EXPEDIENTE N° 001-2015


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Expediente N° 001-2015

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Denunciante: De oficio
Denunciado:Yvan Martín Chanduví Bravo ( Señor Chanduví)
Inicio:13-marzo-2015
Conclusión: 09-febrero-2016
Estado: Consentido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 007-2016-CCO /OSIPTEL de fecha 09 de febrero de 2016, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento de oficio contra el señor Chanduví por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar al señor Chanduví con una multa de 25,16 UIT, por la comisión de una infracción grave consistente en actos de violación de normas derivados de la retrasmisión ilícita de señales de televisión sin contar con autorización de sus titulares, de acuerdo al literal a) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal.
Asimismo, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar al señor Chanduví con una multa de 6,76 UIT por la comisión de una infracción grave consistente en actos de violación de normas derivados de la concurrencia en el mercado sin contar con título habilitante, de acuerdo al literal b) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal. Finalmente, el Cuerpo Colegiado dispuso el cese de la conducta infractora por parte del señor Chanduví, y en consecuencia, se abstenga de prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable sin contar con título habilitante.

Cuerpo Colegiado:

  • Mayen Lucrecia Ugarte Vásquez-Solis – Presidente
  • Jacqueline Jeanny Kam Paredes – Titular