Expediente Nº 002-2013
Expedientes
Denunciante: De Oficio
Denunciado:
Radiodifusión TV Sucre E.I.R.L.
Procomtel Sucre S.C.R.Ltda
Crescencio Orozco Moreyra
Cable Laser S.A.C
TV Cable S.A.C
Telecableplus EIRL y otros.
Inicio:04/02/2013
Conclusión: -
Estado: Apelado por Procomtel Sucre S.C.R.Ltda; TV Cable Segura Prado S.A.C; Cable Zofri S.C.R.Ltda.
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 007-2014-CCO/OSIPTEL del 10 de julio de 2014, el Cuerpo Colegiado declaró INFUNDADO el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra Radiodifusión TV Sucre E.I.R.L., TV Cable S.A.C., Félix Sabino De la Cruz Ferrer, y Multimedia Digital S.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.
De otro lado, declaró FUNDADO el procedimiento de oficio iniciado contra Procomtel Sucre S.C.R.Ltda, imponiéndosele una multa de 70 UIT por la comisión de una infracción muy grave; Cable Laser S.A.C., imponiéndosele una multa de 23 UIT por la comisión de una infracción grave; Telecableplus Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, imponiéndosele una multa de 35 UIT por la comisión de una infracción grave; TV Cable Chanchamayo S.R.L y Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L., imponiéndosele a esta última una multa de 16 UIT, por la comisión de una infracción grave; TV Cable Segura Prado S.A.C., imponiéndosele una multa de 26 UIT por la comisión de una infracción grave; Cable Zofri S.C.R.Ltda., imponiéndosele una multa de 13 UIT por la comisión de una infracción muy grave; y, los señores Crescencio Orozco Moreyra, Omar Gallardo Ríos, y Carlos Alfonso Sigarrostegui Chávez, imponiéndoseles una amonestación; por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.
Asimismo, el Cuerpo Colegiado resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Roberto Castillo La Madrid. Finalmente, el Cuerpo Colegiado ordenó a Procomtel Sucre S.C.R.Ltda, Cable Laser S.A.C., Telecableplus Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, TV Cable Chanchamayo S.R.L, Tele Cable Chanchamayo E.I.R.L., TV Cable Segura Prado S.A.C., Cable Zofri S.C.R.Ltda., Crescencio Orozco Moreyra, Omar Gallardo Ríos y Carlos Alfonso Sigarrostegui Chávez, en calidad de medida correctiva el cese de la conducta de competencia desleal en la modalidad de violación de normas en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, y en consecuencia, se abstengan de prestar servicios de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con concesión vigente. El expediente fue apelado sólo por las empresas Procomtel Sucre S.C.R.Ltda.; TV Cable Segura Prado S.A.C. y Cable Zofri S.C.R.Ltda.
Cuerpo Colegiado:
- Rafael Muente Schwarz – Presidente
- Daniel Schmerler Vainstein – Titular
- Lorena Alcázar Valdivia – Titular
