Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.
Inicio: 12/11/2018
Conclusión: 19/02/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Compartición de infraestructura
Descripción: Mediante Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar infundada la pretensión principal contenida en la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., referida a que la contraprestación exigida en el Contrato de Compartición desde el inicio de la relación contractual excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. podía exigir a por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Asimismo, declaró infundada la pretensión accesoria de la pretensión principal, referida a la devolución o, en su defecto, la compensación del monto pagado en exceso por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el uso compartido de infraestructura desde la suscripción del Contrato de Compartición hasta la fecha de emisión del Mandato de Compartición, al haber calculado el importe a devolver con un denominador “Na” igual a tres (3).
Cabe indicar que, la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL fue apelada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 00008-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 17 de febrero de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL revocó la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL y declaró fundadas la pretensión principal y la pretensión accesoria. En ese sentido, ordenó a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la devolución de la suma de S/ 288,311.25, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación.
Cuerpo Colegiado:
Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.
Inicio: 12/11/2018
Conclusión: 19/02/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Compartición de infraestructura
Descripción: Mediante Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL de fecha 28 de setiembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar infundada la pretensión principal contenida en la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., referida a que la contraprestación exigida en el Contrato de Compartición desde el inicio de la relación contractual excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. podía exigir a por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Asimismo, declaró infundada la pretensión accesoria de la pretensión principal, referida a la devolución o, en su defecto, la compensación del monto pagado en exceso por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el uso compartido de infraestructura desde la suscripción del Contrato de Compartición hasta la fecha de emisión del Mandato de Compartición.
Cabe indicar que, la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL fue apelada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 00009-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 17 de febrero de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL revocó la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL y declaró fundadas la pretensión principal y la pretensión accesoria. En ese sentido, ordenó a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. la devolución de la suma de US$ 116,901.47, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación.
Cuerpo Colegiado:
Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A.
Inicio: 13/11/2018
Conclusión: 19/02/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Compartición de infraestructura
Descripción: Mediante Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar infundada la pretensión principal contenida en la reclamación presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., referida a que la contraprestación exigida en el Contrato de Compartición desde el inicio de la relación contractual excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. podía exigir a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., toda vez que se le habría atribuido erróneamente un valor igual a uno (1) al denominador “Na”, en lugar de tres (3).
Asimismo, declaró infundada la pretensión accesoria de la pretensión principal, referida a la devolución o, en su defecto, la compensación del monto pagado en exceso por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el uso compartido de infraestructura desde la suscripción del Contrato de Compartición hasta la fecha de emisión del Mandato de Compartición, calculado el importe a devolver con un denominador “Na” igual a tres (3).
Cabe indicar que, la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL fue apelada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 00010-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 17 de febrero de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL revocó la Resolución N° 025-2020-CCO/OSIPTEL y declaró fundadas la pretensión principal y la pretensión accesoria. En ese sentido, ordenó a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. la devolución de la suma de S/ 1’115, 947.81, correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: Viettel Perú S.A.C.
Denunciado: Entel Perú S.A.
Inicio: 27/09/2018
Conclusión: 23/09/2019
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Interconexión
Descripción:Mediante Resolución N° 020-2019-CCO/OSIPTEL de fecha 16 de setiembre de 2019, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar fundada en parte la reclamación presentada por Viettel Perú S.A.C. contra Entel Perú S.A., en materia de interconexión y, en consecuencia, ordenó el pago por concepto de cargos de interconexión por el servicio de SMS, así como de los intereses compensatorios y moratorios correspondientes.
Cabe indicar que, la Resolución N° 020-2019-CCO/OSIPTEL fue apelada por la empresa Entel Perú S.A. Al respecto, mediante Resolución N° 028-2019-TSC/OSIPTEL de fecha 17 de diciembre de 2019, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Entel Perú S.A.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: Telefónica del Perú S.A.A.
Denunciando: América Móvil del Perú S.A.C.
Inicio: 03/01/2019
Conclusión: 17/05/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Competencia Desleal
Descripción:
Mediante Resolución N° 004-2020-CCP/OSIPTEL, de fecha 6 de febrero de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de América Móvil del Perú S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de infracción a la cláusula general y violación de normas, infracciones tipificadas en los artículos 6 y el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a América Móvil del Perú S.A.C. con una multa de mil cuatrocientos (1400) UIT por la comisión de infracciones muy graves a los artículos 6 y literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044. Asimismo, se denegó el pedido de cese de las conductas infractoras a la leal competencia formulado por Telefónica del Perú S.A.A., y se condenó a América Móvil Perú S.A.C. al pago de costos.
La Resolución N° 004-2020-CCP/OSIPTEL fue apelada por América Móvil del Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución Nº 013-2021-TSC/OSIPTEL, de fecha 8 de marzo de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias declaró, entre otros aspectos, la nulidad de la Resolución Nº 004-2020-CCP/OSIPTEL, en el extremo que impuso una multa de mil cuatrocientos (1400) UIT, ordenando retrotraer el procedimiento hasta el momento de la emisión de la citada resolución, para que el Cuerpo Colegiado Permanente determine nuevamente el monto de la multa a imponer.
Mediante Resolución N° 072-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 23 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió sancionar a América Móvil del Perú S.A.C. con una multa de mil cuatrocientas (1400) UIT por infracción al literal b) del artículo 14.2 y el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificadas ambas infracciones como muy graves.
La Resolución Nº 072-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por América Móvil del Perú el 21 de setiembre de 2021. Al respecto, mediante Resolución Nº 013-2022-TSC/OSIPTEL de fecha 10 de mayo de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias declaró, entre otros aspectos, infundado el recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 072-2021- CCP/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmó dicha resolución, modificando sus fundamentos en el extremo que sancionó a América Móvil Perú S.A.C con una multa de mil cuatrocientos (1 400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de las infracciones al literal b) del artículo 14.2. y al artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, confirmadas mediante Resolución N° 00013-2021-TSC/OSIPTEL, calificando ambas infracciones como muy graves.
Cuerpo Colegiado Permanente
Administrado:
Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 004-2018-CCO/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 004-2018-CCO/OSIPTEL, del 9 de marzo del 2018, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, que declaró INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por la mencionada empresa, en el marco del procedimiento de reclamación relacionado al acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica, iniciado por las empresas Electronoreste S.A., Hidrandina S.A., Electrocentro S.A., y Electronorte S.A., integrantes del Grupo Distriluz, contra Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Administrado:
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 006-2017-CCP/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Antenas Cable Visión Satélite S.A., Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telemundo Internacional S.A.C. contra la Resolución N° 006-2017-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 21 de setiembre de 2017, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra las mencionadas empresas, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como en el extremo que impuso a Antenas Cable Visión Satélite S.A., Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telemundo Internacional S.A.C. una sanción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución respecto de los extremos cuestionados por el recurso de apelación, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Administrado:
Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 007-2018-CCO/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 007-2018-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc el 19 de enero de 2018, que declaró INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por la mencionada empresa, en el marco del procedimiento de reclamación relacionado al acceso y uso compartido de infraestructura, iniciado por Electro Dunas S.A.A. contra Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Administrado:
Materia: Compartición de Infraestructura
Apelación: Resolución N° 004-2017-CCO/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 004-2017-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 20 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la mencionada empresa, en el marco del procedimiento de reclamación, relacionado al acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, iniciado por la misma empresa contra Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución respecto de los extremos cuestionados por el recurso de apelación, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Administrado:
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 005-2017-CCP/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Cable Visión del Norte S.A.C. contra la Resolución N° 005-2017-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 28 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra Cable Visión del Norte S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como en el extremo que impuso a Cable Visión del Norte S.A.C. una sanción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución respecto de los extremos cuestionados por el recurso de apelación, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.