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Resolución N° 043-2023-CCP/OSIPTEL

Expediente N° 013-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: TV Cable Mac E.I.R.L.
Inicio: 07/12/2022
Conclusión: 29/08/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00043-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 17 de agosto de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de TV Cable Mac E.I.R.L. por incurrir en la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a TV Cable Mac E.I.R.L. con una multa de cuatro punto seis (4.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Hebert Eduardo Tassano Velaochaga - Presidente
  • Raúl Lizardo García Carpio – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Resolución N° 025-2023-CCP/OSIPTEL

Expediente N° 011-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Cectel E.I.R.L.
Inicio: 13/09/2022
Conclusión: 09/06/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00025-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 29 de mayo de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Cectel E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Cectel E.I.R.L. con una multa de uno punto setenta y cinco (1.75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Hebert Eduardo Tassano Velaochaga - Presidente
  • Raúl Lizardo García Carpio – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Resolucion: N° 022-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 017-2021-CCO-ST/IX – Cuaderno Principal

Administrado:

  • Entel Perú S.A.
  • América Móvil Perú S.A.C.                             

Materia: Interconexión

Apelación: Resolución N° 0016-2022-CCO/OSIPTEL

Descripción:

Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Entel Perú S.A. contra la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc con fecha 25 de febrero de 2022; y en consecuencia corresponde:

  • (i) DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL formulada por Entel Perú S.A, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
  • (ii) CONFIRMAR la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL, emitida por Cuerpo Colegiado Ad Hoc el 25 de febrero de 2022, en el extremo que declaró improcedente la reclamación presentada por Entel Perú S.A. contra América Móvil Perú S.A.C. respecto de los meses de agosto a noviembre de 2019; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
  • (iii) REVOCAR la Resolución N° 016-2022-CCO/OSIPTEL, emitida por el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, en el extremo que declaró improcedente la reclamación presentada por Entel Perú S.A. contra América Móvil Perú S.A.C. respecto de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
  • (iv) ORDENAR a Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. que efectúen la liquidación de los cargos aplicables al tipo de tráfico “Entel a LDI Vía Claro”, correspondiente a los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, siguiendo el procedimiento de conciliación detallada regulado en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución.
  • (v) ORDENAR a Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. que acrediten el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado en dicho numeral.

Segundo.- Notificar a las empresas Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. la presente Resolución.



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Resolucion: N° 020-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 010-2021-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Administrado: Cable Video Perú S.A.C.
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 0002-2022-CCP/OSIPTEL 

Descripción     :

Primero: DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 002-2022-CCP/OSIPTEL, formulada por Cable Video Perú S.A.C. de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Segundo: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Cable Video Perú S.A.C. contra la Resolución N° 002-2022-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente el 13 de enero de 2022, que declaró su responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14.1 y en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044 y, en consecuencia, corresponde MODIFICAR la multa impuesta de trescientos cincuenta y siete punto uno (357.1) Unidad Impositiva Tributaria a trescientos nueve punto nueve (309.9) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Tercero: Notificar a la empresa Cable Video Perú S.A.C. la presente Resolución.



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Resolución N° 010-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 019-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución

Administrado: 

  • Proyecto Especial Olmos Tinajones

Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
Apelación:Resolución N° 02-2021-CCO-PAS/OSIPTEL

Descripción: 

ARTÍCULO PRIMERO: DESESTIMAR la nulidad invocada por el Proyecto Especial Olmos Tinajones contra la Resolución N° 02-2021-CCO-PAS/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 15 de noviembre de 2021, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2020-TSC/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 15 de noviembre de 2021, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa del Proyecto Especial Olmos Tinajones por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero infracción tipificada en el artículo 15 del RFIS, y MODIFICAR la multa impuesta a Proyecto Especial Olmos Tinajones de 151 (UIT) a 53.9 (UIT) por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución N° 002-2020-TSC/OSIPTEL, infracción tipificada en el artículo 15 del RFIS, variando la calificación de la infracción administrativa de muy grave a grave; correspondiendo a la empresa provisionar como gasto el monto de la multa más los intereses que se generen hasta la fecha de pago, en el marco de las normas presupuestales que le resulten aplicables, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Proyecto Especial Olmos Tinajones que cumpla con remitir información que acredite que ha cumplido con realizar las acciones presupuestales antes referidas que garanticen el pago de la multa.

ARTÍCULO CUARTO: Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web institucional del OSIPTEL, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar la presente resolución al Proyecto Especial Olmos Tinajones y poner en conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas, para los fines respectivos.



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Resolución N° 014-2022-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 019-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución

Administrado: 

  • Proyecto Especial Olmos Tinajones

Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
Apelación: Resolución N° 02-2021-CCO-PAS/OSIPTEL

Descripción: 

Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00010-2022-TSC/OSIPTEL de fecha 31 de marzo de 2022, con efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto administrativo, en los términos siguientes:

Dice: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2020- TSC/OSIPTEL (…).”

Debe decir: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2021-CCO-PAS/OSIPTEL (…).”



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Expediente N° 010-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno principal

Denunciante: De Oficio

Denunciado: Fast Network Perú S.A.C.

Inicio: 20/06/2022

Conclusión: 01/12/2022

Estado: Concluido

Solicitud: De Oficio

Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00011-2022-CCP/OSIPTEL de fecha 16 de noviembre de 2022, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Fast Network Perú S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Fast Network Perú S.A.C. con una multa de tres coma ocho (3,8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.

Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Patricia Cristina Carreño Ferré – Presidenta
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Resolución N° 010-2023-CCP/OSIPTEL

Expediente N° 005-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Cable Premium TV S.R.L.
Inicio: 24/04/2022
Conclusión: 23/02/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00010-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 20 de febrero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Cable Premium TV S.R.L. por incurrir en actos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a Cable Premium TV S.R.L. con una amonestación por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y al literal a) del párrafo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Hebert Eduardo Tassano Velaochaga – Presidente
  • Raúl Lizardo García Carpio – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Resolución N° 008-2023-CCP/OSIPTEL

Expediente N° 008-2022-CCP-ST/CD – Cuaderno Principal

Denunciante: De Oficio
Denunciando: Manuela Aurora Sipiran Barreto
Inicio: 24/04/2022
Conclusión: 13/02/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia desleal

Descripción:

Mediante Resolución N° 00008-2023-CCP/OSIPTEL de fecha 7 de febrero de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la señora Manuela Aurora Sipiran Barreto por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el párrafo 14.1 y en el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a la señora Manuela Aurora Sipiran Barreto con una multa de treinta punto cuarenta y cuatro (30.44) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incurrir en la infracción tipificada en el párrafo 14.1 y el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificada dicha infracción como leve.


Cuerpo Colegiado Permanente:

  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • José Santos Rodríguez González – Titular



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Resolución: N° 005-2021-TSC/OSIPTEL

Expediente N° 007-2018-CCO-ST/CI – Cuaderno de Ejecución

Administrado:

  • Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
  • Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C.

Materia:Acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica
Apelación:Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL

Descripción: 

PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C contra la Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 06 de octubre de 2021, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra la Resolución N° 038-2021-CCO/OSIPTEL emitida por los Cuerpos Colegiados Ad Hoc con fecha 06 de octubre de 2021; y, en consecuencia, MODIFICAR el importe que se le ordenó devolver a Transmisora Eléctrica del Sur S.A. de la suma de US$ 754 531.88 a la suma de US$ 952 378.10 correspondiente al cobro en exceso por concepto de contraprestación periódica por el acceso y uso de infraestructura eléctrica en el periodo de reclamación, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución

TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias que remita la presente resolución a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines que correspondan.