Denunciante: De Oficio
Denunciando: Cable Video Perú S.A.C.
Inicio: 01/02/2022
Conclusión: 01/09/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00008-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 23 de agosto de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra de Cable Video Perú S.A.C. referido a la imputación por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, dado que del análisis de las actuaciones materia de evaluación no se evidencio la concurrencia de los presupuestos para la configuración de la práctica desleal objeto de imputación.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia, debido a que no fue apelada por Cable Video Perú S.A.C.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 004-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L.
Inicio: 24/04/2022
Conclusión: 18/01/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00001-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 9 de enero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. por incurrir en actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. con una multa de treinta y dos punto seis (32.6) Unidades Impositivas Tributarias por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y al literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Denunciante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Denunciando: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.
Inicio: 22/06/2021
Conclusión: 03/02/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Sancionador
Descripción:
Mediante Resolución N° 002-2022-CCO-PAS/OSIPTEL, de fecha 31 de enero de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
En consecuencia, se sancionó a Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. con una multa de uno punto cuatro (1.4) UIT por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 15° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
Cuerpo Colegiado Ad Hoc
Expediente N° 007-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL
Descripción:
PRIMERO: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 034- 2021-CCO/OSIPTEL y, en consecuencia, REVOCAR la decisión de declarar concluido el presente procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la continuación del presente procedimiento administrativo trilateral, a efectos de emitirse pronunciamiento sobre la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., conforme al Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL.
Denunciante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Denunciando: Proyecto Especial Olmos Tinajones
Inicio: 08/04/2021
Conclusión: 18/04/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Sancionador
Descripción:
Mediante Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL de 15 de noviembre de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Proyecto Especial Olmos Tinajones por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
En consecuencia, se sancionó a Proyecto Especial Olmos Tinajones con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 15 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
La Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL fue apelada por Proyecto Especial Olmos Tinajones. Al respecto, mediante Resolución Nº 00010-2022-TSC/OSIPTEL de 31 de marzo de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias, entre otros aspectos, confirmo la Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa del Proyecto Especial Olmos Tinajones por el incumplimiento del artículo tercero de la Resolución N° 002-2020-TSC/OSIPTEL, y modificó la multa impuesta de 151 (UIT) a 53.9 (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 15 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, variando la calificación de la infracción administrativa de muy grave a grave.
Cuerpo Colegiado Ad Hoc
Resolución N° 025-2021-TSC/OSIPTEL
Administrado:
Materia: Competencia desleal
Apelación: Resolución N° 025-2021-CCP/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Econocable S.A.C. contra la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente N° 025-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de abril de 2021 y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, modificando sus fundamentos, en el extremo en que sancionó a Econocable S.A.C. con una multa de noventa y ocho punto tres (98.3) Unidades Impositivas Tributarias, por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como grave.
Denunciante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Denunciando: Electro Sur Este S.A.A.
Inicio: 18/03/2021
Conclusión: 23/12/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Sancionador
Descripción:
Mediante Resolución N° 003-2021-CCO-PAS/OSIPTEL, de fecha 15 de noviembre de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Electro Sur Este S.A.A. por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 15° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
En consecuencia, se sancionó a Electro Sur Este S.A.A. con una multa de setenta y cinco punto cinco (75.5) UIT por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 15 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
Cuerpo Colegiado Ad Hoc
Resolución N° 011-2021-TSC/OSIPTEL
Administrados:
Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL
Descripción:
PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL, emitida por Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en el extremo en que declaró infundadas la primera pretensión principal y la pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.; y reformándola, se declara FUNDADA la primera pretensión principal y FUNDADA EN PARTE la pretensión accesoria de la primera pretensión principal, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. la devolución del importe ascendente a la suma de US$ 869,746.84 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines que correspondan.
Denunciante: Entel Perú S.A.
Denunciado: América Móvil Perú S.A.C
Inicio: 03/05/2021
Conclusión: 14/11/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Parte
Materia: Interconexión
Descripción:
Mediante Resolución N° 00016-2022-CCO/OSIPTEL, de fecha 25 de febrero de 2022, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar improcedente la reclamación presentada por Entel Perú S.A. contra América Móvil Perú S.A.C. en aplicación del artículo 106 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución Consejo Directivo N° 134-2012-CD-OSIPTEL, toda vez que en el marco del procedimiento de conciliación y liquidación de los cargos de interconexión de tráfico de voz, las partes conciliaron de manera definitiva los tráficos correspondientes al periodo entre agosto de 2019 y enero de 2020.
La Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL fue apelada por Entel Perú S.A., el 22 de marzo de 2022. Al respecto, mediante Resolución Nº 00022-2022-TSC/OSIPTEL, de fecha 7 de noviembre de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias declaro fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Entel Perú S.A. contra la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL y desestimo la solicitud de nulidad formulada por Entel Perú S.A.
En tal sentido, se confirmó la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL, en el extremo que declaró improcedente la reclamación presentada por Entel Perú S.A. contra América Móvil Perú S.A.C., respecto de los meses de agosto a noviembre de 2019, y, por otro lado, revoco la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL, en el extremo que declaró improcedente la reclamación presentada por Entel Perú S.A. contra América Móvil Perú S.A.C., respecto de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. En consecuencia, ordenó a Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. que efectúen la liquidación de los cargos aplicables al tipo de tráfico “Entel a LDI Vía Claro”, correspondiente a los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, siguiendo el procedimiento de conciliación detallada regulado en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Resolución N° 008-2021-TSC/OSIPTEL
Administrados:
Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL
Descripción:
PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en el extremo en que declaró infundadas la primera pretensión principal y la pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.; y, reformándola, se declaran FUNDADAS la primera pretensión principal y la pretensión accesoria de la primera pretensión principal, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la devolución del importe ascendente a la suma de S/ 288,311.25, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.