Expediente N° 019-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución
Administrado:
Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
Apelación:Resolución N° 02-2021-CCO-PAS/OSIPTEL
Descripción:
ARTÍCULO PRIMERO: DESESTIMAR la nulidad invocada por el Proyecto Especial Olmos Tinajones contra la Resolución N° 02-2021-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 15 de noviembre de 2021, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2020-TSC/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 15 de noviembre de 2021, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa del Proyecto Especial Olmos Tinajones por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero infracción tipificada en el artículo 15 del RFIS, y MODIFICAR la multa impuesta a Proyecto Especial Olmos Tinajones de 151 (UIT) a 53.9 (UIT) por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución N° 002-2020-TSC/OSIPTEL, infracción tipificada en el artículo 15 del RFIS, variando la calificación de la infracción administrativa de muy grave a grave; correspondiendo a la empresa provisionar como gasto el monto de la multa más los intereses que se generen hasta la fecha de pago, en el marco de las normas presupuestales que le resulten aplicables, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Proyecto Especial Olmos Tinajones que cumpla con remitir información que acredite que ha cumplido con realizar las acciones presupuestales antes referidas que garanticen el pago de la multa.
ARTÍCULO CUARTO: Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web institucional del OSIPTEL, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar la presente resolución al Proyecto Especial Olmos Tinajones y poner en conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas, para los fines respectivos.
Expediente N° 019-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución
Administrado:
Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
Apelación: Resolución N° 02-2021-CCO-PAS/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00010-2022-TSC/OSIPTEL de fecha 31 de marzo de 2022, con efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto administrativo, en los términos siguientes:
Dice: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2020- TSC/OSIPTEL (…).”
Debe decir: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL (…).”
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Multivisión S.R.L.
Inicio: 20/12/2022
Conclusión: 6/3/2024
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante la Resolución N° 00050-2023-CCP/OSIPTEL, de fecha 31 de octubre de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Multivisión S.R.L., por incurrir en la comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Multivisión S.R.L. con una multa de sesenta punto nueve (60.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por incurrir en la comisión de dicha infracción, calificada como grave.
La Resolución N° 00050-2023-CCP/OSIPTEL fue apelada por Multivisión S.R.L. Al respecto, mediante la Resolución N° 00008-2024-TSC/OSIPTEL, del 5 de marzo de 2024, el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel resolvió –entre otros– declarar infundado el recurso de apelación de Multivisión S.R.L.; y, en consecuencia, confirmar la precitada resolución en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Multivisión S.R.L. por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1044, sancionándola con una multa de sesenta punto nueve (60.9) unidades impositivas tributarias (UIT), por la infracción grave.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Reclamante: Andesat Perú S.A.C.
Reclamado: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio:21/12/2022
Conclusión: 24/10/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Parte
Materia: Tarifas y cargos
Descripción:
El presente procedimiento trilateral se inició por la reclamación de fecha 15 de noviembre de 2022, presentada por Andesat Perú S.A.C. contra Telefónica del Perú S.A.A. (Expediente N° 014-2022-CCP-ST/TC).
Luego, por decisión del Cuerpo Colegiado Permanente, se acumuló a este expediente la reclamación de fecha 6 de diciembre de 2022, presentada por Andesat Perú S.A.C. contra Telefónica del Perú S.A.A. (Expediente N° 016-2022-CCP-ST/TC).
Posteriormente, por decisión del Cuerpo Colegiado Permanente, se acumuló a este expediente la reclamación de fecha 11 de enero de 2023, presentada por Telefónica del Perú S.A.A. contra Andesat Perú S.A.C. (Expediente N° 001-2023-CCP-ST/TC)
Al respecto, mediante la Resolución N° 00049-2023-CCP/OSIPTEL, de fecha 17 de octubre de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió –entre otros– lo siguiente:
Cabe señalar que las partes no impugnaron la Resolución N° 00049-2023-CCP/OSIPTEL, por lo que quedó firme dicho acto y, por tanto, concluyó el procedimiento en primera instancia administrativa.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 009-2018-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Competencia desleal
Apelación : Resolución N° 071-2021-CCP/OSIPTEL
Descripción :
Primero. – Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 00071-2021- CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 23 de agosto del 2021, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Segundo. – DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 00072- 2021-CCP/OSIPTEL, formulada por América Móvil Perú S.A.C., de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Tercero. – Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 00072-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 23 de agosto del 2021 y, en consecuencia se CONFIRMA dicha resolución, modificando sus fundamentos en el extremo que sancionó a América Móvil del Perú S.A.C con una multa de mil cuatrocientos (1 400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción al literal b) del artículo 14.2. y al artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, confirmadas mediante Resolución N° 00013-2021-TSC/OSIPTEL, siendo calificadas ambas infracciones como muy graves, de conformidad con los criterios establecidos en la referida norma, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Expediente N° 012-2022-CCP-ST/CD
Resolución N° 00019-2023-CCP/OSIPTEL
Administrado : A&P SERVITEL S.A.C.
Materia : Competencia Desleal
Descripción:
PRIMERO: Declarar la responsabilidad administrativa de A&P SERVITEL S.A.C. por incurrir en la comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO: Sancionar a A&P SERVITEL S.A.C. con una (1) multa de uno coma cinco (1,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, infracción calificada como leve, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Expediente N° 014-2021-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Administrado:
Materia : Competencia desleal
Apelación : Resolución N° 094-2021-CCP/OSIPTEL
Descripción :
Primero. – Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la señora Avelina Vargas, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 00094-2021-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 9 de diciembre 2021, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de setenta y dos punto uno (72.1) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Segundo. – DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 094-2021- CCP/OSIPTEL, formulada por la señora Avelina Vargas.
Denunciante: De Oficio
Denunciado: Fast Network Perú S.A.C.
Inicio: 20/06/2022
Conclusión: 01/12/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00011-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de noviembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Fast Network Perú S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Fast Network Perú S.A.C. con una multa de tres coma ocho (3,8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 005-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Cable Premium TV S.R.L.
Inicio: 24/04/2022
Conclusión: 23/02/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00010-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 20 de febrero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Cable Premium TV S.R.L. por incurrir en actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a Cable Premium TV S.R.L. con una amonestación por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y al literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Expediente N° 008-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Manuela Aurora Sipiran Barreto
Inicio: 24/04/2022
Conclusión: 13/02/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 00008-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 7 de febrero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la señora Manuela Aurora Sipiran Barreto por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a la señora Manuela Aurora Sipiran Barreto con una multa de treinta punto cuarenta y cuatro (30.44) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.
Cuerpo Colegiado Permanente: