Denunciante: Telecable Chiclin del Valle S.A.C.
Denunciado: Cable Tv Maxuy S.A.C.
Inicio: --
Conclusión: 20/08/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 049-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 20 de agosto de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió archivar la denuncia presentada por Telecable Chiclin del Valle S.A.C. contra la empresa Cable TV Maxuy S.A.C., relativa a la comisión de presuntos actos de competencia desleal en el mercado de distribución de radiodifusión por cable.
Asimismo, dispuso remitir a la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI todo lo actuado en el presente expediente a fin de que proceda conforme a sus competencias.
Cuerpo Colegiado:
Administrado: Radio y Televisión Orión E.I.R.L.
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 020-2018-CCP/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.LTA. contra la Resolución N° 020-2018-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 11 de mayo de 2018, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una sanción de amonestación por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Denunciante: Asociación Peruana de Televisión por Cable
Denunciando: Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. Directv Perú S.R.L.
Inicio: 03/12/2018
Conclusión: 12/10/2020
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Libre competencia
Descripción:
Mediante Resolución N° 058-2019-CCP/OSIPTEL de fecha 25 de noviembre de 2019, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de las empresas Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y Directv Perú S.R.L. por el desarrollo conjunto de una práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa injustificada, infracción tipificada en el literal g) del artículo 11.1. y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2019-PCM.
En consecuencia, se sancionó a las empresas Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y Directv Perú S.R.L., por la comisión de una infracción grave, con multas individuales de seiscientos cuarenta y uno (641) Unidades Impositivas Tributarias y mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente.
Asimismo, se ordenó a las empresas sancionadas el cese de la práctica colusoria previamente determinada y se impuso a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., en calidad de medida correctiva, que vuelva a negociar los derechos de retransmisión de su señal con los operadores de televisión de paga con los que resolvió sus contratos y con cualquier operador de televisión de paga que se lo solicite, bajo condiciones de mercado, de forma que no se generen efectos equivalentes a una negativa a contratar.
La Resolución N° 058-2019-CCP/OSIPTEL fue apelada por Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y Directv Perú S.R.L. Al respecto, mediante Resolución Nº 0019-TSC-2020/OSIPTEL, de fecha 5 de octubre de 2020, el Tribunal de Solución de Controversias declaró, entre otros aspectos, fundados los recursos de apelación presentados por Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y por Directv Perú S.R.L. contra la Resolución N° 058-2019-CCP/OSIPTEL que declaró la responsabilidad de ambas empresas por el desarrollo conjunto de una práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa injustificada a contratar, infracción tipificada en el literal g) del artículo 11.1 y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030- 2019-PCM, y les impuso la sanción de multas individuales de seiscientos cuarenta y uno (641) Unidades Impositivas Tributarias y mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, revocó dicha resolución en los artículos segundo, tercero y cuarto.
Cuerpo Colegiado Permanente:
Administrado: América Móvil Perú S.A.C.
Materia: Libre Competencia
Apelación: Resolución N° 023-2015-CCO/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 023-2015-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 23 de enero de 2015, que declaró FUNDADO el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra América Móvil Perú S.A.C. por la presunta comisión de actos de abuso de posición de dominio en la modalidad de estrechamiento de márgenes con efectos exclusorios en el mercado de llamadas de larga distancia internacional y le impuso una multa de 92.3 UIT por la comisión de una infracción grave; y, en consecuencia, REVOCAR dicha resolución en los artículos primero y segundo; en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Administrado:
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TV Cable Internacional S.A.C. contra la Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 04 de octubre de 2017, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra TV Cable Internacional por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Denunciante:
Denunciados:Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Inicio: 09/01/2018
Conclusión: 03/10/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Compartición de Infraestructura
Descripción:Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Nº 013-2018-CCO/OSIPTEL, de fecha 02 de octubre de 2018, el Cuerpo Colegiado Ad hoc aceptó el desistimiento del procedimiento planteado por las empresas Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electrocentro S.A. y Electronorte S.A. y, en consecuencia, declaró concluida la controversia tramitada bajo el Expediente N° 008-2017-CCO-ST/CI.
Cabe indicar que, la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad hoc no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: Electro Dunas S.A.A.
Denunciado:Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Inicio: 12/10/2017
Conclusión: 03/07/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Compartición de Infraestructura
Descripción:Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Nº 013-2018-CCO/OSIPTEL, de fecha 03 de julio de 2018, el Cuerpo Colegiado Ad hoc aceptó el desistimiento del procedimiento planteado por la empresa Electro Dunas S.A.A. y, en consecuencia, declaró concluida la controversia tramitada bajo el Expediente N° 007-2017-CCO-ST/CI.
Cabe indicar que, la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad hoc no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: Statkraft Perú S.A. e Inversiones Shaqsha S.A.C.
Denunciado:Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Inicio: 12/10/2017
Conclusión: 20/07/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Compartición de Infraestructura
Descripción:Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Nº 014-2018-CCO/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2018, el Cuerpo Colegiado Ad hoc aceptó el desistimiento del procedimiento plateado por las empresas Statkraft Perú S.A. e Inversiones Shaqsha S.A.C. y, en consecuencia, declaró concluida la controversia tramitada bajo el Expediente N° 006-2017-CCO-ST/CI.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad hoc no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciado:
Inicio: 15/09/2017
Conclusión: 12/06/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 033-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 12 de junio de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró fundado el procedimiento iniciado de oficio contra las empresas TV Cable Rioja E.I.R.L., TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C., Cable Moyobamba S.A.C. y Red de Comunicaciones Digitales S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado Permanente dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044: i) TV Cable Rioja E.I.R.L., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; ii) TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C., con una multa de uno punto uno (1.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; iii) Cable Moyobamba S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; y, iv) Red de Comunicaciones Digitales S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado:
Administrado:
Empresa Cable Jaén S.C.R.L.
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por CABLE REAL contra la Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 27 de octubre de 2017, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra CABLE REAL, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, en el extremo cuestionado por CABLE REAL, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.