Expediente N° 001-2008-CCO-ST/IX
Expedientes
Administrado: Compañía Telefónica Andina S.A.
América Móvil Perú S.A.C.
Materia: Interconexión
Apelación: Resolución N° 021-2008-CCO/OSIPTEL
Descripción:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. en el extremo en el que alegó presuntas transgresiones al debido procedimiento, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 021-2007-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 29 de diciembre de 2008, en el extremo que declaró FUNDADA y PARCIALMENTE FUNDADA la demanda presentada por Compañía Telefónica Andina S.A., por discrepancias derivadas de la relación de interconexión entre las partes; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, que declaró lo siguiente:
Se impone a América Móvil Perú S.A.C. una multa equivalente a cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 83° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL; y,
Se dispone que América Móvil Perú S.A.C. no tiene derecho de cobrar a Compañía Telefónica Andina S.A., por el servicio de interconexión en el período comprendido entre el 27 de noviembre de 2005 y el 29 de diciembre de 2005.
Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la reconvención planteada por Compañía Teleandina S.A., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento de Solución de Controversias y el numeral 6 del artículo 427 del Código Procesal Civil, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.