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EXPEDIENTE Nº 002/2011

Demandante:Convergia Perú S.A. (CONVERGIA)
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A (TELEFONICA)
Inicio: 24-enero-2011 (Presentación de la Demanda)
Conclusión: 05-diciembre -2011
Estado: Culminado
Solicitud: De parte

Materia: Interconexión y otros

Descripción:El Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento resolvió la controversia en primera instancia mediante Resolución Nº 025-2011-CCO/OSIPTEL de fecha 9 de setiembre de 2011, declarando INFUNDADA la demanda presentada por CONVERGIA contra TELEFONICA en materia de interconexión.
Mediante Resolución Nº 019-2011-TSC/OSIPTEL de fecha 05 de diciembre de 2011, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL confirmó la Resolución Nº 025-2011-CCO/OSIPTEL y, en consecuencia, el procedimiento concluyó en la segunda instancia administrativa.

Cuerpo Colegiado:

  • Galia Mac Kee Briceño – Presidente
  • Rodolfo Castellanos Salazar – Titular
  • Gonzalo Ruiz Díaz – Titular



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Expediente Nº 002-2011-CCO-ST/CD-LC

Demandante: Convergia Perú S.A.
Demandado: Telefónica del Perú S.A.A.
Materia: Interconexión y otros
Expediente: 002-2011-CCO-ST/IX–O
Descripción:


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Convergia Perú S.A. contra la Resolución Nº 025-2011-CCO/OSIPTEL; y, en consecuencia, confirmar dicha resolución en los extremos en que fue apelada, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.-Dejar sin efecto la medida de suspensión de efectos otorgada mediante la Resolución N° 011-2011-TSC/OSIPTEL del 25 de octubre de 2011, en vista de que el Recurso de Apelación interpuesto por Convergia Perú S.A. ha sido declarado infundado.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del OSIPTEL la presente resolución, para que a través de las áreas correspondientes, adopte las medidas correspondientes, en el marco de sus funciones.

El CCO declaró infundada la demanda.
El TSC confirmó la Resolución del CCO.



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EXPEDIENTE Nº 001/2011

Demandante:Cable TV Maxuy S.A.C.
Demandado:Televisión del Valle S.A.C
Inicio:12-enero-2011
Conclusión:25-octubre-2011
Estado: Culminado
Solicitud: De parte

Materia: Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución Nº 014-2011-CCO/OSIPTEL, de fecha 16 de agosto de 2010, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento declaró infundada la demanda presentada por Cable TV Maxuy S.A.C. contra Televisión del Valle S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de cláusula general tipificada en el artículo 6° y en la modalidad de engaño, supuesto ejemplificado en el artículo 8º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal. Asimismo dispuso sancionar a Televisión del Valle S.A.C por la presentación de información falsa durante la tramitación del procedimiento, infracción tipificada en artículo 103° del Reglamento General del OSIPTEL, en la medida que se ha observado que la empresa presentó boletas de venta falsas. Mediante Resolución Nº 012-2011-TSC/OSIPTEL de fecha 25 de octubre de 2011, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL ha confirmado la Resolución Nº 014-2011-CCO/OSIPTEL y, en consecuencia, el procedimiento ha concluido en la segunda instancia administrativa.

Cuerpo Colegiado:

  • Jose Oscátegui Arteta – Presidente
  • Edda Rivas Franchini – Titular
  • Jorge Bossio Montes de Oca – Titular



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Expediente Nº 001-2011-CCO-ST/CD-LC

Demandante: Cable TV Maxuy S.A.C.
Demandado: Televisión del Valle S.A.C.
Materia: Supuesta comisión de actos de competencia desleal
Expediente: 001-2011-CCO-ST/CD-LC
Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Televisión del Valle S.A.C. contra el artículo tercero de la Resolución Nº 014-2011-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 16 de agosto de 2011, y, en consecuencia, confirmar dicho extremo de la citada Resolución, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.-Encargar a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias remita el presente expediente a la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados, a fin de que se realicen las acciones correspondientes para el envío de los actuados a las autoridades competentes de la determinación de responsabilidades que se pudieren haber generado por los hechos expuestos en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" conjuntamente con la Resolución del Cuerpo Colegiado Nº 014-2011-CCO/OSIPTEL del 16 de agosto de 2011; y asimismo, poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos.

El CCO declaró infundada la demanda.
El TSC confirmó la Resolución del CCO.



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EXPEDIENTE Nº 002/2010

Demandante: Convergia Perú S.A.
Demandados: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 02-diciembre -2010
Conclusión: 23-diciembre -2010
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Otros

Descripción:Mediante Resolución Nº 002-2010-CCO/OSIPTEL, de fecha 23 de diciembre de 2010, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento aceptó el desistimiento de la demanda planteada por Convergia Perú S.A. tramitada en el Expediente Nº 002-2010-CCO-ST/O.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Castellanos Salazar - Presidente
  • Sergio Salinas Rivas
  • Lorena Alcazar Valdivia.



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EXPEDIENTE Nº 001/2010

Demandante: Hidrandina S.A.
Demandado: Multivisión TV Cable E.I.R.L.
Inicio: 15-setiembre-2010
Conclusión: 14-octubre-2010
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia:Compartición de Infraestructura

Descripción:Mediante Resolución Nº 002-2010-CCO/OSIPTEL, de fecha 14 de octubre de 2010, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento declaró improcedente la demanda presentada por Hidrandina S.A. contra Multivisión TV Cable E.I.R.L sobre el inicio del procedimiento de desmontaje contenido en las normas de compartición de infraestructura, e insubsistente lo actuado.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Castellanos Salazar - Presidente
  • Gonzalo Ruiz Díaz - Titular
  • Daniel Schmeler Vainstein - Titular



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EXPEDIENTE Nº 002/2009

Demandante: Compañía Telefónica Andina S.A. (TELEANDINA)
Demandado: Americatel Perú S.A.
Inicio: 04-diciembre-2009
Conclusión: 11-diciembre-2009
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión

Descripción:Controversia iniciada por Compañía Telefónica Andina S.A. por supuestas infracciones a las normas de interconexión. Mediante Resolución Nº 001-2009-CCO/OSIPTEL, de fecha 11 de diciembre de 2009, el CCO aceptó el desistimiento del Procedimiento Administrativo planteado por Compañía Telefónica Andina S.A en el procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 002-2009-CCO-ST/IX y declaró concluido el presente procedimiento administrativo.

Cuerpo Colegiado:

  • Rafael Muente Schwarz – Presidente
  • Jorge Bossio Montes de Oca – Titular
  • Giovanna Aguilar Andía – Titular



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EXPEDIENTE N° 001/2009

Demandante: Cable Futuro S.R.L.
Demandado:Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A
Inicio: 20-marzo-2009
Conclusión: 03-abril-2009
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Acceso y uso compartido de infraestructura

Descripción:Controversia iniciada por Cable Futuro S.R.L. por presuntas prácticas que limitarían la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable y por restricción al acceso y uso compartido de infraestructura. Mediante Resolución Nº 001-2009-CCO/OSIPTEL, de fecha 03 de abril de 2009, se declara improcedente la demanda.

Cuerpo Colegiado:

  • Richard Martin - Presidente
  • José Rodriguez González - Titular
  • Víctor Revilla Calvo - Titular



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EXPEDIENTE N° 003/2008

Demandante: Telefónica Multimedia S.A.C.
Demandado: Directv Perú S.R.L.
Inicio: 03-noviembre-2008
Conclusión: 22-junio-2009
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Competencia Desleal

Descripción:Controversia iniciada por Telefónica Multimedia por la presunta comisión de actos de competencia desleal. Mediante Resolución Nº 013-2009-CCO/OSIPTEL, de fecha 22 de junio de 2009, se declara fundada en parte la demanda.

Cuerpo Colegiado:

  • Shoschana Zusman Tinman - Presidente
  • Jorge Fernández-Baca Llamosas - Titular
  • Lorena Alcázar Valdivia - Titular



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EXPEDIENTE N° 002/2008

Demandante: CATV full imagen S.A.C.
Demandado: Empresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A.
Inicio: 29-octubre-2008
Conclusión:10-noviembre-2008
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Libre Competencia

Descripción:Controversia iniciada por CATV. Full Imagen S.A.C. por presuntas conductas contrarias a normativa de libre competencia y de uso compartido de infraestructura en el mercado de distribución de radiodifusión por cable.Mediante Resolución Nº 001-2008-CCO/OSIPTEL, de fecha 10 de noviembre de 2008, se declara improcedente la demanda

Cuerpo Colegiado:

  • Richard Martin - Presidente
  • Shoschana Zusman Tinman - Titular
  • José Rodríguez González - Titular