EXPEDIENTE N° 009-2018-CCP-ST/CD


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Expediente N° 009-2018-CCP-ST/CD

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Denunciante: Telefónica del Perú S.A.A.
Denunciando: América Móvil del Perú S.A.C.
Inicio: 03/01/2019
Conclusión: 17/05/2022
Estado: Concluido
Solicitud: De parte
Materia: Competencia Desleal

Descripción:
Mediante Resolución N° 004-2020-CCP/OSIPTEL, de fecha 6 de febrero de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió declarar la responsabilidad administrativa de América Móvil del Perú S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de infracción a la cláusula general y violación de normas, infracciones tipificadas en los artículos 6 y el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

En consecuencia, se sancionó a América Móvil del Perú S.A.C. con una multa de mil cuatrocientos (1400) UIT por la comisión de infracciones muy graves a los artículos 6 y literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044. Asimismo, se denegó el pedido de cese de las conductas infractoras a la leal competencia formulado por Telefónica del Perú S.A.A., y se condenó a América Móvil Perú S.A.C. al pago de costos.

La Resolución N° 004-2020-CCP/OSIPTEL fue apelada por América Móvil del Perú S.A.C. Al respecto, mediante Resolución Nº 013-2021-TSC/OSIPTEL, de fecha 8 de marzo de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias declaró, entre otros aspectos, la nulidad de la Resolución Nº 004-2020-CCP/OSIPTEL, en el extremo que impuso una multa de mil cuatrocientos (1400) UIT, ordenando retrotraer el procedimiento hasta el momento de la emisión de la citada resolución, para que el Cuerpo Colegiado Permanente determine nuevamente el monto de la multa a imponer.

Mediante Resolución N° 072-2021-CCP/OSIPTEL, de fecha 23 de agosto de 2021, el Cuerpo Colegiado Permanente resolvió sancionar a América Móvil del Perú S.A.C. con una multa de mil cuatrocientas (1400) UIT por infracción al literal b) del artículo 14.2 y el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, siendo calificadas ambas infracciones como muy graves.

La Resolución Nº 072-2021-CCP/OSIPTEL fue apelada por América Móvil del Perú el 21 de setiembre de 2021. Al respecto, mediante Resolución Nº 013-2022-TSC/OSIPTEL de fecha 10 de mayo de 2022, el Tribunal de Solución de Controversias declaró, entre otros aspectos, infundado el recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 072-2021- CCP/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmó dicha resolución, modificando sus fundamentos en el extremo que sancionó a América Móvil Perú S.A.C con una multa de mil cuatrocientos (1 400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de las infracciones al literal b) del artículo 14.2. y al artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044, confirmadas mediante Resolución N° 00013-2021-TSC/OSIPTEL, calificando ambas infracciones como muy graves.

Cuerpo Colegiado Permanente

  • Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar – Presidente
  • Lorena Alcázar Valdivia – Titular
  • Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño
  • José Santos Rodríguez González - Títular