Administrado: América Móvil Perú S.A.C.
Materia: Libre Competencia
Apelación: Resolución N° 023-2015-CCO/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 023-2015-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 23 de enero de 2015, que declaró FUNDADO el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra América Móvil Perú S.A.C. por la presunta comisión de actos de abuso de posición de dominio en la modalidad de estrechamiento de márgenes con efectos exclusorios en el mercado de llamadas de larga distancia internacional y le impuso una multa de 92.3 UIT por la comisión de una infracción grave; y, en consecuencia, REVOCAR dicha resolución en los artículos primero y segundo; en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Administrado:
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TV Cable Internacional S.A.C. contra la Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 04 de octubre de 2017, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra TV Cable Internacional por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Denunciante:
Denunciados:Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Inicio: 09/01/2018
Conclusión: 03/10/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Compartición de Infraestructura
Descripción:Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Nº 013-2018-CCO/OSIPTEL, de fecha 02 de octubre de 2018, el Cuerpo Colegiado Ad hoc aceptó el desistimiento del procedimiento planteado por las empresas Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electrocentro S.A. y Electronorte S.A. y, en consecuencia, declaró concluida la controversia tramitada bajo el Expediente N° 008-2017-CCO-ST/CI.
Cabe indicar que, la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad hoc no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: Electro Dunas S.A.A.
Denunciado:Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Inicio: 12/10/2017
Conclusión: 03/07/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Compartición de Infraestructura
Descripción:Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Nº 013-2018-CCO/OSIPTEL, de fecha 03 de julio de 2018, el Cuerpo Colegiado Ad hoc aceptó el desistimiento del procedimiento planteado por la empresa Electro Dunas S.A.A. y, en consecuencia, declaró concluida la controversia tramitada bajo el Expediente N° 007-2017-CCO-ST/CI.
Cabe indicar que, la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad hoc no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: Statkraft Perú S.A. e Inversiones Shaqsha S.A.C.
Denunciado:Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Inicio: 12/10/2017
Conclusión: 20/07/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Compartición de Infraestructura
Descripción:Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Nº 014-2018-CCO/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2018, el Cuerpo Colegiado Ad hoc aceptó el desistimiento del procedimiento plateado por las empresas Statkraft Perú S.A. e Inversiones Shaqsha S.A.C. y, en consecuencia, declaró concluida la controversia tramitada bajo el Expediente N° 006-2017-CCO-ST/CI.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad hoc no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciado:
Inicio: 15/09/2017
Conclusión: 12/06/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 033-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 12 de junio de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró fundado el procedimiento iniciado de oficio contra las empresas TV Cable Rioja E.I.R.L., TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C., Cable Moyobamba S.A.C. y Red de Comunicaciones Digitales S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado Permanente dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044: i) TV Cable Rioja E.I.R.L., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; ii) TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C., con una multa de uno punto uno (1.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; iii) Cable Moyobamba S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; y, iv) Red de Comunicaciones Digitales S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado:
Administrado:
Empresa Cable Jaén S.C.R.L.
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por CABLE REAL contra la Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 27 de octubre de 2017, en el extremo que declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra CABLE REAL, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, en el extremo cuestionado por CABLE REAL, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Denunciante:De oficio
Denunciados:
Inicio: 27/09/2017
Conclusión: 22/05/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia desleal
Descripción:Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Nº 021-2018-CCP/OSIPTEL, de fecha 11 de mayo de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa del Señor Wilmer Antonio Tume Fiestas y las empresas Cable Visión Querecotillo S.A.C., Telecable Visión San Pedrana E.I.R.L. y Cablemax E.I.R.L., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sanciona al Señor Wilmer Antonio Tume y las empresas Cable Visión Querecotillo S.A.C., Telecable Visión San Pedrana E.I.R.L. y Cablemax E.I.R.L., con una amonestación por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que, la Resolución N° 021-2018-CCP/OSIPTEL fue apelada por el Señor Wilmer Antonio Tume Fiestas. Al respecto, mediante Resolución N° 015-2018-TSC/OSIPTEL de fecha 18 de setiembre de 2018, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado el mencionado recurso de apelación.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciado:
Inicio: 15/09/2017
Conclusión: 08/06/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 031-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 8 de junio de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa de las empresas Hometv S.A.C., R y M Telecom S.R.Ltda., Red Intercable Perú S.A.C. y TV Cable Digital E.I.R.L., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado Permanente dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044: i) Hometv S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; ii) R Y M Telecom S.R.Ltda., con una multa de quince punto uno (15.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción grave; iii) Red Intercable Perú S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; y, iv) TV Cable Digital E.I.R.L., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado:
Denunciante: De oficio
Denunciados: Radio y Televisión Orión E.I.R.LTDA.
Inicio: 28/08/2017
Conclusión:16/05/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 020-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 11 de mayo de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa de la empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.LTDA., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, El Cuerpo Colegiado Permanente dispuso sancionar a la empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.LTDA. con una Amonestación por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que, la Resolución N° 020-2018-CCP/OSIPTEL fue apelada por la empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.LTDA. Al respecto, mediante Resolución N° 016-2018-TSC/OSIPTEL de fecha 18 de setiembre de 2018, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado el mencionado recurso de apelación.
Cuerpo Colegiado: