EXPEDIENTE N° 002-2015-CCO-ST/CD


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Expediente N° 002-2015-CCO-ST/CD

Expedientes

Demandante: Servicio de Telecomunicaciones Telecable RPM S.A.C.
Demandado: Salomino Mamani Quispe
Materia: Competencia Desleal
Apelación: Resolución N° 006-2016-CCO/OSIPTEL

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar de oficio, como CONFIDENCIAL, en atención a su contenido, la información sobre los ingresos brutos percibidos por el señor Salomino Mamani Quispe desde enero a diciembre de 2015, presentada en su escrito del 12 de abril de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- DENEGAR la actuación de los medios probatorios ofrecidos por Servicio de Telecomunicaciones Telecable RPM S.A.C. en el escrito presentado el 30 de marzo de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el señor Salomino Mamani Quispe contra la Resolución N° 006-2016-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 13 de enero de 2016, en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia presentada por Servicio de Telecomunicaciones Telecable RPM S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR la multa impuesta al señor Salomino Mamani Quispe mediante la Resolución N° 006-2016-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 13 de enero de 2016 y, en consecuencia, se le impone una multa de 1,88 Unidades Impositivas Tributarias.

“Artículo Quinto.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el señor Salomino Mamani Quispe contra la Resolución N° 006-2016-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 13 de enero de 2016, en el extremo que ordenó a la Secretaría Técnica que evalúe el inicio de un procedimiento de oficio en contra de Telecomunicaciones Vía Satélite del Perú E.I.R.L. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por no contar con título habilitante para operar en el mercado; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

“Artículo Sexto.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el señor Salomino Mamani Quispe contra la Resolución N° 006-2016-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 13 de enero de 2016, en el extremo que dispuso remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la referida resolución, el contrato celebrado entre el señor Oscar Grover Carretero Raza y Telecomunicaciones Vía Satélite del Perú E.I.R.L., y el contrato celebrado entre esta última y el señor Salomino Mamani Quispe; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

“Artículo Sexto.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Servicio de Telecomunicaciones Telecable RPM S.A.C. contra la Resolución N° 006-2016-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 13 de enero de 2016; y en consecuencia, DENEGAR la imposición de una medida correctiva al señor Salomino Mamani Quispe, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.