Expediente N° 001-2018-CCP-ST/LC-CD
Expedientes
Denunciante: Asociación Peruana de Televisión por Cable
Denunciando: Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. Directv Perú S.R.L.
Inicio: 03/12/2018
Conclusión: 12/10/2020
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Libre competencia
Descripción:
Mediante Resolución N° 058-2019-CCP/OSIPTEL de fecha 25 de noviembre de 2019, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de las empresas Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y Directv Perú S.R.L. por el desarrollo conjunto de una práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa injustificada, infracción tipificada en el literal g) del artículo 11.1. y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2019-PCM.
En consecuencia, se sancionó a las empresas Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y Directv Perú S.R.L., por la comisión de una infracción grave, con multas individuales de seiscientos cuarenta y uno (641) Unidades Impositivas Tributarias y mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente.
Asimismo, se ordenó a las empresas sancionadas el cese de la práctica colusoria previamente determinada y se impuso a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., en calidad de medida correctiva, que vuelva a negociar los derechos de retransmisión de su señal con los operadores de televisión de paga con los que resolvió sus contratos y con cualquier operador de televisión de paga que se lo solicite, bajo condiciones de mercado, de forma que no se generen efectos equivalentes a una negativa a contratar.
La Resolución N° 058-2019-CCP/OSIPTEL fue apelada por Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y Directv Perú S.R.L. Al respecto, mediante Resolución Nº 0019-TSC-2020/OSIPTEL, de fecha 5 de octubre de 2020, el Tribunal de Solución de Controversias declaró, entre otros aspectos, fundados los recursos de apelación presentados por Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y por Directv Perú S.R.L. contra la Resolución N° 058-2019-CCP/OSIPTEL que declaró la responsabilidad de ambas empresas por el desarrollo conjunto de una práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa injustificada a contratar, infracción tipificada en el literal g) del artículo 11.1 y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030- 2019-PCM, y les impuso la sanción de multas individuales de seiscientos cuarenta y uno (641) Unidades Impositivas Tributarias y mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, revocó dicha resolución en los artículos segundo, tercero y cuarto.
Cuerpo Colegiado Permanente:
- Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
- Abel Rodriguez González - Titular
- Lorena Alcázar Valdivia – Titular
- Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
