EXPEDIENTE Nº 003/2013


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EXPEDIENTE Nº 003/2013

Expedientes

Denunciante: Telefónica Multimedia S.A.C. (MULTIMEDIA)
Denunciado: Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. (CABLE MUNDO)
Inicio: 25 - junio- 2013
Conclusión: 21 - marzo - 2016
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia: Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución Nº 006-2014-CCO/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2014, el Cuerpo Colegiado encargado del procedimiento, declaró fundada la denuncia presentada por MULTIMEDIA contra CABLE MUNDO por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1044- Ley de Represión de Competencia Desleal.
Decreto Legislativo N° 1044- Ley de Represión de Competencia Desleal. En consecuencia, se sancionó a CABLE MUNDO con una multa de 7,2 UITs por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Asimismo, se dispuso el cese de la conducta infractora y se le condena al pago de costos.
De otro lado, se declararon infundados los pedidos de MULTIMEDIA para que se ordene el pago de las costas y la publicación de la resolución. Cabe indicar que CABLE MUNDO apeló la Resolución del Cuerpo Colegiado N° 006-2014-CCO/OSIPTEL, por lo que el expediente fue elevado al Tribunal de Solución de Controversias, para la emisión del pronunciamiento respectivo.
Mediante Resolución Nº 001-2016-TSC/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2016, el Tribunal de Solución de Controversias, en segunda instancia confirmó la resolución Nº 006-2014-CCO/OSIPTEL modificando la multa y estableciéndola en 0,64 UITs, y, en consecuencia, el procedimiento concluyó en la segunda instancia administrativa.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Castellanos Salazar – Presidente
  • Giovanna Aguilar Andía – Titular
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular