EXPEDIENTE N° 001-2018-CCO-ST/LC-CD – CUADERNO PRINCIPAL


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Expediente N° 001-2018-CCO-ST/LC-CD – Cuaderno Principal

Expedientes

Administrado:

  • Asociación Peruana de Televisión por Cable
  • Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A.
  • Directv Perú S.R.L.

Materia: Libre Competencia
Apelación: Resolución N° N° 040-2019-CCP/OSIPTEL, Resolución N° N° 058-2019-CCP/OSIPTEL

Descripción:
PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. contra la Resolución N° 040-2019-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 28 de agosto de 2019 y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución que desestimó la solicitud de declaración de caducidad del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 058-2019- CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente, formulada por Directv Perú S.R.L., de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación presentados por Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y por Directv Perú S.R.L. contra la Resolución N° 058-2019-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 25 de noviembre de 2019, que declaró la responsabilidad administrativa de Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y Directv Perú S.R.L., por el desarrollo conjunto de una práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa injustificada a contratar, infracción tipificada en el literal g) del artículo 11.1 y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030- 2019-PCM, y les impuso la sanción de multas individuales de seiscientos cuarenta y uno (641) Unidades Impositivas Tributarias y mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente, y, en consecuencia, REVOCAR dicha resolución en los artículos segundo, tercero y cuarto, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias la remisión de la presente resolución a la Presidencia Ejecutiva del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.