EXPEDIENTE N° 003-2013-CCO-ST/CD


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Expediente N° 003-2013-CCO-ST/CD

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Demandante: Telefónica Multimedia S.A.C.
Demandado: Cable Mundo S.R.L.
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. contra la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 19 de marzo de 2014, en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia presentada por Telefónica Multimedia S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en tal extremo, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la multa impuesta a Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. mediante la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 19 de marzo de 2014 y, en consecuencia, se le impone una multa de 0,64 Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. contra la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 19 de marzo de 2014, en los extremos que le impuso una medida correctiva y le ordenó el pago de los costos del procedimiento; y en consecuencia, CONFIRMAR dichos extremos de la resolución, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Cuarto.- RECTIFICAR, de oficio, el error material contenido en la Resolución N° 006-2014-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 19 de marzo de 2014, en el extremo que impuso una medida correctiva a Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L., debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

“Artículo Tercero.- Disponer que Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. cese la conducta infractora a la leal competencia, y en consecuencia, se abstenga de efectuar la retransmisión de la señal exclusiva de Telefónica Multimedia S.A.C. sin su autorización; conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.”