EXPEDIENTE N° 001/2003
Expedientes
Administrados:
- Telefónica del Perú S.A.A.
- Bellsouth Perú S.A.A.
- Nextel del Perú S.A.
- Telefónica Italia Mobile Perú S.A.C.
- Telefónica Móviles S.A.C.
Inicio: 12-Dic-2002
Conclusión: 29-May-2003
Estado: Culminado
Solicitud: De oficio
Materia: Libre Competencia
Descripción:La Secretaria Técnica, mediante Informe N° 012-2002/ST, solicitó la designación de un Cuerpo Colegiado que evalúe si existían indicios razonables para el inicio de un procedimiento de oficio por un supuesto acuerdo entre las empresas que prestan servicios de telefonía móvil para retrasar el ingreso a la facturación al segundo. Mediante Resolución Nº 001 -2003-CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado declaró que no correspondía iniciar un procedimiento de oficio sobre supuestas infracciones a la libre competencia en el mercado de la telefonía móvil al no existir indicios suficientes sobre un presunto acuerdo entre las empresas operadoras de telefonía móvil.
Cuerpo Colegiado:
- Hugo Eyzaguirre - Presidente
- Armando Cáceres Valderrama - Titular
- Sergio Salinas Rivas - Titular
