EXPEDIENTE N° 006-2018-CCO-ST/CI


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Expediente N° 006-2018-CCO-ST/CI

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Reclamante: Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
Reclamado: Luz del Sur S.A.A.
Inicio: 13/09/2018
Conclusión: 06/07/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Acceso y uso compartido de infraestructura

Descripción: Mediante Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2021, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc resolvió declarar fundada la pretensión principal presentada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Luz del Sur S.A.A., referida a que la contraprestación fijada en el marco del Contrato de Compartición excede la máxima retribución por uso compartido de infraestructura de Luz del Sur S.A.A. podía exigir a por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., al haberse atribuido erróneamente un valor igual a uno (1) al denominador “Na”, en lugar de tres (3), en aplicación del Precedente de Observancia Obligatorio aprobado por Resolución N° 00026-2020-TSC/OSIPTEL.

Asimismo, declaró fundada en parte la pretensión accesoria de la pretensión principal contenida en la reclamación de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Luz del Sur S.A.A., referida a la devolución del importe ascendente a US$ 204,884.09. En consecuencia, ordenó a Luz del Sur S.A.A. la devolución a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. del importe ascendente a US$ 202,151.39, sin IGV, calculado con un “Na” igual a tres (3), en aplicación del Precedente de Observancia Obligatorio aprobado por Resolución N° 00026-2020-TSC/OSIPTEL.

Cabe indicar que, la Resolución N° 034-2021-CCO/OSIPTEL fue apelada por Luz del Sur S.A.A. Al respecto, mediante Resolución N° 00019-2021-TSC/OSIPTEL de fecha 25 de junio de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL declaró infundado el recurso de apelación presentado por Luz del Sur S.A.A. y confirmó la resolución apelada en todos sus extremos.

Cuerpo Colegiado Ad Hoc

  • Tania Zúñiga Fernández – Presidente
  • Renzo Rojas Jiménez - Miembro
  • Laura Montalvo Mundaca – Miembro