Expediente N° 005-2011-CCO-ST/LC – Cuaderno de Ejecución
Expedientes
Denunciante: De Oficio
Denunciando: Telefónica del Perú S.A.A.
Inicio: 11/04/2014
Conclusión: 16/12/2016
Estado: Concluido
Solicitud: De Oficio
Materia: Procedimiento administrativo sancionador
Descripción:
Mediante Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL, de fecha 24 de octubre de 2014, el Cuerpo Colegiado declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra TELEFÓNICA por el incumplimiento de la medida correctiva impuesta con ocasión de la tramitación de un procedimiento de solución de controversias, infracción tipificada en el artículo 25° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD-OSIPTEL.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar a TELEFÓNICA con una multa de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los dos extremos de la medida correctiva ordenada por el Cuerpo Colegiado con ocasión de la tramitación del procedimiento de solución de controversias recaído bajo expediente N° 005-2011-CCO-ST/LC.
Mediante Resolución N° 0011-2016-TSC/OSIPTEL, de fecha 16 de diciembre de 2016, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado el recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA y, en consecuencia, confirmó la Resolución N° 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL.
Cuerpo Colegiado Permanente:
- Jorge Fernández Baca Llamosas – Presidente
- Rafael Muente Schwarz - Titular
- Manuel Yrigoyen Quintanilla – Titular
