EXPEDIENTE N° 002-2015


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Expediente N° 002-2015

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Denunciante: Servicio de Telecomunicaciones Telecable RPM S.A.C. (en adelante, RPM).
Denunciado:Salomino Mamani Quispe (en adelante, el señor Mamani).
Inicio:19-mayo-2015
Conclusión: 06-junio-2016
Estado: Concluido
Solicitud:De parte
Materia:Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 006-2016-CCO /OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2016, el Cuerpo Colegiado declaró fundada la denuncia presentada por RPM el señor Mamani por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar al señor Mamani con una multa de 7.65 UIT por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Asimismo, el Cuerpo Colegiado ordenó a la Secretaría Técnica que evalúe el inicio de un procedimiento de oficio a la empresa Telecomunicaciones Vía Satélite del Perú E.I.R.L. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por no contar con título habilitante para operar en el mercado.
Finalmente, el Cuerpo Colegiado dispuso remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la resolución, el contrato celebrado entre el señor Oscar Grover Carretero Raza y Telecomunicaciones Vía Satélite del Perú E.I.R.L. y el contrato celebrado entre esta última y el señor Mamani, a fin de que evalúe, de acuerdo a sus competencias, las implicancias de la presunta transferencia de concesión entre las dos primeras, así como la presunta comercialización por parte del señor Mamani del servicio de una empresa que no contaría con concesión.
Cabe señalar que la resolución final del Cuerpo Colegiado fue apelada por el administrado sancionado. Al respecto, mediante Resolución Nº 008-2016-TSC/OSIPTEL de fecha 09 de junio de 2016, el Tribunal de Solución de Controversias declaró improcedente dicha apelación, siendo así que el procedimiento concluyó en la primera instancia administrativa.

Cuerpo Colegiado:

  • José Luis Luna Campodónico – Presidente
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
  • Luis Alberto Bonifaz Fernández – Titular