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EXPEDIENTE N° 007/2000

Demandante: Nextel del Perú S.A.
Demandado:
Telefónica del Perú S.A.A.
Telefónica Servicios Móviles S.A.C.
Tercero: TIM Perú S.A.
Inicio: 05-Dic-2000
Conclusión: 05-Mar-2003
Estado: Culminó
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión

Descripción:Controversia iniciada a fines del año 2000 por una discrepancia en la interpretación del Reglamento Específico del Servicio Troncalizado. Esta discrepancia está referida a la duración que pueden tener las llamadas realizadas desde equipos Nextel a teléfonos fijos o celulares.
Dio origen a la controversia el supuesto anuncio de Telefónica de proceder a interrumpir dichas comunicaciones a partir de los 180 segundos de duración. Con el objeto de evitar el potencial daño que ello podría generar a los usuarios, el CCO amparó una medida cautelar solicitada por Nextel consistente en que no se pueda proceder a interrumpir directa o indirectamente la interconexión entre las partes de la controversia.
En Primera Instancia el CCO declaró fundada con voto mayoritarios la demanda estableciendo que el inciso j) del artículo 42 del Reglamento Específico del Servicio Troncalizado no es aplicable a la relación de interconexión entre la parte demandante y las demandadas.

APELADA - TSC

Cuerpo Colegiado:

  • Pierina Pollarolo Giglio - Presidente
  • Hugo Eyzaguirre del Sante - Titular
  • Verónica Zambrano Copello - Titular



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Expediente Nº 007/2000

Demandante: Nextel del Perú S.A.
Demandados: Telefónica del Perú S.A.A. & Telefónica Servicios Móviles S.A.C.
Materia: Interconexión.
Resolución Apelada: Resolución Nº 021-2001-COO/OSIPTEL.
Descripción: Controversia planteada por Nextel del Perú contra Telefónica del Perú y Telefónica Servicios Móviles, respecto a aspectos jurídicos de las relaciones de interconexión de redes y servicios. (Interpretación del Reglamento Específico del Servicio Troncalizado).
Con el objeto de evitar el potencial daño que se podría generar a los usuarios, el CCO amparó una medida cautelar solicitada por Nextel consistente en que no se pueda proceder a interrumpir directa o indirectamente la interconexión entre las partes de la controversia.
En Primera Instancia, el CCO declaró fundada la denuncia.
El TSC, habiéndose producido la sustracción de la materia, declaró concluido el procedimiento.



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EXPEDIENTE N° 006/2000

Demandante:V.O. Cable
Demandado:Luz del Sur S.A.A.
Inicio: 19-Oct-2000
Conclusión: 11-Jun-2003
Estado: Culminó
Solicitud:De parte
Materia: Libre Competencia

Descripción:Demanda planteada por la supuesta comisión de actos de abuso de posición de dominio por parte de Luz del Sur en el arrendamiento de sus postes para el tendido de red de televisión por cable.
En primera instancia, el CCO a cargo de la controversia declaró parcialmente fundada la demanda de VO CABLE, declarando que LUZ DEL SUR había cometido actos que califican como abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada a contratar. En tal sentido, el CCO impuso a dicha empresa una multa equivalente a 50 UIT.

APELADA - TSC

Cuerpo Colegiado:

  • Juan Carlos Mejía Cornejo - Presidente
  • Galia Mac Kee Briceño - Titular
  • Liliana Ruiz de Alonso - Titular



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Expediente Nº 006/2000

Demandante: V.O. Cable S.A.
Demandado: Luz del Sur S.A.A.
Materia: Libre Competencia.
Resolución Apelada: Resolución N° 032-2001-CCO/OSIPTEL.
Descripción: Controversia planteada por V.O. Cable contra Luz del Sur por la supuesta comisión de actos contrarios a la libre competencia (Abuso de posición de dominio), bajo la modalidad de negativa injustificada de trato y discriminación en el arrendamiento de sus postes para el tendido de red de televisión por cable.
En primera instancia, el CCO declaró fundada la demanda por abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa de trato, e infundado el extremo referido al abuso de posición de dominio en la modalidad de discriminación.
El TSC revocó el extremo que declaró fundada la demanda por negativa de trato y confirmó  el extremo que declaró infundado el abuso de posición de dominio en la modalidad de discriminación



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EXPEDIENTE N° 005/2000

Demandante:BellSouth Perú S.A.
Demandado: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio:15-Jun-2000
Conclusión: 22-Ene-2001
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Retribuciones Económicas

Descripción:Demanda planteada por el supuesto incremento unilateral e injustificado por parte de Telefónica en el índice de morosidad aplicable a las liquidaciones de tráfico entre ambas empresas.
La controversia culminó en primera instancia administrativa al aceptarse el desistimiento planteado por la demandante, así como de la reconvención planteada por la demandada.

Cuerpo Colegiado:

  • Shoschana Zusman Tinman - Presidente
  • Pierina Pollarolo Giglio - Titular
  • Hugo Eyzaguirre del Sante - Titular



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EXPEDIENTE N° 004/2000

Demandante:BellSouth Perú S.A.
Demandado: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio:31-May-2000
Conclusión:19-Jul-2000
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Retribuciones Económicas

Descripción:Demanda planteada por la supuesta retención indebida de liquidaciones de llamadas efectuadas desde teléfonos públicos propiedad de Telefónica a celulares de BellSouth, bajo la modalidad el que llama paga.
La controversia culminó sin pronunciamiento sobre el fondo, por cuanto se declaró fundada la excepción de convenio arbitral planteada por la demandada.

Cuerpo Colegiado:

  • Shoschana Zusman Tinman - Presidente
  • Pierina Pollarolo Giglio - Titular
  • Raúl Perez-Reyes Espejo - Titular



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EXPEDIENTE N° 003/2000

Demandante: BellSouth Perú S.A.
Demandado:Compañía Telefónica Andina S.A.
Inicio: 18-abr-2000
Conclusión: 30-Nov-2000
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Retribuciones Económicas

Descripción:Este conflicto surgió debido al supuesto ingreso de tráfico por parte de TeleAndina en la red móvil de BellSouth sin contar con un contrato de interconexión vigente, con el objeto de que le abone los montos correspondientes al tráfico ingresado. El CCO determinó el monto que TeleAndina debe pagar a BellSouth, amonestando a la vez a TeleAndina por su conducta procesal a lo largo del proceso.

Cuerpo Colegiado:

  • Shoschana Zusman - Presidente
  • Manuel San Román - Titular
  • Jorge Fernández-Baca - Titular



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EXPEDIENTE N° 002/2000

Demandante:Compañía Telefónica Andina S.A.
Demandado: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 22-Mar-2000
Conclusión: 31-Oct-2000
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión

Descripción:Esta controversia se inició debido al corte efectuado por Telefónica del Perú en el servicio de transporte conmutado que brindaba a Compañía Telefónica Andina (TeleAndina) con destino a la red móvil de BellSouth.
TeleAndina alegaba que el corte del servicio resultaba injustificado y contravenía lo estipulado en las normas sobre interconexión dictadas por OSIPTEL.
El CCO dictaminó que al efectuar el corte de servicio, Telefónica había infringido lo establecido en el artículo 5° de las normas complementarias sobre interconexión, incurriendo así en una infracción muy grave. Debido a ello ordenó a Telefónica la reposición del servicio y se impuso a esta empresa una multa equivalente a 151 UIT.

Cuerpo Colegiado:

  • Shoschana Zusman - Presidente
  • Manuel San Román - Titular
  • Jorge Fernández-Baca - Titular



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EXPEDIENTE N° 001/2000

Demandante:Empresa Interamericana de Radiodifusión S.A.
Demandado: Telefónica Multimedia S.A.C.
Inicio: 08-Mar-2000
Conclusión: 13-Jun-2000
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia:Libre Competencia

Descripción:Controversia iniciada por la comisión de supuesta práctica restrictiva de la libre competencia y posible vulneración de la libertad de expresión al haberse suspendido la transmisión de su señal televisiva en la red de la demandada a partir del 28 de noviembre de 1999.
La demanda culminó al declararse fundada la excepción de incompetencia planteada por la demandante, declarándose nulo el auto admisorio.

Cuerpo Colegiado:

  • Pierina Pollarolo - Presidente
  • Galia Mac Kee - Titular
  • Jorge Fernández-Baca - Titular



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EXPEDIENTE N° 006/1999

Demandante: Tele Cable S.A.
Demandados:
Telefónica del Perú S.A.A.
Telefónica Multimedia S.A.C.
Fox Latin American Channel Inc.
Turner Broadcasting System Latin America Inc. Inicio: 29-Dic-1999
Conclusión: 03-Jun-2003
Estado: Culminado
Solicitud:De parte
Materia: Libre Competencia

Descripción:Demanda planteada por Tele Cable debido a los convenios que Cable Mágico había suscrito con las empresas Fox Latin American Channel, Inc. y Turner Broadcasting System Latin America, Inc. para transmitir en exclusiva la programación de dichas empresas. De acuerdo con lo planteado por Tele Cable, la suscripción de los convenios de exclusividad constituiría una infracción a las normas sobre libre competencia, porque impedía que otras empresas de televisión por cable pudieran transmitir las señales de los canales: Cartoon Network, CNN International, CNN en Español, CNN Financial, TNT, Canal Fox, Fox Kids y Fox Sports Americas.
El Cuerpo Colegiado Ordinario (CCO) a cargo de la solución de esta controversia declaró que la vigencia de las cláusulas de exclusividad implicaba tanto un caso de abuso de posición de dominio, como de práctica restrictiva de la libre competencia por parte de Cable Mágico. En tal sentido, se ordenó a dicha empresa que deje sin efectos las cláusulas que había pactado y que le otorgaban la exclusividad en la transmisión de los canales anteriormente detallados.

Cuerpo Colegiado:

  • Alfredo Bullard González - Presidente
  • Pierina Pollarolo Giglio - Titular
  • Raúl Perez-Reyes Espejo - Titular
  • Manuel San Román Benavente - Titular
  • Jorge Fernández-Baca Llamosas - Titular