EXPEDIENTE N° 007/2000


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EXPEDIENTE N° 007/2000

Expedientes

Demandante: Nextel del Perú S.A.
Demandado:
Telefónica del Perú S.A.A.
Telefónica Servicios Móviles S.A.C.
Tercero: TIM Perú S.A.
Inicio: 05-Dic-2000
Conclusión: 05-Mar-2003
Estado: Culminó
Solicitud:De parte
Materia: Interconexión

Descripción:Controversia iniciada a fines del año 2000 por una discrepancia en la interpretación del Reglamento Específico del Servicio Troncalizado. Esta discrepancia está referida a la duración que pueden tener las llamadas realizadas desde equipos Nextel a teléfonos fijos o celulares.
Dio origen a la controversia el supuesto anuncio de Telefónica de proceder a interrumpir dichas comunicaciones a partir de los 180 segundos de duración. Con el objeto de evitar el potencial daño que ello podría generar a los usuarios, el CCO amparó una medida cautelar solicitada por Nextel consistente en que no se pueda proceder a interrumpir directa o indirectamente la interconexión entre las partes de la controversia.
En Primera Instancia el CCO declaró fundada con voto mayoritarios la demanda estableciendo que el inciso j) del artículo 42 del Reglamento Específico del Servicio Troncalizado no es aplicable a la relación de interconexión entre la parte demandante y las demandadas.

APELADA - TSC

Cuerpo Colegiado:

  • Pierina Pollarolo Giglio - Presidente
  • Hugo Eyzaguirre del Sante - Titular
  • Verónica Zambrano Copello - Titular