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EXPEDIENTE Nº 003/2013

Denunciante: Telefónica Multimedia S.A.C. (MULTIMEDIA)
Denunciado: Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. (CABLE MUNDO)
Inicio: 25 - junio- 2013
Conclusión: 21 - marzo - 2016
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución Nº 006-2014-CCO/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2014, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento, declaró fundada la denuncia presentada por MULTIMEDIA contra CABLE MUNDO por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1044- Ley de Represión de Competencia Desleal.
Decreto Legislativo N° 1044- Ley de Represión de Competencia Desleal. En consecuencia, se sancionó a CABLE MUNDO con una multa de 7,2 UITs por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Asimismo, se dispuso el cese de la conducta infractora y se le condena al pago de costos.
De otro lado, se declararon infundados los pedidos de MULTIMEDIA para que se ordene el pago de las costas y la publicación de la resolución. Cabe indicar que CABLE MUNDO apeló la Resolución del Cuerpo Colegiado N° 006-2014-CCO/OSIPTEL, por lo que el expediente fue elevado al Tribunal de Solución de Controversias, para la emisión del pronunciamiento respectivo.
Mediante Resolución Nº 001-2016-TSC/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2016, el Tribunal de Solución de Controversias, en segunda instancia confirmó la resolución Nº 006-2014-CCO/OSIPTEL modificando la multa y estableciéndola en 0,64 UITs, y, en consecuencia, el procedimiento concluyó en la segunda instancia administrativa.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Castellanos Salazar – Presidente
  • Giovanna Aguilar Andía – Titular
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular



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Expediente Nº 002-2013

Denunciante: De Oficio
Denunciado:

Radiodifusión TV Sucre E.I.R.L.

Procomtel Sucre S.C.R.Ltda

Crescencio Orozco Moreyra

Cable Laser S.A.C

TV Cable S.A.C

Telecableplus EIRL y otros.


Inicio:04/02/2013
Conclusión: -
Estado: Apelado por Procomtel Sucre S.C.R.Ltda; TV Cable Segura Prado S.A.C; Cable Zofri S.C.R.Ltda.
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 007-2014-CCO/OSIPTEL del 10 de julio de 2014, el Cuerpo Colegiado declaró INFUNDADO el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra Radiodifusión TV Sucre E.I.R.L., TV Cable S.A.C., Félix Sabino De la Cruz Ferrer, y Multimedia Digital S.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.
De otro lado, declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra Procomtel Sucre S.C.R.Ltda, imponiéndosele una multa de 70 UIT por la comisión de una infracción muy grave; Cable Laser S.A.C., imponiéndosele una multa de 23 UIT por la comisión de una infracción grave; Telecableplus Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, imponiéndosele una multa de 35 UIT por la comisión de una infracción grave; TV Cable Chanchamayo S.R.L y Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L., imponiéndosele a esta última una multa de 16 UIT, por la comisión de una infracción grave; TV Cable Segura Prado S.A.C., imponiéndosele una multa de 26 UIT por la comisión de una infracción grave; Cable Zofri S.C.R.Ltda., imponiéndosele una multa de 13 UIT por la comisión de una infracción muy grave; y, los señores Crescencio Orozco Moreyra, Omar Gallardo Ríos, y Carlos Alfonso Sigarrostegui Chávez, imponiéndoseles una amonestación; por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.
Asimismo, el Cuerpo Colegiado resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Roberto Castillo La Madrid. Finalmente, el Cuerpo Colegiado ordenó a Procomtel Sucre S.C.R.Ltda, Cable Laser S.A.C., Telecableplus Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, TV Cable Chanchamayo S.R.L, Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L., TV Cable Segura Prado S.A.C., Cable Zofri S.C.R.Ltda., Crescencio Orozco Moreyra, Omar Gallardo Ríos y Carlos Alfonso Sigarrostegui Chávez, en calidad de medida correctiva el cese de la conducta de competencia desleal en la modalidad de violación de normas en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, y en consecuencia, se abstengan de prestar servicios de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con concesión vigente. El expediente fue apelado sólo por las empresas Procomtel Sucre S.C.R.Ltda.; TV Cable Segura Prado S.A.C. y Cable Zofri S.C.R.Ltda.

Cuerpo Colegiado:

  • Rafael Muente Schwarz – Presidente
  • Daniel Schmerler Vainstein – Titular
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular



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Expediente Nº 002-2013-CCO-ST/CI

Denunciante: De oficio
Denunciado: Radiodifusión TV Sucre E.I.R.L y otros
Inicio:            04 – marzo - 2013
Conclusión:    -
Estado:           Dentro del plazo para apelar
Solicitud:         De oficio
Materia:           Competencia Desleal

Descripción:
Mediante Resolución N° 007-2014-CCO/OSIPTEL del 10 de julio de 2014, el Cuerpo Colegiado declaró INFUNDADO el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra Radiodifusión TV Sucre E.I.R.L., TV Cable S.A.C., Félix Sabino De la Cruz Ferrer, y Multimedia Digital S.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.
De otro lado, declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra Procomtel Sucre S.C.R.Ltda, imponiéndosele una multa de 70 UIT por la comisión de una infracción muy grave; Cable Laser S.A.C., imponiéndosele una multa de 23 UIT por la comisión de una infracción grave; Telecableplus Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, imponiéndosele una multa de 35 UIT por la comisión de una infracción grave; TV Cable Chanchamayo S.R.L y Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L., imponiéndosele a esta última una multa de 16 UIT, por la comisión de una infracción grave; TV Cable Segura Prado S.A.C., imponiéndosele una multa de 26 UIT por la comisión de una infracción grave; Cable Zofri S.C.R.Ltda., imponiéndosele una multa de 13 UIT por la comisión de una infracción muy grave; y, los señores Crescencio Orozco Moreyra, Omar Gallardo Ríos, y Carlos Alfonso Sigarrostegui Chávez, imponiéndoseles una amonestación; por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.

Asimismo, el Cuerpo Colegiado resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Roberto Castillo La Madrid.

Finalmente, el Cuerpo Colegiado ordenó a Procomtel Sucre S.C.R.Ltda, Cable Laser S.A.C., Telecableplus Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, TV Cable Chanchamayo S.R.L, Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L., TV Cable Segura Prado S.A.C., Cable Zofri S.C.R.Ltda., Crescencio Orozco Moreyra, Omar Gallardo Ríos y Carlos Alfonso Sigarrostegui Chávez, en calidad de medida correctiva el cese de la conducta de competencia desleal en la modalidad de violación de normas en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, y en consecuencia, se abstengan de prestar servicios de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con concesión vigente.
El expediente se encuentra dentro del plazo de ley para ser apelado ante el Tribunal de Solución de Controversias.

Cuerpo Colegiado:

  • Rafael Muente Schwarz – Presidente
  • Daniel Schmerler Vainstein– Titular
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular



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EXPEDIENTE Nº 001/2013

Denunciante: Municipalidad Distrital de Puente Piedra (MPP)
Denunciado: Telefónica del Perú S.A.A. (TELEFÓNICA)
Inicio: 17 - octubre - 2012
Conclusión: 04 - marzo - 2013
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Con fecha 17 de octubre de 2012, la MPP interpone denuncia contra TDP por la presunta comisión de actos de competencia desleal, por incurrir en actos de violación de normas, infringiendo con ello el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Al respecto, la MPP señaló que TDP habría desplegado infraestructura en su jurisdicción sin haber contado con las autorizaciones municipales ni la conformidad de obra correspondientes.
Mediante Resolución Nº 002-2013-CCO/OSIPTEL de fecha 15 de febrero de 2013, se declaró inadmisible la denuncia otorgándose a la MPP un plazo para que cumpla con subsanar los defectos advertidos en su escrito de denuncia, los mismos que no fueron subsanados en el plazo otorgado y, por consiguiente, mediante Resolución N° 003-2013-CCO/OSIPTEL, de fecha 04 de marzo de 2013, el Cuerpo Colegiado rechazó la denuncia y dispuso el archivo del expediente.

Cuerpo Colegiado:

  • Sergio Salinas Rivas – Presidente
  • Daniel Schmerler Vainstein – Titular
  • Giovanna Aguilar Andía– Titular



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EXPEDIENTE Nº 002/2011 (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR)

Denunciante:De oficio
Denunciado: Telefónica del Perú S.A.A. (TELEFONICA)
Inicio: 27 - febrero - 2012
Conclusión: 11- marzo - 2013
Estado: Concluido
Solicitud: De oficio
Materia:Sancionador

Descripción:Mediante Resolución Nº 003-2012-CCO-PAS/OSIPTEL, de fecha 21 de diciembre de 2012, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento de oficio contra TELEFONICA, iniciado por la presunta infracción al artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas (suspensión del servicio por fundamentos vinculados al objeto de una controversia) y al artículo 44 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (incumplimiento de resoluciones emitidas por el Cuerpo Colegiado). En consecuencia, dispuso sancionar a TELEFONICA con multas de 51 UITs y 151 UITs por las infracciones al Reglamento de Controversias y al Reglamento de Infracciones y Sanciones, respectivamente.
Mediante Resolución Nº 005-2013-TSC/OSIPTEL de fecha 11 de marzo de 2013, el Tribunal de Solución de Controversias, en segunda instancia, declaró infundado el recurso de apelación presentado por TELEFONICA y confirmó la resolución Nº 003-2012-CCO-PAS/OSIPTEL. Asimismo, el Tribunal resolvió llamar la atención a TELEFONICA para que, en lo sucesivo, cuide la exactitud de las afirmaciones que sustenten sus pretensiones. En consecuencia, el procedimiento concluyó en la segunda instancia administrativa.

Cuerpo Colegiado:

  • Galia Mac Kee – Presidente
  • Rodolfo Castellanos – Titular
  • José Rodríguez – Titular



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EXPEDIENTE Nº 002/2012

Denunciante:Cable Premium TV S.R.L.
Denunciado:Telecable C&R
Inicio: 09 - agosto - 2011
Conclusión:28- setiembre - 2012
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución Nº 002-2012-CCO/OSIPTEL, de fecha 28 de setiembre de 2012, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento archivó la denuncia por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de comparación y actos de violación de normas, supuestos ejemplificado en los artículos 12º y 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal. Ello en la medida que la denunciante, Cable Premium, no cumplió con subsanar los defectos de su escrito de denuncia.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Castellanos - Presidente
  • Lorena Alcázar - Titular
  • Carlos Silva – Titular



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Expediente Nº 002-2011-CCO-ST/IX-O Procedimiento Sancionador

Administrado: Telefónica del Perú S.A.A.
Materia: Sancionador

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 003-2012-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 21 de diciembre de 2012 y, en consecuencia, confirmar dicha resolución en todos sus extremos, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- Llamar la atención a Telefónica del Perú S.A.A. para que, en lo sucesivo, cuide la exactitud de las afirmaciones que sustenten sus pretensiones.

Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la Resolución Nº 003-2012-CCO-PAS/OSIPTEL y de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

El CCO sancionó a telefónica del Perú S.A.A.
El TSC confirmó la Resolución del CCO.



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EXPEDIENTE Nº 001/2012

Denunciante:Cable Premium TV S.R.L.
Denunciado: T&S Telecable Silvestre E.I.R.L.
Inicio: 09 - agosto - 2011
Conclusión: 28- setiembre - 2012
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución Nº 002-2012-CCO/OSIPTEL, de fecha 28 de setiembre de 2012, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento archivó la denuncia por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de comparación y actos de violación de normas, supuestos ejemplificado en los artículos 12º y 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal. Ello en la medida que la denunciante, Cable Premium, no cumplió con subsanar los defectos de su escrito de denuncia.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Castellanos - Presidente
  • Lorena Alcázar - Titular
  • Carlos Silva – Titular



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Resolucion N° 008-2011-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 003-2011-CCO-ST/CD – Cuaderno Principal

Administrado:

  • Telefónica Multimedia S.A.C.
  • V.S. Satelital S.A.C.                 

Materia            : Competencia Desleal

Apelación        : Resolución N° 003-2011-CCO/OSIPTEL

Descripción     :

Artículo Primero: Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C.; y, en consecuencia, revocar el artículo segundo de la Resolución N°003-2011-CCO/OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo: Devolver el expediente N° 003-2011-CCO-ST/CD a la primera instancia, a fin de que el Cuerpo Colegiado encargado de la presente controversia, califique la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.



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EXPEDIENTE Nº 006/2011

Demandante: Red de Comunicaciones Digitales S.A.C. (REDCOM)
Demandados: Televisión San Martín S.A.C. (TVSAM) y Empresa de Radiodifusión Comercial Sonora Tarapoto S.R.L. (SONORA)
Inicio:13 - diciembre - 2011
Conclusión: 02 - julio - 2013
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Libre Competencia

Descripción:Mediante Resolución Nº 012-2013-CCO/OSIPTEL, de fecha 08 de marzo de 2013, el Cuerpo Colegiado declaró infundada la denuncia presentada por REDCOM contra TVSAM y SONORA por la realización de prácticas colusorias verticales en la modalidad de acuerdos de exclusividad, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
De otro lado, declaró fundada la denuncia presentada por REDCOM contra TVSAM por la comisión de actos de abuso de posición de dominio en la modalidad de acuerdos de exclusividad, infracción tipificada en el literal e) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. En tal sentido, el Cuerpo Colegiado sancionó a TVSAM con una multa de 68.62 UITs, por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, asimismo, impuso como medida correctiva, el cese de la conducta infractora en un plazo máximo de 15 días calendario.
Posteriormente, mediante Resolución N° 007-2013-TSC/OSIPTEL de fecha 02 de julio de 2013, el Tribunal de Solución de Controversias, en segunda instancia administrativa, declaró infundado el recurso de apelación presentado por la empresa TVSAM contra la Resolución N° 012-2013-CCO/OSIPTEL, y confirmo la citada Resolución.

Cuerpo Colegiado:

  • Sergio Salinas Rivas - Presidente
  • Santiago Dávila Philippon - Titular
  • Marco Antonio Mayorga Montoya – Titular