Aviso de notificación de actos administrativos
Aviso de notificación de actos administrativos
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR por este medio a las siguientes personas jurídicas, los documentos y/o comunicaciones de naturaleza tributaria que se indican, al no haber sido posible efectuar la correspondiente notificación en sus domicilios fiscales por causas imputables a estos.
N° | RAZÓN SOCIAL | RUC Nº | DOCUMENTO | FECHA DE EMISIÓN | EXPEDIENTE AL QUE CORRESPONDE | NATURALEZA DE LA COMUNICACIÓN | TRIBUTO | MONTO | PERIODO |
1 |
TV & CABLE ISEL S.A. |
20489502489 |
CARTA C.00477-GG/2023 |
16/08/2023 |
061-2013-TES-GAF/OSIPTEL |
Requiere acreditar facultades de representación dequien suscribe solicitud y documentación que acredite extinción de la empresa. |
Aporte por Regulación |
No aplica |
No aplica |
2 |
CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS RETAMOZO SATÉLITE E.I.R.L. |
20231269828 |
CARTA C.00484-GG/2023 |
17-08-23 |
200-2013-TES-GAF/OSIPTEL,209-2014-TES-GAF/OSIPTEL,515-2014-TES-GAF/OSIPTEL,681-2014-TES-GAF/OSIPTEL,774-2014-TES-GAF/OSIPTEL,061-2017-GAF-RDA/OSIPTEL,159-2017-GAF-RDA/OSIPTEL,166-2017-GAF-RDA/OSIPTEL SOLICITUDES DE PRESCRIPCIÓN |
Requiere acreditar facultades de representación de quien suscribe solicitud. |
Aporte por Regulación |
No aplica |
No aplica |
Los citados contribuyentes, a través de representante debidamente acreditado, pueden acercarse al local del OSIPTEL, sito en Av. Parque Norte Nº 1180 San Borja – Lima, Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de recabar el documento notificado que se señala.
Aviso de notificación de expedientes 014-STOI/2022
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo – STOI, cumple con notificar a la persona natural detallada a continuación que, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario tramitado en su contra, se ha emitido la siguiente resolución:
PERSONA NATURAL O JURÍDICA | EXPEDIENTE | RESOLUCIÓN POR NOTIFICAR |
Mario Gary Alayo Gil |
014-STOI/2022 |
Por medio de la Resolución N° 296-2023-GG/OSIPTEL, de fecha 25 de agosto de 2023, la Gerencia General del OSIPTEL resolvió imponer la sanción de Destitución al señor Mario Gary Alayo Gil, al habérsele encontrado responsable de Doble percepción de compensaciones económicas por parte del Estado, falta tipificada en el literal p) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil y calificada como grave, de acuerdo a las consideraciones expuestas en dicha Resolución. |
Se informa al señor Mario Gary Alayo Gil que dispone del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presenta publicación, a fin de interponer recurso de reconsideración o de apelación ante la entidad. Tratándose del recurso de apelación, este sería resuelto por el Tribunal del Servicio Civil. El recurso lo deberá presentar a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/login.aspx) y debe ser dirigido al Gerente General del OSIPTEL.
Al respecto, a efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, deberá solicitarla a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL.
SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ÓRGANOS INSTRUCTORES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL OSIPTEL.
Aviso de notificación de expedientes 013-2022-CCP-ST-CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel – ST-CCO cumple con notificar a la persona jurídica detallada a continuación que, en el marco del procedimiento sancionador tramitado en su contra, se ha emitido la siguiente resolución:
PERSONA NATURAL O JURÍDICA | EXPEDIENTE | RESOLUCIÓN POR NOTIFICAR |
TV CABLE MAC E.I.R.L. |
013-2022-CCP-ST-CD |
Por medio de la Resolución N° 00043-2023- CCP/OSIPTEL, de fecha 17 de agosto de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente del Osiptel resolvió sancionar a la imputada con una multa de cuatro punto seis (4.6) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo 1044, la cual fue calificada como leve. |
Se informa a TV CABLE MAC E.I.R.L. que la referida resolución final no agota la vía administrativa y, en ese sentido, contra ella cabe la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. El escrito lo deberá presentar a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/login.aspx) y debe ser dirigido ante el Cuerpo Colegiado Permanente quien –luego de evaluar los requisitos correspondientes– elevará los actuados al Tribunal de Solución de Controversias, el cual resolverá en segunda y última instancia administrativa.
Al respecto, a efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, el cual tiene carácter reservado, deberá solicitarla a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel o comunicarse al correo electrónico cgamarra@osiptel.gob.pe.
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificación de expedientes 013-2022-CCP-ST-CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel – ST-CCO cumple con notificar a la persona jurídica detallada a continuación que, en el marco del procedimiento sancionador tramitado en su contra, se ha emitido la siguiente resolución:
PERSONA NATURAL O JURÍDICA | EXPEDIENTE | RESOLUCIÓN POR NOTIFICAR |
TV CABLE MAC E.I.R.L. |
013-2022-CCP-ST-CD |
Por medio de la Resolución N° 00032-2023-STCCO/OSIPTEL, de fecha 21 de junio de 2023, la ST-CCO resolvió correr traslado del Informe Final de Instrucción N° 00004-STCCO/2023, el cual recomienda sancionar a TV CABLE MAC E.I.R.L. con una multa de 4.6 UIT por la comisión de una infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, la cual ha sido calificada como leve. |
Se informa a TV CABLE MAC E.I.R.L. que dispone del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación, a fin de que presente sus comentarios o formule sus alegatos por escrito. El escrito lo deberá presentar a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/login.aspx) y debe ser dirigido ante la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel.
Al respecto, a efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, el cual tiene carácter reservado, deberá solicitarla a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel o comunicarse al correo electrónico cgamarra@osiptel.gob.pe.
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificación de expedientes 011-2022-CCP-ST-CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel – ST-CCO cumple con notificar a la persona jurídica detallada a continuación que, en el marco del procedimiento sancionador tramitado en su contra, se ha emitido la siguiente resolución:
PERSONA NATURAL O JURÍDICA | EXPEDIENTE | RESOLUCIÓN POR NOTIFICAR |
Cectel E.I.R.L. |
011-2022-CCP-ST-CD |
Por medio de la Resolución N° 008-2023-STCCO/OSIPTEL, de fecha 3 de abril de 2023, la ST-CCO resolvió correr traslado del Informe Final de Instrucción N° 003-STCCO/2023, el cual recomienda sancionar a Cectel E.I.R.L. con una multa de uno punto setenta y cinco (1.75) UIT por la comisión de una infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, la cual ha sido calificada como leve. |
Se informa a Cectel E.I.R.L. que dispone del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación, a fin de que presente sus comentarios o formule sus alegatos por escrito. El escrito lo deberá presentar a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/login.aspx) y debe ser dirigido ante la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel.
Al respecto, a efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, el cual tiene carácter reservado, deberá solicitarla a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel o comunicarse al correo electrónico cgamarra@osiptel.gob.pe.
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificación de expedientes 004-2022-CCP-ST/CD, 007-2022-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO del OSIPTEL cumple con notificar a la persona jurídica detallada a continuación que, en el marco del procedimiento sancionador tramitado en su contra, se ha emitido la siguiente resolución:
PERSONA NATURAL O JURÍDICA | EXPEDIENTE | RESOLUCIÓN POR NOTIFICAR |
Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. |
004-2022-CCP-ST/CD |
Por medio de la Resolución N° 001-2023-CCP/OSIPTEL, de fecha 9 de enero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL resolvió sancionar a la imputada con una multa de 32.6 UIT por la comisión de una infracción leve tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo 1044. |
Inversiones Chery E.I.R.L. |
007-2022-CCP-ST/CD |
Por medio de la Resolución N° 002-2023-CCP/OSIPTEL, de fecha 9 de enero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL resolvió sancionar a la imputada con una multa de 1.9 UIT, por la comisión de una infracción leve tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo 1044. |
Se informa a Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. e Inversiones Chery E.I.R.L. que la referida resolución final no agota la vía administrativa y, en ese sentido, contra ella cabe la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. El escrito lo deberá presentar a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual) y debe ser dirigido ante el Cuerpo Colegiado Permanente quien –luego de evaluar los requisitos correspondientes– elevará los actuados al Tribunal de Solución de Controversias, el cual resolverá en segunda y última instancia administrativa.
En ambos casos, a efectos de recabar la información que obra en los referidos expedientes, los cuales tienen carácter reservado, deberán solicitarla a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL o comunicarse al correo sid@osiptel.gob.pe o cgamarra@osiptel.gob.pe).
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificación de expedientes 010-2022-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO del OSIPTEL cumple con notificar a la persona jurídica detallada a continuación que, en el marco del procedimiento sancionador tramitado en su contra, se ha emitido la siguiente resolución:
PERSONA NATURAL O JURÍDICA | EXPEDIENTE | RESOLUCIÓN POR NOTIFICAR |
Fast Network Perú S.A.C. |
010-2022-CCP-ST/CD |
Mediante la Resolución N° 00011-2022-CCP/OSIPTEL, de fecha 16 de noviembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL resolvió sancionar a la imputada con una multa de 3,8 UIT por incurrir en una infracción leve tipificada en el párrafo 14.1 y el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo 1044. |
Se informa a la empresa Fast Network Perú S.A.C. que la referida resolución final no agota la vía administrativa y, en ese sentido, contra ella cabe la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. El escrito lo deberá presentar a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual) y debe ser dirigido ante el Cuerpo Colegiado Permanente quien –luego de evaluar los requisitos correspondientes– elevará los actuados al Tribunal de Solución de Controversias, el cual resolverá en segunda y última instancia administrativa.
Asimismo, a efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, el cual tiene carácter reservado, deberá solicitarla a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL o comunicarse al correo (zmatos@osiptel.gob.pe o cgamarra@osiptel.gob.pe).
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificación de expedientes 004-2022-CCP-ST/CD, 007-2022-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO del OSIPTEL cumple con notificar a las personas jurídicas detalladas a continuación que, en el marco de los procedimientos sancionadores tramitados en su contra, se han emitido las siguientes resoluciones:
PERSONA NATURAL O JURÍDICA | EXPEDIENTE | RESOLUCIÓN POR NOTIFICAR |
Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. |
004-2022-CCP-ST/CD |
Mediante la Resolución N° 054-2022-STCCO/OSIPTEL, de fecha 20 de octubre de 2022, la STCCO corre traslado del Informe Final de Instrucción N° 023-STCCO/2022, que recomienda sancionar al agente económico con una multa de 32.6 UIT por la comisión de una infracción leve. |
Inversiones Chery E.I.R.L. |
007-2022-CCP-ST/CD |
Por medio de la Resolución N° 055-2022-STCCO/OSIPTEL, de fecha 21 de octubre de 2022, la STCCO resolvió correr traslado del Informe Final de Instrucción N° 024-STCCO/2022, el cual recomienda sancionar a Inversiones Chery E.I.R.L. con una (1) multa de 1.9 UIT, por la comisión de una infracción leve. |
Se informa a Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. e Inversiones Chery E.I.R.L. que disponen de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación, a fin de que presenten sus comentarios o formulen sus alegatos por escrito a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual) en el marco de sus respectivos procedimientos.
En ambos casos, a efectos de recabar la información que obra en los referidos expedientes, los cuales tienen carácter reservado, deberán solicitarla a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL o comunicarse al correo sid@osiptel.gob.pe o cgamarra@osiptel.gob.pe).
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificación de expedientes 011-2022-CCP-ST/CD, 010-2022-CCP-ST/CD, 002-2022-CCP-ST/CD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO del OSIPTEL cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas detalladas a continuación que, en el marco de los procedimientos sancionadores tramitados en su contra, se han emitido las siguientes resoluciones:
PERSONA NATURAL O JURÍDICA | EXPEDIENTE | RESOLUCIÓN POR NOTIFICAR |
Cectel E.I.R.L. |
011-2022-CCP-ST/CD |
Mediante la Resolución N° 00028-2022-STCCO/OSIPTEL, la STCCO resolvió iniciar un procedimiento sancionador de solución de controversias a Cectel E.I.R.L., por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, en el mercado del servicio de distribución de radiodifusión por cable, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, la cual es sancionable por el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL, de acuerdo con la calificación y sanción que se determine conforme con lo previsto en el artículo 52 de la referida norma.
Asimismo, a través de la Resolución N° 00041-2022-STCCO/OSIPTEL, la STCCO resolvió rectificar de oficio el error material incurrido en el cuadro de identificación obrante en la introducción de la Resolución N° 00028-2022-STCCO/OSIPTEL. |
Fast Network Perú S.A.C. |
010-2022-CCP-ST/CD |
Mediante la Resolución N° 00052-2022-STCCO/OSIPTEL, de fecha 25 de agosto de 2022, la STCCO resolvió correr traslado del Informe Final de Instrucción N° 00022-STCCO/2022, el cual recomienda sancionar a Fast Network Perú S.A.C. con una multa de 3,8 UIT, por la comisión de una infracción leve. |
Edvar Charles Navarro Zúñiga |
002-2022-CCP-ST/CD |
Mediante la Resolución N° 00007-2022-CCP/OSIPTEL, de fecha 23 de agosto de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL sancionó al imputado con una multa de 24,8 UIT por la comisión de una infracción grave al literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. |
Se informa a Cectel E.I.R.L que se le ha otorgado el plazo de quince (15) días hábiles, a fin de que se apersone y presente sus descargos ante el OSIPTEL. Por su parte, con relación a Fast Network Perú S.A.C., se le comunica que dispone de quince (15) días hábiles, a fin de que presente sus comentarios o formule sus alegatos por escrito. Finalmente, en relación con el señor Edvar Charles Navarro Zúñiga, se le comunica que la referida resolución final no agota la vía administrativa y, en ese sentido, contra ella cabe la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles.
En los tres casos, a efectos de recabar la información que obra en los referidos expedientes, los cuales tienen carácter reservado, deberán comunicarse al correo electrónico de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (sid@osiptel.gob.pe), cuyas reglas de uso se encuentran reguladas por la Resolución de Presidencia N° 00041-2020-PD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 00041-2022-CD/OSIPTEL.
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificación de expedientes 002-2022-CCP-ST/CD, 010-2022-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO del OSIPTEL cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas detalladas a continuación que, en el marco de los procedimientos sancionadores tramitados en su contra, se han emitido las siguientes resoluciones:
PERSONA NATURAL O JURÍDICA | EXPEDIENTE | RESOLUCIÓN POR NOTIFICAR |
Fast Network Perú S.A.C. | 010-2022-CCP-ST/CD |
Mediante la Resolución N° 00024-2022-STCCO/OSIPTEL, la STCCO resolvió iniciar un procedimiento sancionador a Fast Network Perú S.A.C., por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, en el mercado del servicio de acceso a internet, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1044, la cual es sancionable por el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL, de acuerdo con la calificación y sanción que se determine conforme con lo previsto en el artículo 52 de la referida norma. Asimismo, a través de la Resolución N° 00025-2022-STCCO/OSIPTEL, la STCCO resolvió rectificar de oficio el error material incurrido en el fundamento 90 de la precitada Resolución N° 00024-2022-STCCO/OSIPTEL. |
Edvar Charles Navarro Zúñiga | 002-2022-CCP-ST/CD | Mediante la Resolución N° 00034-2022-STCCO/OSIPTEL, de fecha 7 de junio de 2022, la STCCO corre traslado del Informe Final de Instrucción N° 00016-STCCO/2022, que recomienda sancionar al agente económico con una multa de 31.2 UIT por la comisión de una infracción grave. |
Se informa a Fast Network Perú S.A.C. que se le ha otorgado el plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la presente publicación, a fin de que se apersone y presente sus descargos ante el OSIPTEL. En relación a Edvar Charles Navarro Zúñiga, se informa que dispone de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación, a fin de que presente sus alegatos por escrito.
A efectos de recabar la información que obra en los referidos expedientes, los cuales tienen carácter reservado, deberán comunicarse al correo electrónico de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (sid@osiptel.gob.pe), cuyas reglas de uso se encuentran reguladas por la Resolución de Presidencia N° 00041-2020-PD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 00041-2022-CD/OSIPTEL.
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificación de expedientes 004-2022-CCP-ST/CD, 005-2022-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cumple con notificar a las empresas detalladas a continuación que, en el marco de los procedimientos sancionadores tramitados en su contra, se han emitido las siguientes resoluciones:
Se informa a las empresas Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L. y Cable Premium TV S.R.L. que se ha dispuesto el plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la presente publicación, a fin de que las referidas empresas se apersonen y presenten sus descargos ante el OSIPTEL. A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberán comunicarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificacion Expedientes N° 002-2022-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley
N.° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N. 004-2019-JUS, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados - STCCO del OSIPTEL cumple con notificar a la persona detallada a continuación que, en el marco del procedimiento sancionador tramitado en su contra, se ha emitido la siguiente resolución: Ver cuadro completo aquí.
Mediante la Resolución n.° 00002-2022-STCCO/ OSIPTEL, la STCCO resolvió iniciar un procedimiento sancionador al señor Edvar Charles Navarro Zúñiga, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el articulo 14.1 y el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal aprobada por el Decreto Legislativo N. 1044.
Se informa al señor Edvar Charles Navarro Zúñiga que se le ha otorgado el plazo de quince (15) dias hábiles, a partir de la presente publicación, a fin de que se apersone y presente sus descargos ante el OSIPTEL. A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberá comunicarse al correo electrónico de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (sid@osiptel.gob.pe), cuyas reglas de uso se encuentran reguladas por la Resolución de Presidencia n. 00041-2020-PD/OSIPTEL.
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificacion Expedientes N° 001-2020-CCP-ST/CD, N° 003-2021-CCP-ST/CD, N° 005-2021-CCP-ST/CD, N° 009-2021-CCP-ST/CD, N° 011-2021-CCP-ST/CD, N° 012-2021-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados - STCCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cumple con notificar a las personas jurídicas detalladas a continuación que, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados en su contra, se han emitido las siguientes resoluciones. Ver cuadro completo aquí.
Se pone en conocimiento de las empresas sancionadas que las correspondientes resoluciones no agotan la vía administrativa y, en ese sentido, contra aquellas cabe la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberá comunicarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificacion Expedientes N° 016-2020-CCP-ST/CD y 001-2020-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados STCCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cumple con notificar a las personas detalladas a continuación que, en el marco de los procedimientos sancionadores tramitados en su contra, se han emitido las siguientes resoluciones. Ver cuadro completo aquí
Se informa al señor José Mariñas Guzmán que la referida resolución final no agota la vía administrativa y en ese sentido, contra aquella cabe la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación.
En relación con Señales Ópticas S.A.C., a quien se le notifica el informe instructivo, se le informa que se ha dispuesto el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación, a fin de que presenten sus alegatos.
A efectos de recabar la información que obra en los referidos expedientes, la cual tiene carácter reservado, deberán comunicarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificacion Expedientes N° 014-2020-CCP-ST/CD, N° 002-2021-CCP-ST/CD, N° 005-2021-CCP-ST/CD, N° 009-2021-CCP-ST/CD, N° 011-2021-CCP-ST/CD, N° 012-2021-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cumple con notificar a las personas jurídicas detalladas a continuación que, en el marco de los procedimientos sancionadores tramitados en su contra, se han emitido las siguientes resoluciones: Ver cuadro completo aquí
Se informa a las empresas Cable Visión Iquitos S.A.C., Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L., TVS Loreto S.A.C., Cable Plus S.A.C. y Televisión San Martín S.A.C. a las que se notifica el respectivo informe instructivo que se ha dispuesto el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación, a fin de que presenten sus alegatos. A la empresa TV Mágico E.I.R.L., se le informa que la referida resolución final no agota la vía administrativa y en ese sentido, contra aquella cabe la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberá comunicarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
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Aviso de notificacion Expedientes N° 005-2020-CCP-ST/CD, N° 011-2020-CCP-ST/CD, N° 014-2020-CCP-ST/CD, N° 019-2020-CCP-ST/CD y N° 020-2020-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cumple con notificar a las personas jurídicas detalladas a continuación que, en el marco de los procedimientos sancionadores tramitados en su contra, se han emitido las siguientes resoluciones: Ver cuadro completo aquí
Se pone en conocimiento de TV Mágico E.I.R.L. que se ha dispuesto el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación, a fin de que presente sus alegatos. Respecto a las empresas. Servicio de Distribución de Radiodifusión Telecable Paita S.R.L., Telecable San Andrés E.I.R.L., Teleinvsat E.I.R.L. y TVS Satelital S.A.C. a las que se notifica de la emisión de la resolución final, se les informa que la correspondiente resolución no agota la vía administrativa y, en ese sentido, contra aquellas cabe la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberá comunicarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
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Aviso de notificacion Expedientes N° 007-2020-CCP-ST/CD, 008-2020-CCP-ST/CD y 010-2020-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cumple con notificar a las personas jurídicas detalladas a continuación que, en el marco de los procedimientos sancionadores tramitados en su contra, se han emitido las siguientes resoluciones: Ver cuadro completo aquí
Se pone en conocimiento de las empresas a las que se les notifica el Informe Instructivo respectivo que disponen de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación, a fin de que presente sus alegatos. En relación con las empresas a las que se notifica el inicio del procedimiento sancionador, se ha dispuesto el plazo de quince (15) hábiles, a partir de la presente publicación, a fin de que la empresa se apersone y presente sus descargos ante el OSIPTEL. A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberá comunicarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
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Aviso de notificacion Expedientes N° 007-2020-CCP-ST/CD, 008-2020-CCP-ST/CD y 010-2020-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cumple con notificar a las empresas CABLE VISIÓN S.R.LTDA. y CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C., que en el marco de los Expedientes N° 010-2020-CCP-ST/CD y N° 007-2020-CCP-ST/CD, respectivamente, el Cuerpo Colegiado Permanente ha emitido las Resoluciones N° 004-2021-CCP/OSIPTEL y N° 005-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 12 de febrero de 2021, por medio de la cual se declara la responsabilidad administrativa de las empresas Cable Visión S.R.Ltda. y Cable Visión Huánuco S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044; y en consecuencia, se amonesta a Cable Visión S.R.Ltda. por la comisión de una infracción calificada como leve; y se sanciona a Cable Visión Huánuco S.A.C. con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión una infracción calificada como leve.
Asimismo, se cumple con notificar a la empresa CABLE JAÉN S.C.R.L., que en el marco del Expediente N° 008-2020-CCP-ST/CD, el Cuerpo Colegiado ha emitido la Resolución N° 007-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 17 de febrero de 2021, por medio de la cual deja sin efecto la imputación de cargos efectuada a dicha empresa por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, dando por concluido el procedimiento y disponiendo el archivo de lo actuado.
Las Resoluciones N° 004-2021-CCP/OSIPTEL y N° 005-2021-CCP/OSIPTEL no agotan la vía administrativa y, en ese sentido, contra ellas cabe la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberá comunicarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
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Aviso de notificacion Expedientes N° 004-2020-CCP-ST/CD, 007-2020-CCP-ST/CD y 010-2020-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cumple con notificar a las empresas COMUNICACIONES CABLE FUTURO S.R.L., CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C. y CABLE VISIÓN S.R.LTDA., que en el marco de los Expedientes N° 004-2020-CCP-ST/CD, 007-2020-CCP-ST/CD y 010-2020-CCP-ST/CD, respectivamente; el Cuerpo Colegiado Permanente ha emitido las Resoluciones N° 050-2020-CCP/OSIPTEL, N° 049-2020-CCP/OSIPTEL y N° 048-2020-CCP/OSIPTEL, de fecha 10 de diciembre de 2020, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente publicación, para la presentación de sus comentarios y/o alegatos a los Informes Instructivos N° 028-STCCO/2020, N° 029-STCCO/2020 y N° 030-STCCO/2020, respectivamente. En los referidos informes la STCCO recomendó imponerle a COMUNICACIONES CABLE FUTURO S.R.L. una multa de 8.9 UIT, a CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C. una multa de 46.1 UIT y a CABLE VISIÓN S.R.LTDA. una multa de 0.8 UIT, por la comisión de infracciones leves al literal a) del artículo 14.2. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo N° 1044.
A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberá comunicarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
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Aviso de notificacion Expedientes N° 005-2020-CCP-ST/CD, 019-2020-CCP-ST/CD y 020-2020-CCP-ST/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cumple con notificar a la empresa TVS SATELITAL S.A.C., TELECABLE SAN ANDRÉS E.I.R.L. Y TELEINVSAT E.I.R.L., que en el marco de los Expedientes N° 005-2020-CCP-ST/CD, 019-2020-CCP-ST/CD y 020-2020-CCP-ST/CD, respectivamente; el Cuerpo Colegiado Permanente y la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados ha emitido las Resoluciones N° 024-2020-CCP/OSIPTEL de fecha 4 de septiembre de 2020, 014-2020-STCCO/OSIPTEL de fecha 26 de octubre de 2020 y 015-2020-STCCO/OSIPTEL de fecha 26 de octubre de 2020, por medio de las cuales se inician procedimientos sancionadores a los agentes señalados, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044; y en consecuencia, se les otorga el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación a fin de que los sujetos investigados se apersonen y presenten sus descargos ante el OSIPTEL.
A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberá comunicarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
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Aviso de notificación Expediente 004-2020-CCP-ST/CD (Comunicaciones Cable Futuro).
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La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cumple con notificar a la empresa COMUNICACIONES CABLE FUTURO S.R.L., que en el marco del Expediente N° 004-2020-CCP-ST/CD, el Cuerpo Colegiado Permanente ha emitido la Resolución N° 021-2020-CCP/OSIPTEL del 6 de agosto de 2020, por medio de la cual se inicia el procedimiento sancionador en contra de la empresa Comunicaciones Cable Futuro S.R.L. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044; y en consecuencia, se otorga el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación a fin de que la empresa se apersone y presente sus descargos ante el OSIPTEL. A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberá comunicarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificación Expediente 002-2019-CCP-ST/CD (Cable Orión S.A.C.).
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados - STCCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cumple con notificar a la empresa ORIÓN CABLE S.A.C., que en el marco del Expediente N° 002-2019-CCP-ST/CD, el Cuerpo Colegiado Permanente ha emitido la Resolución N° 018-2020-CCP/OSIPTEL del 31 de julio de 2020, por medio de la cual se declara la responsabilidad administrativa de la empresa Orión Cable S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracciones tipificadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044; y en consecuencia, se sanciona a Orión Cable S.A.C con una multa de cinco punto noventa y ocho (5.98) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de dos (2) infracciones calificadas como grave y muy grave, respectivamente. La Resolución N° 018-2020-CCP/OSIPTEL no agota la vía administrativa y, en ese sentido, contra ella cabe la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberá comunicarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Aviso de notificación Expediente 002-2019-CCP-ST/CD (Cable Orión S.A.C.).
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados – STCCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cumple con notificar a la empresa ORIÓN CABLE S.A.C., que en el marco del Expediente N° 002-2019-CCP-ST/CD, el Cuerpo Colegiado Permanente ha emitido la Resolución N° 011-2020-CCP/OSIPTEL del 6 de marzo de 2020, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente publicación, para la presentación de sus comentarios y/o alegatos al Informe Instructivo N° 002-STCCO/2020. En el referido Informe, la STCCO recomendó imponerle una multa de 5.68 UIT por la comisión de infracciones graves a los literales a) y b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo N° 1044. A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberá comunicarse al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL OSIPTEL
Publicación de acta administrativa - TV CABLE HOGAR E.I.R.L.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
La Gerencia General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20°1 y 23.1.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; cumple con notificar por medio de la presente publicación a la empresa TV CABLE HOGAR E.I.R.L., que en el marco del expediente N°00019-2015-GG-GFS/PAS, se emitió la carta N° C.00615-GCC/2017 que notifica la Resolución N° 00300-2017-GG/OSIPTEL que resuelve SANCIONAR con una multa de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 2, del literal a) del artículo 17° de la Ley N° 28295.
A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberán llamar al OSIPTEL al 2251313 anexo 2301/2401 o acercarse a Avenida Parque Norte N° 1180 – San Borja, Lima.
GERENCIA GENERAL DEL OSIPTEL
Publicación de acto administrativo - CABLE VISIÓN IQUITOS S.A.C
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
La Gerencia General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20°1 y 23.1.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; cumple con notificar por medio de la presente publicación a la empresa CABLE VISIÓN IQUITOS S.A.C, que en el marco del expediente N°00096-2018-GG-GSF/PAS, se emitió la carta N° C.00041-GG/2019 a través de la cual se traslada el Informe Final de Instrucción N° 00266-GSF/2018, en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado por incumplimiento de la norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL; a fin que formule sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles.
A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberán llamar al OSIPTEL al 2251313 anexo 2301/2401 o acercarse a Avenida Parque Norte N° 1180 – San Borja, Lima.
GERENCIA GENERAL DEL OSIPTEL
Publicación de acto administrativo - ETELIX.COM.PERÚ S.A.C.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, cumple con notificar por medio de la presente publicación a la empresa ETELIX.COM.PERÚ S.A.C., que en el marco del expediente N°00040-2017-GG-GSF/PAS, se emitió la carta N°01331-GSF/2018 y el Informe N°00074-PIA/2018, mediante el cual comunican el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado a dicha empresa.
A efectos de recabar la información que obra en el referido expediente, la cual tiene carácter reservado, deberán llamar al OSIPTEL al 2251313 anexo 2529 o acercarse a Calle De La Prosa N°136 – San Borja, Lima
GERENCIA GENERAL DEL OSIPTEL