Cuerpo Colegiado Permanente:
El artículo 95 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, establece que el OSIPTEL cuenta con un (1) Cuerpo Colegiado Permanente (CCP), al que le corresponde conocer y resolver en primera instancia los conflictos y controversias dentro del ámbito de su competencia.
El CCP está conformado por cuatro (4) miembros. Mediante, Resolución de Consejo Directivo N° 133-2024-CD/OSIPTEL, se designó a sus miembros por un período de 4 años. Actualmente son miembros del CCP:
Laura Montalvo Mundaca, quien lo Preside;
Luis Ricardo Quesada Oré;
Anahí Del Milagro Chávez Ruesta; y,
Eduardo Rodolfo Salazar Silva.