EXPEDIENTE N° 007/2016


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Expediente N° 007/2016

Expedientes

Denunciante: De oficio
Denunciado:

  • Cable TV Maxuy S.A.C.
  • Cable Visión del Norte S.A.C.
  • Mundo TV Cable E.I.R.L.
  • RC & C E.I.R.L.
  • Telecable SS S.A.C.


Inicio:15/11/2016
Conclusión:28/11/2017
Estado: Concluido
Solicitud:De oficio
Materia:Competencia Desleal

Descripción:Mediante Resolución Nº 005-2017-CCP/OSIPTEL, de fecha 28 de noviembre de 2017, el Cuerpo Colegiado Permanente declaró la responsabilidad administrativa de las empresas Cable TV Maxuy S.A.C., Cable Visión del Norte S.A.C., Mundo TV Cable E.I.R.L., RC & C E.I.R.L. y Telecable SS S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.
En consecuencia, se sancionó a cada una de las empresas infractoras de la siguiente manera, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044: i) Cable TV Maxuy S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; ii) Mundo TV Cable E.I.R.L., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; iii) Telecable SS S.A.C., con una Amonestación por la comisión de una infracción leve; iv) RC & C E.I.R.L., con una multa de cinco punto dos (5.2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve; v) Cable Visión del Norte S.A.C., con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción leve.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente quedó consentida en primera instancia para las empresas Cable TV Maxuy S.A.C., Mundo TV Cable E.I.R.L., RC & C E.I.R.L. y Telecable SS S.A.C, debido a que no fueron apeladas ante el Tribunal de Solución de Controversias.
Cabe indicar que la Resolución del Cuerpo Colegiado Permanente fue apelada por la empresa Cable Visión del Norte S.A.C. Al respecto, mediante Resolución N° 002-2018-TSC/OSIPTEL de fecha 12 de febrero de 2018, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado dicha apelación.

Cuerpo Colegiado:

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • María Luisa Egúsquiza Mori – Titular
  • Abel Rodríguez González – Titular