Expediente N° 002/2016
Expedientes
Denunciante:De oficio
Denunciados:
- Grupo Inweb Perú E.I.R.L.
- Sky Network S.A.C.
Inicio: 22/07/2016
Conclusión: 21/12/2016
Estado: Concluido
Solicitud: De oficio
Materia:Competencia Desleal
Descripción:Mediante Resolución Nº 005-2016-CCO/OSIPTEL de fecha 21 de diciembre de 2016, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra Grupo Inweb Perú E.I.R.L. y Sky Network S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º de la Ley de Represión de Competencia Desleal.
En consecuencia, se sancionó a Grupo Inweb Perú E.I.R.L., imponiéndosele una multa de 5,7 UIT por la comisión de una infracción grave; y, a Sky Network S.A.C., imponiéndosele una multa de 2,1 UIT por la comisión de una infracción grave.
De otro lado, se dispuso el cese de la conducta infractora por parte de Grupo Inweb Perú E.I.R.L. y Sky Network S.A.C. y en consecuencia, se abstengan de concurrir en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, sin contar con título habilitante.
Finalmente, se ordenó a Grupo Inweb Perú E.I.R.L. y a Sky Network S.A.C., en calidad de medida correctiva, el cese de la conducta de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, y en consecuencia, se abstengan de concurrir en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, sin contar con título habilitante.
Cabe indicar que, la Resolución del Cuerpo Colegiado quedo consentida en primera instancia para la empresa Grupo Inweb Perú E.I.R.L., debido a que no interpuso un recurso de apelación en su contra.
Por su parte, la empresa Sky Network S.A.C. interpuso un recurso de apelación contra la mencionada resolución. Al respecto, mediante Resolución N° 001-2017-TSC/OSIPTEL de fecha 29 de mayo de 2017, el Tribunal de Solución de Controversias declaró la nulidad de la Resolución Nº 001-2016-CCO/OSIPTEL –así como de los actos administrativos posteriores– en el extremo referido a la imputación de cargos a Sky Network S.A.C. y ordenó que la primera instancia administrativa formule una nueva imputación de cargos contra dicha empresa.
Mediante Resolución N° 025-2018-CCP/OSIPTEL del 30 de mayo de 2018, se dispuso el nuevo inicio de un procedimiento de oficio contra Sky Network S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, conducta tipificada en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de Competencia Desleal.
A través de la Resolución N° 008-2019-CCP/OSIPTEL, de fecha 15 de febrero de 2019, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa de la empresa Sky Network S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. En consecuencia, el Cuerpo Colegiado Permanente dispuso sancionar a la empresa Sky Network S.A.C. con una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción grave.
Cuerpo Colegiado:
- Mayen Lucrecia Ugarte Vásquez-Solís – Presidenta
- Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño – Titular
- Luis Alberto Bonifaz Fernández - Titular
Cuerpo Colegiado Permanente:
- Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
- Lorena Alcázar Valdivia – Titular
- Abel Rodríguez González – Titular
- Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño - Titular