EXPEDIENTE N° 005/2017


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Expediente N° 005/2017

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Denunciante: De oficio
Denunciado:

  • TV Cable Rioja E.I.R.L.
  • TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C.
  • Cable Moyobamba S.A.C.
  • Red de Comunicaciones Digitales S.A.C.


Inicio: 15/09/2017
Conclusión: 12/06/2018
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución N° 033-2018-CCP/OSIPTEL de fecha 12 de junio de 2018, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró fundado el procedimiento iniciado de oficio contra las empresas TV Cable Rioja E.I.R.L., TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C., Cable Moyobamba S.A.C. y Red de Comunicaciones Digitales S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto tipificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado Permanente dispuso sancionar a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044: i) TV Cable Rioja E.I.R.L., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; ii) TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C., con una multa de uno punto uno (1.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; iii) Cable Moyobamba S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; y, iv) Red de Comunicaciones Digitales S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente no fue apelada ante el Tribunal de Solución de Controversias, por lo que el pronunciamiento quedó consentido en primera instancia.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • María Luisa Egúsquiza Mori – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular