Expediente Nº 014-2022-CCP-ST/TC / 016-2022-CCP-ST/TC (Acumulado) / 001-2023-CCP-ST/TC (Acumulado) – Cuaderno Principal
Expedientes
Reclamante: Andesat Perú S.A.C.
Reclamado: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio:21/12/2022
Conclusión: 24/10/2023
Estado: Concluido
Solicitud: De Parte
Materia: Tarifas y cargos
Descripción:
El presente procedimiento trilateral se inició por la reclamación de fecha 15 de noviembre de 2022, presentada por Andesat Perú S.A.C. contra Telefónica del Perú S.A.A. (Expediente N° 014-2022-CCP-ST/TC).
Luego, por decisión del Cuerpo Colegiado Permanente, se acumuló a este expediente la reclamación de fecha 6 de diciembre de 2022, presentada por Andesat Perú S.A.C. contra Telefónica del Perú S.A.A. (Expediente N° 016-2022-CCP-ST/TC).
Posteriormente, por decisión del Cuerpo Colegiado Permanente, se acumuló a este expediente la reclamación de fecha 11 de enero de 2023, presentada por Telefónica del Perú S.A.A. contra Andesat Perú S.A.C. (Expediente N° 001-2023-CCP-ST/TC)
Al respecto, mediante la Resolución N° 00049-2023-CCP/OSIPTEL, de fecha 17 de octubre de 2023, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió –entre otros– lo siguiente:
- Declarar fundadas las respectivas primeras pretensiones principales formuladas por Andesat Perú S.A.C. en sus escritos de reclamación de fechas 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2022; y, en consecuencia, declarar que no era posible adecuar el “Contrato Marco para la prestación del servicio de facilidades de red por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural”, suscrito por las partes del presente procedimiento, a los cargos y/o las condiciones económicas por los servicios de voz y datos aplicados por Andesat Perú S.A.C. en sus relaciones de provisión de facilidades de red con América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., respectivamente, al no ser relaciones de iguales o equivalentes características, conforme lo exige el artículo 17 de las Normas Complementarias aplicables a las facilidades de red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL.
- Declarar fundada la primera pretensión principal formulada por Telefónica del Perú S.A.A. contra Andesat Perú S.A.C. en su escrito de reclamación del 11 de enero de 2023, por la cual se declara que Telefónica del Perú S.A.A. se acogió válidamente a los cargos y/o las condiciones económicas aplicadas por Andesat Perú S.A.C. en la relación de provisión de facilidades de red con Viettel Perú S.A.C., dado que son relaciones de iguales o equivalentes características, conforme lo exige el artículo 17 de las Normas Complementarias aplicables a las facilidades de red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL.
- Como consecuencia de lo anterior, se declara fundada en parte la pretensión accesoria a la principal formulada por Telefónica del Perú S.A.A. contra Andesat Perú S.A.C., por lo que se ordenó a ésta última que liquide y facture los servicios de facilidades de red prestados a Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo con las mejores condiciones económicas aplicados en la relación de provisión de facilidades de red con Viettel Perú S.A.C., a partir del 16 de diciembre de 2022.
Cabe señalar que las partes no impugnaron la Resolución N° 00049-2023-CCP/OSIPTEL, por lo que quedó firme dicho acto y, por tanto, concluyó el procedimiento en primera instancia administrativa.
Cuerpo Colegiado Permanente:
- Hebert Eduardo Tassano Velaochaga – Presidente.
- Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular.
- José Santos Rodríguez González – Titular.
- Raúl Lizardo García Carpio – Titular.
