Expediente N° 001-2014
Expedientes
Denunciante:Telefónica del Perú S.A.A. (TELEFÓNICA)
Denunciado:Global Communication S.R.L. (GLOBAL)
Inicio:15/04/2014
Conclusión: 12/02/2015
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución N° 004-2015-CCO/OSIPTEL del 12 de febrero de 2015, el Cuerpo Colegiado declaró fundada en parte la denuncia presentada por TELEFÓNICA contra GLOBAL, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración, supuesto tipificado en el artículo 11° de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044 (en adelante, Ley de Represión de Competencia Desleal); en el extremo referido a la difusión de un comunicado denigratorio el día 12 de marzo de 2014, dirigido a los clientes de GLOBAL. En consecuencia, el Cuerpo Colegiado sancionó a GLOBAL con una amonestación por la comisión de una infracción leve, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Represión de Competencia Desleal y el principio de razonabilidad contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
Finalmente, se declaró fundado el pedido de cese de la conducta infractora; fundado en parte el pedido rectificatorio; e infundado el pedido de publicación de la mencionada resolución.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.
Cuerpo Colegiado:
- José Luis Luna Campodónico – Presidente
- Fiorella Molinelli Aristondo – Titular
- Mayen Ugarte Vásquez Solís – Titular
