EXPEDIENTE Nº 003-2011-CCO-ST/CD


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Expediente Nº 003-2011-CCO-ST/CD

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Demandante: Telefónica Multimedia S.A.C

Demandado: T.V.S. Satelital S.A.C. (TVS)Materia: Competencia DeslealExpediente: Nº 003-2011-CCO-ST/CDDescripción:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. contra la Resolución Nº 015-2012-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 16 de abril de 2012, en el extremo que fue apelada, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.


Artículo Segundo.- Disponer que, de conformidad con lo establecido en el artículo 95º del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto establece lo siguiente:
"Cuando se trate de procedimientos ante las instancias de solución de controversias entre empresas del OSIPTEL, iniciados a solicitud de parte y que involucren la comisión de una infracción, no resulta procedente que mediante un recurso impugnatorio el denunciante no sancionado cuestione el ejercicio de la potestad sancionadora de dichas instancias de solución de controversias, sea respecto a la naturaleza o calificación de la sanción impuesta al otro administrado o sobre su cuantía; toda vez que el denunciante no sancionado no es agraviado con dicho acto administrativo".

Artículo Tercero.-  Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 95º del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas.

El CCO declaró: Fundada en Parte

El TSC declaró: Improcedente el Recurso de Apelación