Demandante:Compañía Telefónica Andina S.A.
Demandado: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 22-Mar-2000
Conclusión: 31-Oct-2000
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión
Descripción:Esta controversia se inició debido al corte efectuado por Telefónica del Perú en el servicio de transporte conmutado que brindaba a Compañía Telefónica Andina (TeleAndina) con destino a la red móvil de BellSouth.
TeleAndina alegaba que el corte del servicio resultaba injustificado y contravenía lo estipulado en las normas sobre interconexión dictadas por OSIPTEL.
El CCO dictaminó que al efectuar el corte de servicio, Telefónica había infringido lo establecido en el artículo 5° de las normas complementarias sobre interconexión, incurriendo así en una infracción muy grave. Debido a ello ordenó a Telefónica la reposición del servicio y se impuso a esta empresa una multa equivalente a 151 UIT.
Cuerpo Colegiado:
Demandante:Empresa Interamericana de Radiodifusión S.A.
Demandado: Telefónica Multimedia S.A.C.
Inicio: 08-Mar-2000
Conclusión: 13-Jun-2000
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia:Libre Competencia
Descripción:Controversia iniciada por la comisión de supuesta práctica restrictiva de la libre competencia y posible vulneración de la libertad de expresión al haberse suspendido la transmisión de su señal televisiva en la red de la demandada a partir del 28 de noviembre de 1999.
La demanda culminó al declararse fundada la excepción de incompetencia planteada por la demandante, declarándose nulo el auto admisorio.
Cuerpo Colegiado:
Demandante: Tele Cable S.A.
Demandados:
Telefónica del Perú S.A.A.
Telefónica Multimedia S.A.C.
Fox Latin American Channel Inc.
Turner Broadcasting System Latin America Inc. Inicio: 29-Dic-1999
Conclusión: 03-Jun-2003
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Libre Competencia
Descripción:Demanda planteada por Tele Cable debido a los convenios que Cable Mágico había suscrito con las empresas Fox Latin American Channel, Inc. y Turner Broadcasting System Latin America, Inc. para transmitir en exclusiva la programación de dichas empresas. De acuerdo con lo planteado por Tele Cable, la suscripción de los convenios de exclusividad constituiría una infracción a las normas sobre libre competencia, porque impedía que otras empresas de televisión por cable pudieran transmitir las señales de los canales: Cartoon Network, CNN International, CNN en Español, CNN Financial, TNT, Canal Fox, Fox Kids y Fox Sports Americas.
El Cuerpo Colegiado Ordinario (CCO) a cargo de la solución de esta controversia declaró que la vigencia de las cláusulas de exclusividad implicaba tanto un caso de abuso de posición de dominio, como de práctica restrictiva de la libre competencia por parte de Cable Mágico. En tal sentido, se ordenó a dicha empresa que deje sin efectos las cláusulas que había pactado y que le otorgaban la exclusividad en la transmisión de los canales anteriormente detallados.
Cuerpo Colegiado:
Demandante: Tele Cable S.A.
Demandados: Telefónica Multimedia S.A.C y Telefónica del Perú S.A.A.
Materia: Libre Competencia
Resolución Apelada: Resolución N° 076-2003-CCO/OSIPTEL.
Descripción:
Demanda planteada por Tele Cable debido a los convenios que Cable Mágico había suscrito con las empresas Fox Latin American Channel, Inc. y Turner Broadcasting System Latin America, Inc. para transmitir en exclusiva la programación de dichas empresas. De acuerdo con lo planteado por Tele Cable, la suscripción de los convenios de exclusividad constituiría una infracción a las normas sobre libre competencia, porque impedía que otras empresas de televisión por cable pudieran transmitir las señales de los canales: Cartoon Network, CNN International, CNN en Español, CNN Financial, TNT, Canal Fox, Fox Kids y Fox Sports Americas.
El Cuerpo Colegiado Ordinario (CCO) a cargo de la solución de esta controversia declaró que la vigencia de las cláusulas de exclusividad implicaba tanto un caso de abuso de posición de dominio, como de práctica restrictiva de la libre competencia por parte de Cable Mágico. En tal sentido, se ordenó a dicha empresa que deje sin efectos las cláusulas que había pactado y que le otorgaban la exclusividad en la transmisión de los canales anteriormente detallados.
Demandante:Córix Perú S.A.
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 12-Nov-99
Conclusión: 24-Nov-99
Estado: Culminó
Solicitud:De parte
Materia: Reinstalación de líneas RDSI.
Descripción:Controversia planteada, mediante la cual la demandante solicitaba que Telefónica del Perú proceda a la reinstalación de sus líneas de acceso primario y que cesen las hostilidades que su empresa estaría sufriendo por parte de la demandada. La demanda fue declarada improcedente en vista que el Cuerpo Colegiado Ordinario de OSIPTEL carece de competencia para conocer procedimientos relacionados exclusivamente a cortes de servicios.
Cuerpo Colegiado:
Demandante:Red Científica Peruana
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 14-Oct-1999
Conclusión: 20-Dic-1999
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Libre Competencia
Descripción:Proceso cautelar mediante el cual Red Científica Peruana solicitó a OSIPTEL ordenar a Telefónica del Perú se abstenga de efectuar cortes intempestivos e injustificados o de realizar cualquier otra acción que no se ajuste al ordenamiento vigente respecto de los circuitos que le arrienda.
La medida cautelar solicitada fue rechazada debido a que Red Científica Peruana no cumplió con subsanar la omisión de los requisitos establecidos, dentro de los plazos establecidos por el Cuerpo Colegiado Ordinario.
Cuerpo Colegiado:
Demandante:TVS Iquitos S.R.L.
Demandado:TV Cable San Juan S.R.L.
Inicio: 25-May-1999
Conclusión: 10-Dic-1999
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Competencia Desleal
Descripción:Controversia planteada por la comisión de supuestos actos de competencia desleal. La demandada estaría retransmitiendo la señal de diversos canales de televisión por cable sin contar con la autorización correspondiente. Adicionalmente, para ofrecer sus servicios, la demandada estaría utilizando equipos cuya utilización sería ilícita. La demanda fue planteada inicialmente en INDECOPI, siendo trasladada posteriormente a OSIPTEL por tratarse un caso de competencia de este organismo.
El cuerpo colegiado declaró infundada la demanda al constatarse que la autorización para la transmisión de dichos canales era manejada por la empresa Cable Visión Huánuco, empresa vinculada a TV Cable San Juan y que manejaría las autorizaciones de todas las empresas integrantes de dicho grupo económico. La controversia culminó así en primera instancia administrativa.
Cuerpo Colegiado:
Demandante:Telefónica del Perú S.A.A.
Demandado:Red Científica Peruana
Inicio: 12-Mar-1999
Conclusión: 10-Dic-1999
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Competencia Desleal
Descripción:Controversia planteada por la supuesta comisión de actos de competencia desleal bajo la modalidad de violación ilícita de normas por encontrarse Red Científica Peruana supuestamente prestando servicios de larga distancia nacional e internacional sin contar con la correspondiente concesión.
La controversia fue declarada improcedente en primera instancia, por considerar el cuerpo colegiado, que los hechos no constituyen actos de competencia desleal ni de competencia prohibida, pro cuanto se consideró que Red Científica Peruana sólo brinda servicios de valor añadido, los cuales no requieren de concesión para su prestación. La mencionada resolución fue apelada por la Telefónica del Perú, quien posteriormente se desistió del proceso antes de la culminación de la segunda instancia administrativa.
Cuerpo Colegiado:
Demandante:PC Company S.A.
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 02-Mar-1999
Conclusión: 13-May-1999
Estado: Culminó
Solicitud:De parte
Materia: Libre Competencia y Competencia Desleal
Descripción:Controversia iniciada porque Telefónica del Perú estaría brindando condiciones diferentes de competencia, utilizando información privilegiada, abusando de su posición de dominio y colocando en peligro la conectividad y operaciones de las empresas que han contratado sus servicios.
El cuerpo colegiado declaró concluido el proceso, sin pronunciarse sobre el fondo, por cuanto la demandante no absolvió la excepción planteada por Telefónica del Perú, ni subsanó el defecto por la cual ésta fue amparada en el plazo otorgado por el cuerpo colegiado.
Posteriormente, PC Company se desistió del procedimiento, sin embargo dicha solicitud fue declarada improcedente en vista que el mismo ya había culminado.
Cuerpo Colegiado:
Demandante:PC Company S.A.
Demandado:Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 27-Nov-1998
Conclusión: 16-Feb-1999
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia:Tarifas
Descripción:Demanda planteada por la supuesta facturación de servicios no brindados por parte de Telefónica del Perú y por el supuesto cobro de tarifas superiores a los topes máximos autorizados por OSIPTEL. La controversia culminó en primera instancia administrativa al declararse infundada la demanda. Posteriormente, PC Company se desistió del procedimiento, sin embargo dicha solicitud fue declarada improcedente en vista que el mismo ya había culminado.
Cuerpo Colegiado: