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EXPEDIENTE N° 006/2001

Demandante: Telefónica Móviles S.A.C.
Demandado: Gilat to Home Perú S.A.
Inicio: 26-Jul-2001
Conclusión: 12-Ago-2002
Estado: Culminó
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión

Descripción:Controversia iniciada por discrepancias en el cargo aplicable a las llamadas terminadas en la red de Telefónica Móviles, a fin que se declare el cargo de US$ 0,2053 por minuto establecido mediante Resolución N° 004-2001-CD/OSIPTEL y se liquide los montos correspondientes a dicho cargo.
El Cuerpo Colegiado aprobó la conciliación celebrada entre las partes y declaró concluido el procedimiento.

Cuerpo Colegiado:

  • Shoschana Zusman Tinman - Presidente
  • Armando Cáceres Valderrama - Titular
  • Galia Mac Kee Briceño - Titular



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EXPEDIENTE N° 005/2001

Demandante:Pedro Juan Laca Buendía
Demandado: Electronorte S.A.
Inicio: 17-Jul-2001
Conclusión: 24-Jun-2003
Estado:Concluida
Solicitud:De parte
Materia: Libre Competencia.

Descripción:Controversia planteada por la supuesta comisión de actos contrarios al Decreto Legislativo 701 en la utilización de postes para el tendido de red de cable.
En primera instancia la demanda fue declarada infundada.
En segunda instancia se confirmó la resolución emitida por el cuerpo colegiado.

APELADA - TSC

Cuerpo Colegiado:

  • Armando Cáceres Valderrama - Presidente
  • Galia Mac Kee Briceño - Titular
  • Liliana Ruiz de Alonso - Titular



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Expediente Nº 005/2001

Demandante: Pedro Duran Laca Buendía
Demandado: Electronorte S.A.
Materia: Libre Competencia
Resolución Apelada: Resolución N° 041-2002-CCO/OSIPTEL.
Descripción: Controversia planteada Pedro Duran Laca Buendía  contra  Electronorte por la supuesta comisión de actos contrarios a la libre competencia (Abuso de posición de dominio), bajo la modalidad negativa injustificada de trato y discriminación en la utilización de postes para el tendido de red de cable.
El CCO declaró infundada la denuncia.
El Sr. Laca Buendía interpuso recurso de Apelación ante el TSC, quién declaró infundada la denuncia, confirmando la resolución emitida por el CCO.



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EXPEDIENTE N° 004/2001

Demandante:Compañía Telefónica Andina S.A.
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 11-Jul-2001
Conclusión: 07-Dic-2003
Estado:Concluida
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión.

Descripción:Controversia iniciada por el supuesto incumplimiento a los principios de no discriminación y libertad de acceso en el traslado de cargos por terminación de llamadas, a fin que se ordene la aplicación del cargo pactado entre Telefónica del Perú y Bellsouth, respeto de la relación de interconexión entre Telefónica y Teleandina.
El Cuerpo Colegiado declaró fundada la demanda imponiendo a Telefónica del Perú una multa ascendente a 151 UIT por el incumplimiento de disposiciones sobre cargos de interconexión.

Cuerpo Colegiado:

  • Juan Carlos Mejía Cornejo - Presidente
  • Jorge Fernández-Baca Ll. - Titular
  • Manuel San Román Benavente - Titular



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EXPEDIENTE N° 003/2001

Demandante:AT&T Perú S.A.
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 05-Jun-2001
Conclusión: 11-Dic-2006
Estado:Concluida
Solicitud:De parte
Materia: Libre Competencia, Competencia Desleal, Interconexión, Acceso a Redes, Aspectos técnicos entre empresas.

Descripción:Controversia iniciada por el supuesto incumplimiento de obligaciones de libre y leal competencia, interconexión , de acceso a redes y de carácter técnico.
En primera instancia la demanda fue declarada fundada en parte, sancionándose a Telefónica con 1097 UIT por el incumplimiento de obligaciones esenciales de interconexión y abuso de posición de dominio. La Resolución fue apelada y Telefónica del Perú, considerando que ha operado el silencio administrativo negativo, ha interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

APELADA - TSC

Cuerpo Colegiado:

  • Shoschana Zusman Tinman - Presidente
  • Liliana Ruiz de Alonso - Titular
  • María Antonia Remenyi Díaz - Titular
  • Juan Ogata Mizumoto - Titular
  • Hugo Eyzaguirre del Sante - Titular



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Expediente Nº 003/2001

Demandante: AT&T Perú S.A.
Demandado: Telefónica del Perú S.A.A.
Materia: Libre Competencia /Interconexión
Resolución Apelada: Resolución Nº 052-2002-CCO-OSIPTEL.
Descripción: Controversia planteada por AT&T contra Telefónica del Perú (TdP) por la presunta comisión de actos de competencia desleal y/o abuso de posición de dominio en el mercado y/o infracciones a los mandatos de interconexión y normas vigentes (principio de no discriminación, normativa de interconexión y acceso a redes), así como porque todos estos actos constituirían una estrategia anticompetitiva integral  de TdP contra AT&T dirigida a afectar su desempeño en el mercado.  
El CCO declaró fundada en parte la denuncia, sancionándose a TdP con 1097 UIT por el incumplimiento de obligaciones esenciales de interconexión y abuso de posición de dominio.
Posteriormente, TdP interpuso demanda de impugnación de resolución administrativa por considerar nula la resolución ficta del TSC que deniega el recurso de apelación, toda vez que habría operado el Silencio Administrativo Negativo.
La demanda fue declarada infundada tanto en primera como segunda instancia del Poder Judicial.



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EXPEDIENTE N° 002/2001

Demandante:BellSouth Perú S.A.
Demandado: Telefónica Móviles S.A.C
Inicio: 13-Mar-2001
Conclusión: 05-Mar-2003
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Libre Competencia

Descripción:Controversia iniciada por supuesto incumplimiento contractual, abuso de posición de dominio e infracción al principio de neutralidad, relacionados con la prestación del servicio de roaming. En primera instancia la demanda fue declarada infundada.

APELADA - TSC

Cuerpo Colegiado:

  • Shoschana Zusman Tinman - Presidente
  • Hugo Eyzaguirre del Sante - Titular
  • Juan Carlos Mejía Cornejo - Titular
  • Liliana Ruiz de Alonso - Titular
  • Felipe Vallejos Huapaya - Titular



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Expediente Nº 002/2001

Demandante: BellSouth Perú S.A. 
Demandado: Telefónica Móviles S.A.C.
Materia: Libre Competencia.
Resolución Apelada: Resolución N° 038-2001-CCO/OSIPTEL.
Descripción: Controversia planteada por Bellsouth Perú contra Telefónica Móviles por supuestos actos de abuso de posición de dominio, presuntos incumplimientos de disposiciones contractuales existentes entre dichas empresas y supuesta infracción al principio de neutralidad relacionados con la prestación del servicio de roaming.
El CCO declaró improcedente la denuncia sobre los extremos que versaban sobre cuestiones contractuales, ya que consideró que no era competente para ordenar la implantación de un sistema anti fraude, la devolución de los montos pagados por Bellsouth por dicho concepto, ni el pago de una indemnización. Asimismo, declaró infundada la denuncia en los extremos referidos a los supuestos actos de posición de dominio y la presunta violación del principio de neutralidad por considerar que Telefónica Móviles no tenía posición de domino en el mercado de prestación de RAN.
La Resolución del CCO fue apelada por Bellsouth, elevándose el expediente al  TSC, quien posteriormente aceptó el desistimiento de Bellsouth.



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EXPEDIENTE N° 001/2001

Demandante:Compañía Telefónica Andina S.A.
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 13-Feb-2001
Conclusión: 26-Mar-2003
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Interconexión

Descripción:Teleandina demandó a Telefónica por supuesto incumplimiento de las formalidades establecidas por la normativa vigente para la suspensión de la interconexión por falta de pago.
Mediante Resolución N° 009-2001-CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado indicó que Telefónica habría cumplido con el procedimiento establecido en la Resolución N° 052-2000-CD/OSIPTEL, por lo cual se encontraba facultada a suspender la interconexión, por lo que declaró infundada la demanda interpuesta por Teleandina, sin perjuicio del pronunciamiento que corresponda emitir al CCO, en relación al procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Secretaría Técnica contra Teleandina.
Posteriormente, mediante Resolución N° 010-2001-CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado a cargo de la controversia principal, impuso una sanción ascendente a diez (10) UITs a Teleandina, por haber actuado con temeridad y mala fe procesal y por haber incurrido en las infracciones establecidas en los artículos 103° y 104° del Reglamento General del OSIPTEL.
Teleandina apeló la resolución antes referida, no obstante el Tribunal de Solución de Controversias confirmó la resolución de primera instancia administrativa, mediante Resolución N° 006-2003-TSC.

Cuerpo Colegiado:

  • Pierina Pollarolo Giglio - Presidente
  • Jorge Fernández Baca - Titular
  • Manuel San Román Benavente - Titular



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Expediente Nº 001/2001

Demandante:   Compañía Telefónica Andina S.A.
Demandado: Telefónica del Perú S.A.A.
Materia: Interconexión
Descripción:
Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N° 009-2001-CCO/OSIPTEL, de fecha 30 de mayo de 2001, que declaró infundada la demanda interpuesta por Compañía Telefónica Andina S.A. contra Telefónica del Perú S.A.A. por presunto incumplimiento del procedimiento de suspensión de la interconexión establecido mediante Resolución N° 052-2000-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución N° 010-2001-CCO/OSIPTEL, en el extremo que declaró que Compañía Telefónica Andina S.A. incurrió en infracción al artículo 104° del Reglamento General de OSIPTEL y en el que le impuso una multa de diez (10) UIT, revocándola en el extremo que declaró que dicha empresa infringió el artículo 103° del Reglamento General de OSIPTEL, declarándolo infundado.