2022
Conclusión: 01/09/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00008-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 23 de agosto de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra de Cable Video Perú S.A.C. referido a la imputación por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, dado que del análisis de las actuaciones materia de evaluación no se evidencio la concurrencia de los presupuestos para la configuración de la práctica desleal objeto de imputación.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia, debido a que no fue apelada por Cable Video Perú S.A.C.
Cuerpo Colegiado Permanente: