EXPEDIENTE N° 005/2016


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Expediente N° 005/2016

Expedientes

Denunciante: De oficio
Denunciados:

  • Cable Real S.R.L.
  • Comunicaciones Porcón S.A.C.
  • Empresa Cable Jaén S.C.R.L.


Inicio: 14/11/2016
Conclusión: 27/10/2017
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 004-2017-CCP/OSIPTEL de fecha 27 de octubre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró fundado el procedimiento iniciado de oficio contra las empresas Cable Real S.R.L. y Comunicaciones Porcón S.A.C., y en consecuencia, su responsabilidad administrativa por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En este sentido, el Cuerpo Colegiado dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras con una amonestación, por la comisión de una infracción leve, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
De otro lado, se resolvió archivar el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra la Empresa Cable Jaén S.C.R.L., referido a la imputación por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia para las empresas Comunicaciones Porcón S.A.C. y Empresa Cable Jaén S.C.R.L, debido a que no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias.
Por su parte, la empresa Cable Real S.R.L apeló la Resolución del Cuerpo Colegiado. Al respecto, mediante Resolución N° 012-2017-TSC/OSIPTEL de fecha 27 de diciembre de 2017, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundada dicha apelación.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular