EXPEDIENTE N° 002-2019-CCP-ST/CD


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Expediente N° 002-2019-CCP-ST/CD

Expedientes

Denunciante: De oficio
Denunciando: Orión Cable S.A.C.
Inicio: 31/05/2019
Conclusión: 24/03/2021
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Competencia Desleal

Descripción: Mediante Resolución N° 018-2020-CCP/OSIPTEL de fecha 31 de julio de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la empresa Orión Cable S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracciones tipificadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a la empresa infractora con una multa de cinco punto noventa y ocho (5.98) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de las infracciones grave y muy grave a los literales a) y b) del artículo 14.2.
El 2 de setiembre de 2020, la empresa Orión Cable S.A.C. interpuso un recurso de apelación contra la mencionada resolución. Al respecto, mediante Resolución N° 025-2020-TSC/OSIPTEL de fecha 4 de diciembre de 2020, el Tribunal de Solución de Controversias confirmó la Resolución N° 018-2020-CCP/OSIPTEL, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de la empresa por la infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2. Asimismo, declaró la nulidad de oficio en el extremo que impone una multa de 4.31 UIT y ordenó retrotraer este extremo del procedimiento al momento de la emisión de la citada resolución, a fin de que la primera instancia determine el monto de la multa a imponer por la infracción al literal a) del artículo 14.2. Finalmente, revocó la resolución en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de la empresa por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del artículo 14.2.
Mediante Resolución N° 018-2021-CCP/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente sancionó a Orión Cable S.A.C. con una multa de cincuenta y dos punto nueve (52.9) UIT por infracción al literal a) del artículo 14.2, siendo calificada dicha infracción como grave.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño - Titular
  • Jorge Francisco Li Ning Chaman - Titular