EXPEDIENTE N° 004-2014


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Expediente N° 004-2014

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Denunciante: De oficio
Denunciado: Proveedor de Comunicaciones del Oriente S.R.L. (Procomor), PIM Soluciones Inalámbricas E.I.R.L. (PIM Soluciones) y Perudata Comunicaciones S.A.C. (Perudata)
Inicio: 30/06/2014
Conclusión:23/04/2015
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 004-2015-CCO/OSIPTEL de fecha 23 de abril de 2015, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra Procomor, PIM Soluciones y Perudata por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal. En consecuencia, se sanciona a PIM Soluciones con una multa de 1.66 UIT por la comisión de una infracción grave; a Perudata con una multa de 1.13 UIT por la comisión de una infracción leve; y, a Procomor con una multa de 0.5 UIT por la comisión de una infracción leve. De otro lado, se dispone el cese de la conducta infractora por parte de PIM Soluciones Inalámbricas E.I.R.L., y en consecuencia, se abstenga de prestar el servicio de acceso a Internet, sin contar con título habilitante. Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.

Cuerpo Colegiado:

  • Sergio Salinas Rivas – Presidente
  • Daniel Schmerler Vainstein – Titular
  • Janina Virginia León Castillo – Titular